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Información Legal: California

Protecciones en el lugar de trabajo

Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Qué protecciones adicionales hay si trabajo en un lugar más grande?

 

 

Para los lugares de trabajo que tienen menos de 25 empleados/as, las protecciones solo aplican si usted es la víctima, no si es su familiar. Las protecciones también se limitan a tomarse tiempo libre para solicitar una orden de restricción u otros actos para garantizar su seguridad y la de sus hijos/as.

Sin embargo, si su empleador/a tiene 25 empleados/as o más, hay más protecciones bajo la ley. Si usted o un familiar es víctima, puede tomarse tiempo libre por las siguientes razones adicionales relacionadas al acto elegible de violencia:

  1. solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad de su familiar;
  2. buscar cualquiera de las siguientes cosas para usted o su familiar:
  • atención médica;
  • los servicios de un albergue o programa de violencia doméstica o de un centro de crisis por violación;
  • consejería psicológica o servicios de salud mental;
  • servicios legales civiles o criminales; o
  • participar de la planificación de seguridad o tomar otras medidas para aumentar la seguridad;
  1. mudarse o empezar el proceso para hacerlo, lo cual incluye buscar vivienda temporal o permanente, matricular a los/as menores en una nueva escuela o cuido, etc.;
  2. cuidar a un familiar que se esté recuperando de heridas;
  3. prepararse para, participar en, o asistir a un procedimiento legal civil, administrativo o criminal; o
  4. buscar, obtener u ofrecer cuidado de menores o cuidado para una persona adulta dependiente si es necesario para garantizar la seguridad de el/la menor o la persona adulta dependiente.1

Su empleador/a puede ponerle un límite de 12 semanas a la cantidad total de días libres que puede tomarse si usted es la víctima. Si su familiar es la víctima, y no murió a causa de las heridas, el/la empleador/a puede limitar la cantidad total de días libres de la siguiente manera:

  • un límite de cinco días si usted se toma tiempo libre por las razones que se explican arriba en el #3; y
  • un límite de diez días si se toma tiempo libre por cualquiera de las otras razones mencionadas arriba.2

1 Cal. Gov. Code § 12945.8(b)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(i)