¿Quién está protegido bajo esta ley?
Según la ley estatal de California, usted puede estar protegido/a bajo esta ley si usted o un familiar es víctima de un “acto elegible de violencia”, que se define como:
- violencia doméstica;
- agresión sexual bajo la ley estatal, federal o tribal;
- acecho;
- un acto que haya causado daño físico o la muerte;
- una persona usando o agitando un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
- una persona usando la fuerza o amenazando con usar la fuerza, y que resulte en daño físico o la muerte.1
Para propósitos de esta ley, “un familiar” significa un/a:
- hijo/a, que incluye hijos biológicos, hijos/as adoptados/as, hijo/as de crianza, hijastros/as, menores que estén bajo su tutela, hijos/as de su pareja de hecho o un/a menor para quien usted está “en el lugar de un/a padre/madre” (“in loco parentis”);
- un/a padre/madre, que incluye padres biológicos, padres de crianza, padres adoptivos, suegros/as, padrastros/madrastras, tutores legales o cualquier otra persona que estuvo “in loco parentis” con usted cuando era menor de edad;
- abuelo/a o nieto/a;
- cónyuge o pareja de hecho;
- hermano/a, independientemente sea biológico/a, adoptado/a, hermanastro/a o medio/a hermano/a; o
- cualquier otra persona que esté relacionada a usted por sangre o cuya relación con usted sea equivalente a una relación familiar.2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(a)(3), (j)(5), (j)(8)(A)
2 Cal. Gov. Code §§ 12945.8(j)(4); 12945.2(b)(1), (b)(11), (b)(14)
¿Cómo me protege esta ley?
Según la ley estatal de California, su empleador/a debe permitirle usar sus días de vacaciones, días personales o tiempo compensatorio para que usted pueda tomar medidas para proteger la salud o seguridad suya o de sus hijos/as de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Por ejemplo, es posible que usted necesite tomarse tiempo libre para conseguir una orden de restricción.1 Su empleador/a no puede despedirle, acosarle, discriminarle o castigarle (tomar represalias).2 Esta ley le aplica a compañías de cualquier tamaño sin importar la cantidad de empleados.
Si usted es una víctima, su empleador/a debe permitirle usar sus días de vacaciones, licencia por enfermedad, días personales o su tiempo compensatorio para solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad suya o de sus hijos/as. Su empleador/a no puede despedirle, acosarle, discriminarle o castigarle (tomar represalias) por tomarse ese tiempo libre. Esta ley les aplica a compañías de cualquier tamaño y cualquier cantidad de empleados/as.1
Hay protecciones adicionales bajo esta ley si su lugar de trabajo tiene 25 empleados/as o más. Vea ¿Qué protecciones adicionales hay en lugares de trabajo más grandes? para más información.
Además, si usted o su familiar es víctima, puede pedir acomodos razonables para ayudar a garantizar su seguridad mientras está en el trabajo. Los “acomodos razonables” pueden incluir:
- una transferencia, reasignación o modificaciones al horario de trabajo;
- un cambio de teléfono en el trabajo o permiso para tener un teléfono en el trabajo;
- una estación de trabajo diferente;
- instalar una cerradura;
- ayuda documentando la violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro acto elegible de violencia que ocurra en el lugar de trabajo;
- implementar un procedimiento de seguridad u otro ajuste a la estructura del trabajo, las facilidades del lugar de trabajo o un requisito de trabajo; o
- un referido a una organización de asistencia a las víctimas.2
Para leer sobre cómo solicitar un acomodo razonable, vaya a ¿Qué documentos necesito para solicitar un acomodo razonable?
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(a)(3), (g)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(e)
¿Qué protecciones adicionales hay si trabajo en un lugar más grande?
Para los lugares de trabajo que tienen menos de 25 empleados/as, las protecciones solo aplican si usted es la víctima, no si es su familiar. Las protecciones también se limitan a tomarse tiempo libre para solicitar una orden de restricción u otros actos para garantizar su seguridad y la de sus hijos/as.
Sin embargo, si su empleador/a tiene 25 empleados/as o más, hay más protecciones bajo la ley. Si usted o un familiar es víctima, puede tomarse tiempo libre por las siguientes razones adicionales relacionadas al acto elegible de violencia:
- solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad de su familiar;
- buscar cualquiera de las siguientes cosas para usted o su familiar:
- atención médica;
- los servicios de un albergue o programa de violencia doméstica o de un centro de crisis por violación;
- consejería psicológica o servicios de salud mental;
- servicios legales civiles o criminales; o
- participar de la planificación de seguridad o tomar otras medidas para aumentar la seguridad;
- mudarse o empezar el proceso para hacerlo, lo cual incluye buscar vivienda temporal o permanente, matricular a los/as menores en una nueva escuela o cuido, etc.;
- cuidar a un familiar que se esté recuperando de heridas;
- prepararse para, participar en, o asistir a un procedimiento legal civil, administrativo o criminal; o
- buscar, obtener u ofrecer cuidado de menores o cuidado para una persona adulta dependiente si es necesario para garantizar la seguridad de el/la menor o la persona adulta dependiente.1
Su empleador/a puede ponerle un límite de 12 semanas a la cantidad total de días libres que puede tomarse si usted es la víctima. Si su familiar es la víctima, y no murió a causa de las heridas, el/la empleador/a puede limitar la cantidad total de días libres de la siguiente manera:
- un límite de cinco días si usted se toma tiempo libre por las razones que se explican arriba en el #3; y
- un límite de diez días si se toma tiempo libre por cualquiera de las otras razones mencionadas arriba.2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(b)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(i)




