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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:

  • Primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Carolina del Sur tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final.
  • Segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado.
  • Tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden puede ser una ofensa criminal. El castigo puede ser desde treinta días en la cárcel hasta una multa de $200. Una violación también puede considerarse “desacato a la corte”, que es castigado con hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta $1,500.1

Es importante mencionar que si el/la oficial tiene “causa probable” para creer que se ha cometido una agresión (“assault”), la policía debe hacer un arresto en cualquier llamada de violencia doméstica, aunque usted no tenga una orden de protección.

El/la demandado/a pude ser arrestado/a aunque usted le invite o “permita” violar las prohibiciones que aparecen en la orden. Por ejemplo, si su orden de protección dice que el/la agresor/a no puede contactarle, el/ella puede ser arrestado/a por contactarle, aunque usted le haya contactado a el/ella primero.

Si usted ya no necesita la orden de protección o quiere cambiarla, debe conseguir una orden judicial que termine o modifique la orden de protección. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 S.C. Code § 20-4-60(B)(1)

¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?

Un/a juez/a puede extender su orden de protección si usted presenta una moción para pedir una extensión y puede probar “justa causa” para la extensión. El/la demandado/a tiene derecho a una audiencia sobre la extensión de una orden dentro de treinta días de la fecha de expiración de la orden.

Si necesita cambiar su orden de protección, deberá regresar a la corte y presentar una moción para modificar.2 

Si quiere cancelar (terminar) su orden de protección puede presentar una moción para terminar la orden. Si usted y el/la agresor/a vuelven a ser pareja (se reconcilian), el/la juez/a puede dar una orden de desestimación sin una audiencia si usted se presenta a la corte personalmente, muestra una identificación apropiada y firma una solicitud escrita de desestimación basada en la reconciliación.1

1 S.C. Code § 20-4-70(A)
2 S.C. Code § 20-4-70(C)

¿Qué pasa si me mudo?

La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. Alternativamente, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) si tiene preguntas de cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)