¿Qué es una orden de restricción permanente?
Una orden de restricción permanente es una orden civil que puede darse basada en una sentencia criminal por ciertas ofensas criminales. Puede proteger tanto a víctimas del crimen como a testigos que hayan ayudado a la fiscalía durante los procesos judiciales criminales.1
1 S.C. Code § 16-3-1920(C)
¿Qué tipos de sentencias criminales podrían calificarme para una orden de restricción permanente?
Si el/la demandado/a es declarado/a culpable de, se declara culpable de, no se defiende de la acusación de (“nolo contendere”) o es un/a juvenil que ha sido declarado/a “delincuente”1 por cometer o intentar cometer cualquiera de los siguientes crímenes, usted puede calificar para una orden de restricción permanente:
- acoso en 1er o 2do grado;
- acecho;
- violencia doméstica en 1er, 2do o 3er grado;
- violencia doméstica de carácter elevado y agravado;
- enviar, transportar, recibir o poseer un arma de fuego o munición bajo las circunstancias explicadas en la sección 16-25-30 de la ley;
- conducta sexual criminal en 1er, 2do o 3er grado;
- conducta sexual criminal con menores en 1er, 2do o 3er grado;
- involucrar a un/a menor en una actuación sexual;
- producir, dirigir o promover la actuación sexual de un/a menor;
- agresión con la intención de cometer conducta sexual criminal;
- incesto;
- bestialismo;
- espiar, voyerismo o voyerismo agravado;
- crímenes contra un/a menor relacionados a obscenidades, material perjudicial para menores, explotación de menores y prostitución de menores - puede ver la lista completa en el sitio web de la Legislatura de Carolina del Sur desplazando la página hacia abajo hasta el “Artículo 3”, comenzando con la sección 16-15-305 (solamente disponible en inglés);
- exposición deshonesta;
- secuestro;
- trata de personas;
- conducta sexual criminal cuando la víctima es un/a esposo/a;
- agresión física sexual de un/a esposo/a;
- relaciones sexuales con un/a paciente o aprendiz;
- Incitación criminal o intento de incitación criminal de un/a menor con el propósito de:
- hacer que el/la menor participe de una “actividad sexual”, según se define en la subsección (5) de esta ley;
- hacer una actividad sexual en presencia de un/a menor; o
- administrar, distribuir, despachar o repartir una sustancia controlada o GHB a una persona con la intención de cometer un crimen de los que se mencionan en las subsecciones (1) - (7) de la sección (f) de esta ley.2
Nota: También puede conseguir una orden de restricción permanente si el/la agresor/a fue acusado de un delito de conducta sexual criminal, pero luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado” o si el/la agresor/a fue acusado de un crimen de violencia doméstica y luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física” (“assault and battery”) o “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado”.2
1 S.C. Code § 16-3-1900(2)
2 S.C. Code § 16-3-1900(3)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción permanente?
Una orden de restricción permanente puede ordenar que el/la demandado/a no:
- le maltrate, amenace con maltratar o moleste a usted y sus familiares;
- entre o intente entrar a su casa, trabajo, escuela u otro lugar; y
- se comunique o intente comunicarse con usted o sus familiares.1
1 S.C. Code § 16-3-1910(K)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción permanente?
Si usted está solicitando en la Corte de Sesiones Generales, solicitará en la corte que dio la sentencia criminal en la cual se basó la orden de restricción permanente. Si usted solicita en la Corte de Peticiones Comunes, deberá solicitar en cualquiera de los siguientes condados:
- el condado donde vive el/la demandado/a;
- el condado donde ocurrió la ofensa criminal; o
- el condado donde usted vive, pero solo si el/la demandado/a vive fuera del estado o no aparece.1
1 S.C. Code §16-3-1920(B)