Washington: Leyes Estatales Sobre Armas de Fuego
Leyes Estatales Sobre Armas de Fuego
Información Básica y Definiciones
¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?
En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.
Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.
Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado, pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado - que es la Fiscalía federal. Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.
¿Cuál es la definición de un delito grave?
En las siguientes páginas nos referiremos a las leyes de armas de fuego que hacen que sea ilegal para alguien declarado/a culpable de un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es un crimen más serio que un delito menor. Está definido bajo la ley de Washington como un crimen que puede ser castigado con una pena de prisión de más de un año.1 Sin embargo, usted no siempre puede saber si alguien fue declarado/a culpable de un delito grave solamente por el tiempo que pasó en prisión o lo que pagó como fianza, ya que algunas sentencias son reducidas. Si no está seguro/a si el/la agresor/a fue declarado/a culpable de un delito grave, puede que quiera hablar con el/la fiscal que llevó el caso en contra de el/la agresor/a para estar seguro/a o, puede ir al tribunal criminal local y ver si puede revisar los archivos.
1 R.C.W. § 9A.04.040(2)
Soy una víctima de violencia doméstica y la persona agresora tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?
La ley estatal de Washington dice que una persona no puede comprar un arma de fuego si cualquiera de las cuatro condiciones mencionadas abajo es cierta:
1. Ha sido declarada culpable, o no culpable por razón de demencia, de una “ofensa grave”.1 Una ofensa grave es cualquiera de las siguientes o un intento de delito grave para cometer cualquiera de las siguientes:
- cualquier “crimen de violencia” (definido en RCW 9.41.010(7));
- cualquier delito grave de violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, capitulo 69.50 RCW que se clasifica como un delito grave clase B o que tiene un término máximo de encarcelamiento de al menos diez años;
- abuso sexual de menores en segundo grado;
- incesto cuando se comete contra un/a menor de menos de 14 años;
- libertades indecentes;
- dirigir crimen organizado;
- promover la prostitución en primer grado;
- violación en tercer grado;
- tiroteo desde un vehículo;
- explotación sexual;
- agresión u homicidio vehicular cuando por manejar bajo la influencia o de manera imprudente;
- cualquier otro delito grave clase B con un hallazgo de “motivación sexual”, definido en RCW 9.94A.030;
- cualquier otro delito grave con un “veredicto de arma mortal”, según se define en RCW 9.94A.825
; - cualquier delito grave que haya estado vigente en cualquier momento antes del 6 de junio del 1996 que sea comparable a una “ofensa grave”, o cualquier sentencia federal o de otro estado por un delito grave que sería una “ofensa grave” en Washington;
- cualquier sentencia criminal grave por violar los requisitos de una verificación de antecedentes penales para la venta de armas de fuego según RCW 9.41.115; o
- cualquier delito grave bajo RCW 46.61.502(6) o 46.61.504(6).2
2. Ha sido declarada culpable, o no culpable por razón de demencia, de cualquier delito grave o:
- cualquiera de las siguientes ofensas contra un familiar o miembro del hogar:
- acoso;
- agresión en cuarto grado;
- coerción;
- acecho;
- imprudencia temeraria;
- entrada ilegal criminal en primer grado; o
- violación del mandato de no contacto o de mantenerse fuera de la vivienda de la víctima de una orden de protección;
- cualquiera de las siguientes ofensas independientemente de la persona involucrada:
- violencia doméstica;
- acecho o acecho cibernético;
- acoso cibernético;
- acoso;
- apuntar o disparar un arma de fuego;
- portar o manejar un arma de fuego ilegalmente;
- crueldad a los animales en segundo grado; o
- cualquier ofensa previa cometida dentro de siete años de una sentencia criminal por cualquier otra ofensa previa bajo RCW 46.61.5055 ;
- violación de una orden para entregar y prohibir armas; o
- violación de una orden de protección por riesgo extremo.3
3. Tiene una orden de protección en su contra que cumple con las siguientes condiciones:
- la orden de protección fue dada después de una audiencia donde la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden prohíbe:
