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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

Tengo una orden de protección temporal ex parte contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego?

En California, la persona agresora  no puede tener o comprar un arma de fuego ni munición una vez que se le haya hecho la notificación de una orden temporal ex parte.1 Puede ver esto en los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de protección temporal y notificación de audiencia”).

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218