Paso 1: Consiga los formularios necesarios.
Para comenzar su caso, deberá llenar unos formularios que puede conseguir en la corte o en línea en nuestra página SC Formularios Judiciales.
Si va a la corte para conseguir los formularios, vaya donde el/la secretario/a de la Corte de Familia del condado donde vive o donde está el albergue donde vive, donde vive el/la agresor/a, donde usted y el/la agresor/a vivieron juntos/as por última vez o del condado donde ocurrió el maltrato.1
Nota: Si es fuera de horario y las cortes están cerradas, puede ir a la Corte de Magistrados para solicitar una orden de protección. Para encontrar la corte de su condado, vaya a SC Tribunales.
1 S.C. Code § 20-4-30(A)-(C)
Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.
La petición para una orden de protección le pedirá información sobre el/la agresor/a, cómo le maltrató y el tipo de protección que usted necesita. Si necesita ayuda llenando su petición, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude. Además, puede conseguir ayuda a través de una de las agencias de violencia doméstica mencionadas en nuestra página SC Intercesoras y Albergues.
En la petición usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Cuando esté llenando los formularios, sea específico/a. Escriba brevemente sobre el incidente de violencia más reciente, usando lenguaje descriptivo, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible.
Nota: No firme el formulario hasta que se lo haya mostrado a el/la secretario/a. Es posible que tenga que firmarlo frente a algún/a empleado/a de la corte.
Paso 3: Presentar su petición.
Cuando termine de llenar sus formularios, entréguelos a el/la secretario/a. No deben cobrarle nada por presentar su petición.
Es posible que el/la secretario/a le pida su identificación, así que asegúrese de llevar su licencia de conducir u otro tipo de identificación con foto. También le puede servir de ayuda llevar la información de identificación de el/la agresor/a si la tiene, incluyendo las direcciones de la casa y el trabajo.
Si necesita protección inmediata, puede solicitar una audiencia de emergencia cuando vaya a presentar su petición. En este caso, usted se presentará delante de un/a juez/a dentro de 24 horas de haberle hecho la notificación de su petición a el/la agresor/a. Una vez usted pruebe que está en peligro actual e inmediato de sufrir daño corporal, el/la juez/a puede darle una orden de protección temporal hasta su audiencia completa, la cual se celebrará dentro de 15 días.1
1 S.C. Code § 20-4-50(a)
Paso 4: Notificación
Aunque el/la juez/a no le dé una orden temporal, es posible que le den una fecha para una audiencia sobre su petición dentro de 15 días, asumiendo que su petición no sea desestimada.1 Esta audiencia será delante de un/a juez/a y tanto usted como el/la demandado/a tendrán la oportunidad de contar su versión de la historia. En esta audiencia, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección final.
El/la demandado/a deberá recibir la notificación de la audiencia y la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.2 Es responsabilidad de la policía hacerle la notificación de la audiencia y de su orden de protección temporal a el/la agresor/a.3
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 See Petition for Order of Protection
2 S.C. Code § 20-4-70(b)
3 S.C. Code § 20-4-80
Paso 5: La audiencia
El día de la audiencia, usted debe probarle a el/la juez/a, con evidencia y testimonio, que el/la agresor/a cometió un acto de maltrato y se debe dar una orden de protección. Usted tiene que ir a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, cualquier orden temporal que tenga expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Es recomendable que tenga un/a abogado/a que le represente en la audiencia, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Vaya a nuestra página SC Encontrando un Abogado para referidos legales. Vea nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para más información sobre cómo prepararse para su audiencia, especialmente si tiene que representarse usted mismo/a.