¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción contra el acecho o acoso?
Para conseguir una orden de restricción contra el acecho o acoso, deberá presentar su solicitud en la Corte de Magistrados de cualquiera de los siguientes condados:
- el condado donde vive el/la demandado/a;
- el condado donde ocurrió el acoso o acecho; o
- el condado donde usted vive, pero solo si el/la demandado/a vive fuera del estado o no aparece.1
1 S.C. Code § 16-3-1750(B)
¿Tengo que pagar por una orden de restricción?
No se le cobrará por solicitar una orden de restricción. Sin embargo, la corte ordenará que la persona que pierda el caso pague los costos. En otras palabras, si el/la juez/a le da la orden de restricción, el/la demandado/a tendrá que pagar los costos de la solicitud. Si el/la juez/a decide que usted no probó su caso y no le da la orden, usted tendrá que pagar los costos de la solicitud.1
1 S.C. Code § 16-3-1750(D)
¿Puedo extender o cambiar mi orden de restricción?
Usted puede presentar una moción para pedir que la orden de restricción se extienda por “justa causa”. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentar evidencia en la audiencia dentro de treinta días de la fecha de expiración de la orden para decirle a el/la juez/a por qué la orden no debería extenderse. Entonces el/la juez/a decidirá si extenderla o no.1
Si usted quiere cambiar su orden, puede presentar una moción para modificarla.2
1 S.C. Code § 16-3-1780(B)
2 S.C. Code § 16-3-1780(D)