¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Carolina del Sur? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Carolina del Sur siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Carolina del Sur?
Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, probablemente tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Carolina del Sur, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Carolina del Sur pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Carolina del Sur. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Carolina del Sur, visite nuestra página SC Órdenes de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Carolina del Sur?
Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Carolina del Sur puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.
Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página SC Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.