¿Qué tipos de órdenes de restricción contra el acecho o acoso hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes: temporal ex parte y final.
Dentro de veinticuatro horas después de solicitar la orden de restricción, el/la juez/a puede celebrar una audiencia de emergencia. Si en esa audiencia el/la juez/a cree sus alegaciones, el/ella puede dar una orden de restricción temporal ex parte sin antes informarle a el/la demandado/a. La orden usualmente dura alrededor de 15 días. Esta orden de restricción temporal se le notificará a el/la demandado/a junto con lo que se conoce como una “Orden para Mostrar Causa”. La Orden para Mostrar causa debe incluir la fecha y hora de la audiencia a la que el/la demandado/a debe presentarse para convencer a el/la juez/a de que no se debería dar una orden final. Después de la audiencia, una orden final duraría al menos un año. El/la juez/a es quien decide la duración exacta de una orden según cada caso.1
Si el/la juez/a no le da una orden temporal, el/ella aún puede asignar una fecha de audiencia para decidir si le dará la orden final. Esta audiencia generalmente se celebra dentro de quince días de la fecha en que usted solicitó la orden.2
Nota: Una orden final durará más de un año si el/la demandado/a es acusado/a criminalmente por el crimen de acoso en primer o segundo grado o acecho mientras la orden está vigente y hay una fecha de juicio programada. En ese caso, la orden se mantendrá vigente hasta que termine el juicio.3
También, usted puede hacer una petición en la corte para extender la orden por más de un año si hay justa causa.4 Para más información, vaya a ¿Puedo extender o cambiar mi orden de restricción?
1 S.C. Code §§ 16-3-1760(A), (B), (D); 16-3-1750(E)
2 S.C. Code § 16-3-1760(C), (D)
3 S.C. Code § 16-3-1780(C)
4 S.C. Code § 16-3-1780(B)