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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma de fuego a la persona agresora cuando me den una orden de protección?

Si usted solicita y le dan una orden de protección, la persona agresora y a la policía deben tener claro que hay que quitarle las armas de fuego a la persona agresora. Cuando solicita una orden de protección, se le tiene que notificar a la persona agresora. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a la persona agresora que se ha solicitado o dado o una orden de protección, se debe incluir un texto que le ordene a la parte demandada entregar (ceder) la posesión o el control de cualquier arma de fuego y munición, y que no compre, reciba o intente comprar o recibir ningún arma de fuego o munición mientras la orden de restricción esté vigente.1

Además, hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde puede decirle a el/la juez/a si la persona agresora tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que la persona agresora tiene un arma de fuego para que el/la juez/a tenga conocimiento de las armas.

1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)