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Información Legal: California
Leyes Estatales de Armas de Fuego
Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025 Tengo una orden de protección temporal ex parte contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego?
En California, la persona agresora no puede tener o comprar un arma de fuego ni munición una vez que se le haya hecho la notificación de una orden temporal ex parte.1 Puede ver esto en los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de protección temporal y notificación de audiencia”).
1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218
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