¿Cuál es la definición legal de maltrato en Carolina del Sur?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, la ley de Carolina del Sur define como maltrato el que “un familiar o miembro del hogar” haga cualquiera de las siguientes:
- le hace daño físicamente o amenaza con hacerlo;
- le causa daño corporal;
- le agrede; o
- comete una ofensa criminal sexual en su contra.1
Un familiar o miembro del hogar se define como:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con quien tenga un/a hijo/a en común; o
- una persona con quien conviva o haya convivido de manera romántica (“cohabitar”).2
Nota: Si las acciones de el/la agresor/a no concuerdan con esta definición, o si usted no tiene la relación necesaria con el/la agresor/a, es posible que aún sea elegible para una orden de restricción. Vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso para más información.
1 S.C. Code § 20-4-20(a)
2 S.C. Code § 20-4-20(b); Jane Doe v. State of South Carolina, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017)