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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

Tengo una orden de protección temporal ex parte contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego?

En California, la persona agresora  no puede tener o comprar un arma de fuego ni munición una vez que se le haya hecho la notificación de una orden temporal ex parte.1 Puede ver esto en los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de protección temporal y notificación de audiencia”).

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218

Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva?

Bajo la ley estatal de California, si usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, él/ella no puede comprar ni tener un arma de fuego ni munición mientras la orden esté vigente.1 Esto aplica tanto a las órdenes temporales (ex parte), como a las que se dan después de la audiencia y notificación.2 Sin embargo, hay una excepción a esta ley si la persona agresora usa un arma de fuego en su trabajo. Para más información, vea La persona agresora usa un arma de fuego en su trabajo. ¿Le aplican las leyes estatales de armas de fuego?

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si tiene una orden de protección en su contra y esa orden cumple con ciertos requisitos aún cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que tenga un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Cal. Fam. Code § 6389(a)
2 Cal. Fam. Code §§ 6218; 6389(a)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma de fuego a la persona agresora cuando me den una orden de protección?

Si usted solicita y le dan una orden de protección, la persona agresora y a la policía deben tener claro que hay que quitarle las armas de fuego a la persona agresora. Cuando solicita una orden de protección, se le tiene que notificar a la persona agresora. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a la persona agresora que se ha solicitado o dado o una orden de protección, se debe incluir un texto que le ordene a la parte demandada entregar (ceder) la posesión o el control de cualquier arma de fuego y munición, y que no compre, reciba o intente comprar o recibir ningún arma de fuego o munición mientras la orden de restricción esté vigente.1

Además, hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde puede decirle a el/la juez/a si la persona agresora tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que la persona agresora tiene un arma de fuego para que el/la juez/a tenga conocimiento de las armas.

1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)

La persona agresora no se presentó a la audiencia de la orden de protección. ¿Le pueden quitar sus armas de fuego?

La ley estatal de California dice que la prohibición de armas y munición que esté escrito en la notificación que se le entregue a la persona agresora cuando usted solicita una orden de protección puede aplicarse tanto a las órdenes temporales (ex parte) como a las órdenes que son dadas después de una audiencia y notificación.1 Por lo tanto, si la persona agresora fue notificada con los formularios legales que le informan que usted solicitó una orden de protección y que hay una audiencia programada, la prohibición de armas de fuego debe aplicarle.

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218