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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden puede ser una ofensa criminal. El castigo puede ser desde treinta días en la cárcel hasta una multa de $200. Una violación también puede considerarse “desacato a la corte”, que es castigado con hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta $1,500.1

Es importante mencionar que si el/la oficial tiene “causa probable” para creer que se ha cometido una agresión (“assault”), la policía debe hacer un arresto en cualquier llamada de violencia doméstica, aunque usted no tenga una orden de protección.

El/la demandado/a pude ser arrestado/a aunque usted le invite o “permita” violar las prohibiciones que aparecen en la orden. Por ejemplo, si su orden de protección dice que el/la agresor/a no puede contactarle, el/ella puede ser arrestado/a por contactarle, aunque usted le haya contactado a el/ella primero.

Si usted ya no necesita la orden de protección o quiere cambiarla, debe conseguir una orden judicial que termine o modifique la orden de protección. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 S.C. Code § 20-4-60(B)(1)