¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales o federales de armas de fuego?
Mientras una orden de protección esté en vigor, si el/la demandado/a posee, o trata de poseer, un arma de fuego o municiones, comete el delito de violar una orden de protección, un delito menor de clase 2. Puede ser un delito menor clase 1 si cualquiera de las siguientes es cierta:
- el/la agresor/a fue declarado/a culpable por violar una orden de protección anteriormente;
- la orden de protección fue dada como parte de un caso criminal y cumple con los requisitos en la sección 18-1-1001 de la ley;
- las bases para dar la orden de protección incluían una alegación de acecho; o,
- las partes estaban en una relación íntima.1
El castigo por un delito menor de clase 2 es hasta tres meses en prisión, una multa de hasta $750, o los dos. El castigo por un delito menor de clase 1 es hasta 12 meses en prisión, una multa de hasta $1,000, o los dos.2
Si alguien que fue declarado/a culpable de un delito grave, o del intento de cometer o de ser cómplice de un delito grave, posee un arma de fuego, puede ser un delito grave de clase 5 o 6 dependiendo del delito grave original, de cuánto tiempo ha pasado desde la declaración de culpabilidad y otros factores.3 El castigo por un delito grave de clase 5 es entre uno y tres años, una multa de entre $1,000 y $100,000, o los dos. El castigo por un delito grave de clase 6 es de un año y un año y medio años, una multa de entre $1,000 y $100,000, o los dos.4
También, bajo la ley federal, cualquier persona que tenga, lleve o compre un arma en violación de la ley federal sobre armas de fuego puede ser castigada con una multa, prisión de hasta diez años, o ambas.5 Para más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 Colo. Rev. Stat. § 18-6-803.5(2)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-501(1)(a.5)
3 Colo. Rev. Stat. § 18-12-108
4 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-401(1)(a)(V)(A), (1)(a)(III)(A), (1)(a)(V.5)(A)
5 18 USC § 924(a)(2)