¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal puede ordenar que el/la agresor/a:
- no le maltrate o amenace con maltratarle;
- no se comunique o intente comunicarse con usted; y
- se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted pida, incluyendo su escuela, hogar, cuido de los/as niños/as o trabajo.1
Una orden de protección final puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- darle la custodia temporal y derechos de visitación de sus hijos/as;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención financiera temporal para usted y/o su hijo/a si están casados/as o el/ella es el/la padre/madre legal de el/la menor;
- darle la posesión temporal del hogar que comparten, aunque el/la demandado/a sea el/la dueño de ese hogar o el/la único/a que aparezca en el contrato de arrendamiento – sin embargo, esto solo puede ordenarse si el/la demandado/a tiene la obligación legal de mantenerle a usted o sus hijos/as por ser su esposo/a o el/la otro/a padre/madre de sus hijo/a, por ejemplo;
- prohibir que el/la agresor/a venda o se deshaga de cualquier ingreso, casa o bienes que compartan;
- ordenar quién tendrá posesión temporal de los bienes de propiedad personal, incluyendo las mascotas;
- ordenar que el/la agresor/a no le haga daño o acose a cualquier mascota que sea de la propiedad de o cuidada por usted, cualquier familiar mencionado en la orden o el/la agresor/a;
- ordenar que la policía le ayude a sacar sus bienes personales del hogar si el/la demandado/a va a quedarse en la casa y usted se va a ir;
- ordenar que el/la agresor/a pague los costos de la corte y el/la abogado/a; y
- ordenar cualquier otra cosa que usted pida que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantenerle seguro/a.2
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
Nota: Aunque las leyes de órdenes de protección no especifiquen que un/a juez/a pueda prohibir la posesión de armas de fuego como parte de su orden de protección, las leyes de armas de fuego de Carolina del Sur dicen que para que la posesión de armas de fuego sea ilegal, el/la juez/a de la corte de familia debe ordenar que a el/la demandado/a se le “prohíba enviar, transportar, recibir o poseer un arma de fuego o munición”.3 También hay “hallazgos” adicionales que el/la juez/a debe hacer, según se explica en nuestra página de SC Leyes Estatales de Armas de Fuego. Asegúrese de pedirle específicamente a el/la juez/a que incluya este lenguaje en su orden si el/la agresor/a tiene un arma de fuego.
1 S.C. Code § 20-4-60(A)
2 S.C. Code § 20-4-60(C)
3 S.C. Code § 16-25-30(A)(4)