¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia cierta y correcta; la misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Carolina del Sur, una orden certificada tiene la firma original de un/a juez/a o una estampa y un sello.
La copia que usted recibió originalmente debió ser una copia certificada.1 Si la copia que usted recibió originalmente no es una copia certificada, usted debe ir a la corte en donde fue emitida su orden de protección y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada. No hay costo alguno por conseguir una copia certificada de una orden de protección de Carolina del Sur.
Nota: Usualmente, es una buena idea que guarde una copia de la orden todo el tiempo. También, deje copias de su orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino, y otros. Dele una copia al vigilante de seguridad o la recepcionista donde vive y/o trabaja con una foto del agresor. Dele una copia de la orden a cualquiera que sea nombrado o protegido por la orden.
1 S.C. Code Ann. § 20-4-80
¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.
Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a consejero/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarla durante el proceso si usted decide hacerlo.
Para encontrar un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione la pestaña Lugares que Ayudan en la parte de arriba de esta página.