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Información Legal: Carolina del Sur
Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024 ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?
Un/a juez/a puede extender su orden de protección si usted presenta una moción para pedir una extensión y puede probar “justa causa” para la extensión. El/la demandado/a tiene derecho a una audiencia sobre la extensión de una orden dentro de treinta días de la fecha de expiración de la orden.1
Si necesita cambiar su orden de protección, deberá regresar a la corte y presentar una moción para modificar.2
Si quiere cancelar (terminar) su orden de protección puede presentar una moción para terminar la orden. Si usted y el/la agresor/a vuelven a ser pareja (se reconcilian), el/la juez/a puede dar una orden de desestimación sin una audiencia si usted se presenta a la corte personalmente, muestra una identificación apropiada y firma una solicitud escrita de desestimación basada en la reconciliación.1
1 S.C. Code § 20-4-70(A)
2 S.C. Code § 20-4-70(C)
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