California: Protecciones en el lugar de trabajo
Protecciones en el lugar de trabajo
Información básica
¿Quién está protegido bajo esta ley?
Según la ley estatal de California, usted puede estar protegido/a bajo esta ley si usted o un familiar es víctima de un “acto elegible de violencia”, que se define como:
- violencia doméstica;
- agresión sexual bajo la ley estatal, federal o tribal;
- acecho;
- un acto que haya causado daño físico o la muerte;
- una persona usando o agitando un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
- una persona usando la fuerza o amenazando con usar la fuerza, y que resulte en daño físico o la muerte.1
Para propósitos de esta ley, “un familiar” significa un/a:
- hijo/a, que incluye hijos biológicos, hijos/as adoptados/as, hijo/as de crianza, hijastros/as, menores que estén bajo su tutela, hijos/as de su pareja de hecho o un/a menor para quien usted está “en el lugar de un/a padre/madre” (“in loco parentis”);
- un/a padre/madre, que incluye padres biológicos, padres de crianza, padres adoptivos, suegros/as, padrastros/madrastras, tutores legales o cualquier otra persona que estuvo “in loco parentis” con usted cuando era menor de edad;
- abuelo/a o nieto/a;
- cónyuge o pareja de hecho;
- hermano/a, independientemente sea biológico/a, adoptado/a, hermanastro/a o medio/a hermano/a; o
- cualquier otra persona que esté relacionada a usted por sangre o cuya relación con usted sea equivalente a una relación familiar.2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(a)(3), (j)(5), (j)(8)(A)
2 Cal. Gov. Code §§ 12945.8(j)(4); 12945.2(b)(1), (b)(11), (b)(14)
¿Cómo me protege esta ley?
Según la ley estatal de California, su empleador/a debe permitirle usar sus días de vacaciones, días personales o tiempo compensatorio para que usted pueda tomar medidas para proteger la salud o seguridad suya o de sus hijos/as de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Por ejemplo, es posible que usted necesite tomarse tiempo libre para conseguir una orden de restricción.1 Su empleador/a no puede despedirle, acosarle, discriminarle o castigarle (tomar represalias).2 Esta ley le aplica a compañías de cualquier tamaño sin importar la cantidad de empleados.
Si usted es una víctima, su empleador/a debe permitirle usar sus días de vacaciones, licencia por enfermedad, días personales o su tiempo compensatorio para solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad suya o de sus hijos/as. Su empleador/a no puede despedirle, acosarle, discriminarle o castigarle (tomar represalias) por tomarse ese tiempo libre. Esta ley les aplica a compañías de cualquier tamaño y cualquier cantidad de empleados/as.1
Hay protecciones adicionales bajo esta ley si su lugar de trabajo tiene 25 empleados/as o más. Vea ¿Qué protecciones adicionales hay en lugares de trabajo más grandes? para más información.
Además, si usted o su familiar es víctima, puede pedir acomodos razonables para ayudar a garantizar su seguridad mientras está en el trabajo. Los “acomodos razonables” pueden incluir:
- una transferencia, reasignación o modificaciones al horario de trabajo;
- un cambio de teléfono en el trabajo o permiso para tener un teléfono en el trabajo;
- una estación de trabajo diferente;
- instalar una cerradura;
- ayuda documentando la violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro acto elegible de violencia que ocurra en el lugar de trabajo;
- implementar un procedimiento de seguridad u otro ajuste a la estructura del trabajo, las facilidades del lugar de trabajo o un requisito de trabajo; o
- un referido a una organización de asistencia a las víctimas.2
Para leer sobre cómo solicitar un acomodo razonable, vaya a ¿Qué documentos necesito para solicitar un acomodo razonable?
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(a)(3), (g)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(e)
¿Qué protecciones adicionales hay si trabajo en un lugar más grande?
Para los lugares de trabajo que tienen menos de 25 empleados/as, las protecciones solo aplican si usted es la víctima, no si es su familiar. Las protecciones también se limitan a tomarse tiempo libre para solicitar una orden de restricción u otros actos para garantizar su seguridad y la de sus hijos/as.