- que la persona agresora acose, aceche o amenace a una pareja íntima o a el/la hijo/a de la pareja íntima, o haga cualquier cosa que pueda causar que la pareja íntima tenga miedo razonable de sufrir daño físico; y
- el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la pareja íntima o su hijo/a, que razonablemente se espera le cause daño físico; y
- la orden incluye una determinación de el/la juez/a (un “hallazgo”) de que la persona agresora presenta una amenaza creíble a la seguridad de su pareja íntima o su hijo/a;4 o
4. La persona:
- ha sido admitida involuntariamente para tratamiento de salud mental;
- se ha encontrado incompetente para enfrentar un juicio y el/la juez/a ha establecido que la persona tiene un historial de actos violentos;
- tiene menos de 18 años y no califica para una excepción; o
- tiene un juicio, apelación o sentencia pendiente por una “ofensa grave” mencionada en el #1, arriba.5
También hay leyes federales que prohíben que una persona que tenga una orden de protección en su contra o haya sido declarada culpable de ciertos crímenes tenga un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego para más información.
1 R.C.W. § 9.41.040(1)(a)
2 R.C.W. § 9.41.010(42)
3 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(i)
4 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
5 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(iii), (iv), (v), (vi)
Armas de Fuego y Órdenes de Protección
Tengo una orden de protección temporal contra la persona agresora. ¿Tengo que esperar hasta recibir una orden de protección completa antes de que le quiten las armas de fuego a la persona agresora?
La ley estatal de Washington permite que un/a juez/a ordene que le quiten las armas de fuego a una persona agresora con una orden de protección temporal ex parte, pero el/la juez/a debe determinar que podría ocurrir un daño permanente (irreparable) si no le quitan las armas de fuego antes de la audiencia para la orden de protección completa.1 El/la juez/a también tiene la opción de ordenar que la persona agresora entregue sus armas de fuego si entiende que la posesión de un arma de fuego u otra arma peligrosa es una amenaza grave e inmediata (inminente) para la salud o seguridad del público o cualquier persona.2
Sin embargo, si no hay una restricción específica de armas de fuego en la orden de protección temporal, es posible que tenga que esperar hasta que le den una orden completa.
1 R.C.W. § 9.41.800(3)
2 R.C.W. § 9.41.800(4)
Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva?
La ley estatal de Washington dice que si una persona agresora tiene una orden de protección en su contra, no puede tener un arma de fuego si la orden cumple con las siguientes condiciones:
- la orden de protección fue dada después de una audiencia donde la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden prohíbe:
- que la persona agresora acose, aceche o amenace a una pareja íntima o a el/la hijo/a de la pareja íntima, o haga cualquier cosa que pueda causar que la pareja íntima tenga miedo razonable de sufrir daño físico; y
- el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la pareja íntima o su hijo/a, que razonablemente se espera le cause daño físico; y
- la orden incluye una determinación de el/la juez/a (un “hallazgo”) de que la persona agresora presenta una amenaza creíble a la seguridad de su pareja intima o su hijo/a.1
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, también restringen el derecho que tiene una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aunque el/la juez/a no incluya específicamente en la orden que la persona no puede tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego para más información.
Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre sus opciones. Vaya a Intercesoras y albergues en Washington para conseguir un programa en su área.
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten las armas de fuego a la persona agresora cuando tenga la orden de protección?
La policía y la persona agresora deben saber que es ilegal para la persona agresora tener un arma de fuego si usted recibe una orden de protección que cumple con los requisitos que se explican en Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva? Esto es así bajo la ley estatal de Washington1 y también bajo la ley federal.
