No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido declarado culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?
Bajo la ley estatal de Colorado, si un/a adulto/a no tiene prohibido tener un arma de fuego por una orden de protección o ciertas sentencias, generalmente el/ella puede tener pistolas y rifles largos sin una licencia especial. Además, esas armas de fuego pueden portarse abiertamente, con algunas excepciones.1
La ley de Colorado también permite que un/a adulto/a tenga un arma de fuego sin una licencia, aunque esté oculta, si el/ella está en su propiedad, casa o lugar de negocio, o en un carro o vehículo privado.2 Cualquier otra arma de fuego que no sea una pistola o revólver que esté en un carro debe estar descargada.3
Sin embargo, se requiere una licencia para portar una pistola oculta en cualquier otro lugar.4 Aunque usted no tenga una orden de protección que prohíba que el/la agresor/a tenga un arma de fuego y el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de cualquier crimen, se le negará una licencia estatal para portar una pistola oculta si el/ella:
- no es residente legal de Colorado;
- es menor de veintiún años;
- abusa del alcohol de manera crónica y habitual, a menos que un/a consejero/a de abuso de sustancias jure que la persona está en recuperación y ha estado sobria durante al menos tres años;
- ilegalmente usa o es adicto/a a las drogas;
- tiene una orden de protección por riesgo extremo en su contra; o
- no demuestra ser competente con una pistola.5
Nota: Aunque una persona que solicite una licencia de portación oculta cumpla con todos los requisitos de elegibilidad, el/la alguacil (“sheriff”) aún puede denegarle la licencia si, basado en el comportamiento anterior de el/la solicitante, el/la alguacil cree razonablemente que darle la licencia sería un peligro para el/ella mismo/a o para otros/as.6
Además, una persona menor de 18 años no tiene permitido poseer un arma de fuego en ningún momento a menos que esté en un territorio controlado por su padre/madre, tutor/a legal o abuelo/a y el/la menor tiene permiso de el/la adulto/a. Hay algunas excepciones de cuándo un/a menor puede portar un arma de fuego, como cuando está cazando.7 Para leer la lista completa de prohibiciones y excepciones, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados de Colorado y vea la sección 18-12-108.5.
Si el/la agresor/a tiene permitido tener un arma de fuego, puede hacer un plan para su seguridad. Consulte nuestra página Ideas para su Seguridad para más información. También puede contactar con su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Debe hablar con ellos sobre si dejar su área – por mucho tiempo o por un corto periodo – podría reforzar su seguridad.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armas de Fuego.
También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 See Colo. Rev. Stat. § 18-12-105.5
2 Colo. Rev. Stat. § 18-12-105(2)(a), (2)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 33-6-125
4 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-105(1)(b), (2)(c); 18-12-214; 18-12-203
5 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(1)(a), (1)(b), (1)(e), (1)(f), (1)(g)(IV), (1)(h)
6 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(2)
7 Colo. Rev. Stat. § 18-12-108.5