Sin embargo, si su empleador/a tiene 25 empleados/as o más, hay más protecciones bajo la ley. Si usted o un familiar es víctima, puede tomarse tiempo libre por las siguientes razones adicionales relacionadas al acto elegible de violencia:
- solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad de su familiar;
- buscar cualquiera de las siguientes cosas para usted o su familiar:
- atención médica;
- los servicios de un albergue o programa de violencia doméstica o de un centro de crisis por violación;
- consejería psicológica o servicios de salud mental;
- servicios legales civiles o criminales; o
- participar de la planificación de seguridad o tomar otras medidas para aumentar la seguridad;
- mudarse o empezar el proceso para hacerlo, lo cual incluye buscar vivienda temporal o permanente, matricular a los/as menores en una nueva escuela o cuido, etc.;
- cuidar a un familiar que se esté recuperando de heridas;
- prepararse para, participar en, o asistir a un procedimiento legal civil, administrativo o criminal; o
- buscar, obtener u ofrecer cuidado de menores o cuidado para una persona adulta dependiente si es necesario para garantizar la seguridad de el/la menor o la persona adulta dependiente.1
Su empleador/a puede ponerle un límite de 12 semanas a la cantidad total de días libres que puede tomarse si usted es la víctima. Si su familiar es la víctima, y no murió a causa de las heridas, el/la empleador/a puede limitar la cantidad total de días libres de la siguiente manera:
- un límite de cinco días si usted se toma tiempo libre por las razones que se explican arriba en el #3; y
- un límite de diez días si se toma tiempo libre por cualquiera de las otras razones mencionadas arriba.2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(b)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(i)
Lo que debe proveerle a su empleador
¿Qué documentos necesito para solicitar un acomodo razonable?
Si usted solicita un acomodo razonable, su empleador/a puede pedir que usted le entregue una declaración escrita, firmada por usted o por una persona actuando en su nombre que certifique que el acomodo que usted está solicitando está permitido bajo esta ley. Su empleador/a también puede pedirle una certificación que demuestre que usted o su familiar es una víctima.1 Su empleador/a también puede pedirle una certificación que demuestre que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.2 Si le piden documentación, estos son algunos tipos de documentos que puede darle a su empleador/a:
- un informe de la policía que demuestre que usted o su familiar fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho;
- una orden judicial que le proteja o separe a usted o a su familiar de la persona agresora, u otra evidencia de la corte o el/la fiscal de que usted o su familiar se presentó en la corte;
- documentación de un/a profesional médico licenciado/a, consejero/a de violencia doméstica, consejero/a para víctimas de agresión sexual, intercesor/a de víctimas, proveedor/a de servicios de salud o un/a consejero/a de quien usted o su familiar estuvo buscando o recibiendo tratamiento o servicios directamente relacionados al acto elegible de violencia; o
- cualquier otra forma de documentación que compruebe razonablemente que el acto elegible de violencia ocurrió, incluyendo, pero no limitado a, una declaración escrita firmada por usted o por una persona actuando en nombre suyo certificando que su ausencia es con un propósito permitido bajo esta ley.2
Su empleador/a también puede pedirle que recertifique su estatus de víctima o de las continuas circunstancias relacionadas acto elegible de violencia cada seis meses después de la fecha de su última certificación. Su empleador/a debe mantener confidencial cualquier declaración verbal o escrita, expediente judicial o de la policía u otra documentación que usted le dé para certificar su estatus de víctima de un crimen o maltrato. Su empleador/a debe notificarle a usted antes de divulgar sus documentos por cualquier razón válida.3
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(e)(7)(A), (e)(7)(B)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(2); (e)(7)(B)
3 Cal. Gov. Code § 12945.8(e)(7)(C), (e)(7)(D)
¿Con cuánta anticipación debo avisarle a mi empleador que necesito tomarme tiempo libre del trabajo para lidiar con un acto de violencia?
Si usted se tiene que tomar tiempo libre del trabajo por un acto de violencia, debe decirle a su empleador/a con tiempo a menos que sea imposible hacerlo. La ley de California no especifica con cuántos días de anticipación debe avisarle a su empleador/a, solo que debe darle un “aviso razonable con anticipación”.1 Sin embargo, es prudente avisarle a su empleador/a lo antes posible.