Sin embargo, aunque la orden no cumpla con todos esos requisitos, el/la juez/a debe prohibir que la persona agresora compre o tenga un arma de fuego si el/la juez/a entiende que la persona agresora:
- usó, exhibió o amenazó con usar un arma de fuego o un arma peligrosa mientras cometía un delito grave; o
- cometió un delito grave anteriormente que no le permite comprar o tener un arma de fuego.2
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
2 R.C.W. § 9.41.800(1)
¿Cuál es el castigo si la persona agresora tiene un arma de fuego en violación a mi orden de protección?
Si la persona agresora tiene prohibido poseer un arma de fuego como parte de su orden de protección y viola ese mandato, podría ser un delito menor grave (“gross misdemeanor”), que se castiga con hasta 364 días de cárcel, una multa de hasta 5,000 o ambas.1
También puede ser una violación a la ley federal el que una persona que tenga un arma de fuego mientras hay una orden de protección en su contra. Para más información, vea nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego.
1 R.C.W. §§ 7.105.450; 7.105.455; 7.105.460; 9.92.020
Armas de Fuego y Condenas Criminales
Si la persona agresora ha sido declarada culpable de un crimen, ¿puede tener o comprar un arma de fuego
La ley estatal de Washington dice que una persona no puede comprar un arma de fuego si cualquiera de las cuatro condiciones mencionadas abajo es cierta:
1. Ha sido declarada culpable, o no culpable por razón de demencia, de una “ofensa grave”.1 Una ofensa grave es cualquiera de las siguientes o un intento de delito grave para cometer cualquiera de las siguientes:
- cualquier “crimen de violencia” (definido en RCW 9.41.010(7));
- cualquier delito grave de violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, capitulo 69.50 RCW que se clasifica como un delito grave clase B o que tiene un término máximo de encarcelamiento de al menos diez años;
- abuso sexual de menores en segundo grado;
- incesto cuando se comete contra un/a menor de menos de 14 años;
- libertades indecentes;
- dirigir crimen organizado;
- promover la prostitución en primer grado;
- violación en tercer grado;
- tiroteo desde un vehículo;
- explotación sexual;
- agresión u homicidio vehicular cuando por manejar bajo la influencia o de manera imprudente;
- cualquier otro delito grave clase B con un hallazgo de “motivación sexual”, definido en RCW 9.94A.030;
- cualquier otro delito grave con un “veredicto de arma mortal”, según se define en RCW 9.94A.825
; - cualquier delito grave que haya estado vigente en cualquier momento antes del 6 de junio del 1996 que sea comparable a una “ofensa grave”, o cualquier sentencia federal o de otro estado por un delito grave que sería una “ofensa grave” en Washington;
- cualquier sentencia criminal grave por violar los requisitos de una verificación de antecedentes penales para la venta de armas de fuego según RCW 9.41.115; o
- cualquier delito grave bajo RCW 46.61.502(6) o 46.61.504(6).2
2. Ha sido declarada culpable, o no culpable por razón de demencia, de cualquier delito grave o:
- cualquiera de las siguientes ofensas contra un familiar o miembro del hogar:
- acoso;
- agresión en cuarto grado;
- coerción;
- acecho;
- imprudencia temeraria;
- entrada ilegal criminal en primer grado; o
- violación del mandato de no contacto o de mantenerse fuera de la vivienda de la víctima de una orden de protección;
- cualquiera de las siguientes ofensas independientemente de la persona involucrada:
- violencia doméstica;
- acecho o acecho cibernético;
- acoso cibernético;
- acoso;
- apuntar o disparar un arma de fuego;
- portar o manejar un arma de fuego ilegalmente;
- crueldad a los animales en segundo grado; o
- cualquier ofensa previa cometida dentro de siete años de una sentencia criminal por cualquier otra ofensa previa bajo RCW 46.61.5055 ;
- violación de una orden para entregar y prohibir armas; o
- violación de una orden de protección por riesgo extremo.3
3. Tiene una orden de protección en su contra que cumple con las siguientes condiciones:
- la orden de protección fue dada después de una audiencia donde la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden prohíbe:
- que la persona agresora acose, aceche o amenace a una pareja íntima o a el/la hijo/a de la pareja íntima, o haga cualquier cosa que pueda causar que la pareja íntima tenga miedo razonable de sufrir daño físico; y
- el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la pareja íntima o su hijo/a, que razonablemente se espera le cause daño físico; y
- la orden incluye una determinación de el/la juez/a (un “hallazgo”) de que la persona agresora presenta una amenaza creíble a la seguridad de su pareja íntima o su hijo/a;4 o
4. La persona:
- ha sido admitida involuntariamente para tratamiento de salud mental;
- se ha encontrado incompetente para enfrentar un juicio y el/la juez/a ha establecido que la persona tiene un historial de actos violentos;
- tiene menos de 18 años y no califica para una excepción; o
- tiene un juicio, apelación o sentencia pendiente por una “ofensa grave” mencionada en el #1, arriba.5
También hay leyes federales que prohíben que una persona que tenga una orden de protección en su contra o haya sido declarada culpable de ciertos crímenes tenga un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego para más información.
