¿Qué protecciones adicionales hay si trabajo en un lugar más grande?
Para los lugares de trabajo que tienen menos de 25 empleados/as, las protecciones solo aplican si usted es la víctima, no si es su familiar. Las protecciones también se limitan a tomarse tiempo libre para solicitar una orden de restricción u otros actos para garantizar su seguridad y la de sus hijos/as.
Sin embargo, si su empleador/a tiene 25 empleados/as o más, hay más protecciones bajo la ley. Si usted o un familiar es víctima, puede tomarse tiempo libre por las siguientes razones adicionales relacionadas al acto elegible de violencia:
- solicitar una orden de restricción o tomar otras medidas para proteger la salud o seguridad de su familiar;
- buscar cualquiera de las siguientes cosas para usted o su familiar:
- atención médica;
- los servicios de un albergue o programa de violencia doméstica o de un centro de crisis por violación;
- consejería psicológica o servicios de salud mental;
- servicios legales civiles o criminales; o
- participar de la planificación de seguridad o tomar otras medidas para aumentar la seguridad;
- mudarse o empezar el proceso para hacerlo, lo cual incluye buscar vivienda temporal o permanente, matricular a los/as menores en una nueva escuela o cuido, etc.;
- cuidar a un familiar que se esté recuperando de heridas;
- prepararse para, participar en, o asistir a un procedimiento legal civil, administrativo o criminal; o
- buscar, obtener u ofrecer cuidado de menores o cuidado para una persona adulta dependiente si es necesario para garantizar la seguridad de el/la menor o la persona adulta dependiente.1
Su empleador/a puede ponerle un límite de 12 semanas a la cantidad total de días libres que puede tomarse si usted es la víctima. Si su familiar es la víctima, y no murió a causa de las heridas, el/la empleador/a puede limitar la cantidad total de días libres de la siguiente manera:
- un límite de cinco días si usted se toma tiempo libre por las razones que se explican arriba en el #3; y
- un límite de diez días si se toma tiempo libre por cualquiera de las otras razones mencionadas arriba.2
1 Cal. Gov. Code § 12945.8(b)
2 Cal. Gov. Code § 12945.8(i)