Si no puede avisar con anticipación, su empleador/a no puede despedirle ni castigarle por una “ausencia no programada”. Sin embargo, dentro de un plazo razonable después de su ausencia su empleador/a puede requerirle que presente prueba de que se ausentó por una razón permitida bajo esta ley.2 Para ejemplos de qué tipos de pruebas puede presentar, vea Si tomo tiempo libre del trabajo, ¿debo darle a mi empleador prueba por escrito de las razones?
Nota: Es buena idea pedirle el tiempo libre a su empleador/a por escrito y quedarse con una copia del correo electrónico o la carta que escribió y cualquier respuesta de su empleador/a. De esta manera, si el/la empleador/a le niega el tiempo libre usted tendrá evidencia de que lo solicitó, en caso de que decida tomar alguna acción legal contra el/la empleador/a por violar la ley.
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(1)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(2)
Si tomo tiempo libre del trabajo, ¿debo darle a mi empleador prueba por escrito de las razones?
La ley no dice específicamente que debe darle documentos a su empleador/a, especialmente si le avisó con anticipación que necesitaba tiempo libre del trabajo.1 Sin embargo, parece razonable que, si un/a empleado/a pide tiempo libre debido a esta ley, el/la empleador/a pueda pedir prueba de que el tiempo libre es por una razón que califique bajo esta ley.
Si usted se toma tiempo libre sin avisarle a su empleador/a con anticipación, presentar documentos para explicar su ausencia se vuelve más importante. De nuevo, la ley no especifica que un/a empleado/a deba presentar evidencia, pero sí dice que, si un/a empleado/a presenta evidencia, el/la empleador/a no puede castigarle ni despedirle del trabajo.2
Para ver qué tipos de documentos son aceptables para entregarle a su empleador/a, vaya a ¿Qué documentos necesito para solicitar un acomodo razonable?2
1 Vea Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(1)
2 Vea Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(2)
Lo que su empleador puede y no puede hacer
Tengo miedo de que mi empleador me acose o les cuente a mis compañeros de trabajo de mi situación. ¿Esto es legal?
Su empleador/a no puede despedirle, amenazar con despedirle, acosarle, bajarle de posición, suspenderle o castigarle de cualquier manera por pedir tiempo libre, ausentarse o pedir acomodos razonables.1
Además, la ley requiere que su empleador/a mantenga confidencial su situación. Por ejemplo, su empleador/a no puede decirle a sus compañeros/as de trabajo, sus clientes/as, o a otros/as empleados/as que usted se ausentó para lidiar con un acto de violencia. Su empleador/a tampoco puede hablar o escribir (divulgar) la razón de su ausencia. El/la empleador/a también debe mantener privado cualquier documento que usted le dé relacionado a su situación. La única excepción es si compartir la información es un requisito por ley federal o estatal, o si es necesario para proteger su seguridad en el lugar de trabajo, pero deben avisarle de antemano2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(a)(3), (d), (e)(8), (f)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(c)(3), (e)(7)(D)
Después de tomar tiempo libre bajo esta ley, fui una de muchas personas despedidas por mi empleador. ¿Eso es legal?
La ley dice que su empleador/a no puede despedirle ni castigarle porque se haya ausentado al trabajo para lidiar con un acto de violencia.1 Sin embargo, su empleador/a sí puede despedirle o castigarle por otras razones válidas, como recortes presupuestarios, no hacer bien su trabajo o por otras razones que no tengan nada que ver con el hecho de que usted o su familiar sea víctima de un acto de violencia.
Nota: A veces, un/a empleador/a dará una razón falsa para despedir a una persona con el fin de esconder la razón verdadera. Es posible que quiera contactar a un/a abogado/a que se especialice en discriminación laboral o presentar una queja en el sitio web de la División de Derechos Civiles de California si tiene datos o evidencia de que:
- su empleador/a no está siendo sincero/a sobre la razón de su despido; y
- la verdadera razón por la cual le despidieron fue por tomarse tiempo libre para asuntos relacionados a un acto de violencia.
1 Cal. Gov. Code § 12945.8