1 R.C.W. § 9.41.040(1)(a)
2 R.C.W. § 9.41.010(42)
3 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(i)
4 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
5 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(iii), (iv), (v), (vi)
¿Cómo puedo saber si el agresor ha sido declarado culpable por un delito?
Los registros de delitos menores y mayores son accesibles al público pero no son siempre fáciles de acceder. Si usted sabe exactamente el tribunal de justicia en donde el/la agresor/a pudo haber sido sentenciado/a, puede ir a ese tribunal y pedirle a el/la secretario/a tener acceso a esos registros.
La ley federal prohíbe específicamente la posesión de un arma de fuego si la persona ha sido sentenciado/a por cualquier delito mayor o por un delito menor de violencia intrafamiliar. Los registros criminales que calificarían a la persona como no elegible para comprar un arma de fuego también son mantenidos en el Centro Nacional Instantáneo sobre Antecedentes (NICS por sus siglas en inglés). Sin embargo, sólo los/as oficiales del orden público y los/as vendedores oficiales de armas de fuego, pueden acceder a los registros de NICS. Su departamento de policía puede estar dispuesto a acceder a NICS si usted se lo pide, pero ellos/as no están obligados/as a hacerlo.
Para leer más sobre NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué pasará si el agresor trata de comprar un arma?
El Abusador No Debería Tener un Arma… ¿Ahora Qué?
Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora, ¿qué pasará con el arma?
Si el/la juez/a ordena que la persona agresora entregue sus armas de fuego, tendrá que entregarlas a la policía local.1 Si usted es la pareja íntima, familiar o miembro del hogar de la persona agresora, es posible que le notifiquen antes de devolver las armas de fuego. La ley dice que un familiar, miembro del hogar o una pareja íntima puede usar “un número de incidente o de caso” para pedir que la policía le notifique cuándo van a devolver las armas de fuego.2 El mismo número de caso que aparece en su orden de protección debe aparecer en la orden de entrega, prueba de entrega y recibo de las armas.
La ley también requiere que cualquier persona identificada en una orden de no contacto, de restricción, de protección o cualquier víctima de un crimen que haya resultado en la entrega de armas de fuego, debe ser notificada cuando se vayan a devolver las armas.3
Desde el momento en que le notifiquen, la policía deberá esperar al menos cinco días antes de devolver las armas de fuego.4
1 R.C.W. § 9.41.800(6)
2 R.C.W. § 9.41.340(1)
3 R.C.W. § 9.41.340(1)(a)(ii)
4 R.C.W. §§ 9.41.340(1)(b); 9.41.345(3)
¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?
Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).
Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página WA Comisarías del Sheriff.
Puede encontrar las oficinas de ATF en Washington en el sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas (“coordinadores/as de víctimas/testigos”). Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando de un/a oficial de ATF.
Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página WA Intercesoras y Albergues.
Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1
1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)
¿Qué pasará si el agresor trata de comprar un arma?
Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.
Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.
¿Cuál es el castigo por violar las leyes estatales o federales de armas de fuego?
La pena por poseer un arma de fuego ilegalmente dependerá de las circunstancias. Si la persona agresora fue declarada culpable de un delito grave que es considerado una “ofensa grave” bajo la ley, o si la declararon no culpable por razón de demencia por dicha ofensa, puede ser culpable de posesión ilegal de un arma de fuego en primer grado, que es un delito grave clase B. Un delito grave clase B puede ser castigado con hasta diez años de cárcel, una multa de hasta 20,000 o ambas.1
La persona agresora puede ser culpable de posesión ilegal de un arma de fuego en segundo grado, que es un delito grave clase C si:
- ha sido declarada culpable de un delito grave que no es una “ofensa grave”, o si ha sido declarada no culpable por razón de demencia por tal ofensa;
- ha sido declarada culpable de ciertos delitos menores contra un familiar, miembro del hogar o una pareja íntima, incluyendo acoso, agresión en 4to grado, acecho, violación de una orden de protección y más;
- ha sido declarada culpable de ciertos delitos menores independientemente de la relación que tenga con la víctima, incluyendo violencia doméstica, acecho, acoso y más;
- ha sido declarada culpable de violar una orden para entregar y prohibir armas o una orden de protección por riesgo extremo;
- posee un arma de fuego mientras hay una orden de protección vigente en su contra que cumple con ciertos requisitos;
- ha sido admitida involuntariamente para un tratamiento de salud mental y desde entonces no se le ha devuelto el derecho a poseer un arma de fuego;
- la han declarado incompetente para ser juzgada y el/la juez/a ha declarado que tiene un historial de actos violentos;
- tiene menos de dieciocho años; o
- está libre bajo fianza o bajo su propia responsabilidad (“personal recognizance”) mientras espera un juicio, apelación o sentencia por una “ofensa grave”.2
Un delito grave clase C se puede castigar con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas.3
Además, cualquier persona que tenga o compre un arma de fuego en violación a la ley federal sobre armas de fuego puede ser castigada con una multa, hasta diez años de cárcel o ambas.4 Para más información, vea nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego.
1 R.C.W. §§ 9.41.040(1); 9A.20.021(1)(b)
2 R.C.W. § 9.41.040(2)(a), (b)
3 R.C.W. § 9A.20.021(1)(c)
4 18 USC § 924(a)(2)
Más información y Lugares que Ayudan
No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable de ningún crimen, ¿hay algo que pueda hacer?
En Washington, las siguientes personas no pueden tener o comprar un arma de fuego aunque no tengan una orden de protección que les prohíba tener un arma de fuego y aunque no hayan sido declaradas culpable de un crimen:
- una persona que haya sido admitida involuntariamente para recibir tratamiento de salud mental sin que le hayan devuelto el derecho a tener un arma de fuego;
- una persona que haya sido declarada incompetente para ser juzgada y el/la juez/a ha declarado que tiene un historial de actos violentos;
- una persona que tenga menos de 18 años y no califique para una excepción; o
- una persona que tenga un juicio, apelación o sentencia pendiente por una “ofensa grave.”1
Si ninguna de estas situaciones le aplica, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de seguridad para más información. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para ayuda adicional. Es posible que quiera discutir con ellos/as si irse del área - ya sea por largo o corto tiempo - puede ayudar a mejorar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Washington para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Washington, puede ir al sitio web Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armas de Fuego.
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(iii) - (vi)
He leído toda la información pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
Intentar comprender las leyes federales y estales puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley.
- Usted puede contactar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Entera Fe & Crédito para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y cómo ésta aplicaría a su caso: 1-800-903-0111 ext. 2.
- Nos puede contactar escribiéndonos a nuestra Línea Informativa por Email.
- Puede contactar uno de los programas locales contra la violencia domeéstica en su área.