Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es esto legal?
Según las leyes estatales de Colorado, alguien sólo puede conseguir un permiso para portar un arma de fuego oculta si cumple todas las condiciones que enumeramos a continuación. Es necesario que el/la solicitante:
- sea un/a residente legal de Colorado, incluyendo a miembros del servicio militar destacados en Colorado y sus familiares inmediatos;
- tenga al menos veintiún años;
- no haya sido declarado/a culpable de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito grave;
- no haya sido declarado/a culpable de perjurio relacionado a la información dada en una solicitud para una licencia de pistola oculta;
- no abuse del alcohol de manera crónica y habitual, a menos que un/a consejero/a de abuso de sustancias jure que la persona está en recuperación y ha estado sobria durante al menos tres años;
- no sea un/a usuario/a ilegal de, o adicto/a a drogas;
- no tenga una orden de protección temporal o final en vigor en su contra debido a la violencia doméstica o el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza, o el abuso de ancianos/adultos en riesgo;
- no tenga una orden de protección en vigor en su contra como parte de un caso criminal, incluyendo una orden de protección basada en un acto de la delincuencia juvenil; y
- no tenga una orden de protección por riesgo extremo temporal o final en vigor en su contra.1
Nota: Incluso si el/la solicitante cumple todos esos requisitos, el/la alguacil (o “sheriff”) todavía le puede negar el permiso por el comportamiento anterior de el/la solicitante, si el/la alguacil cree razonablemente que otorgarle el permiso le pondría en peligro a sí mismo/a o a otra persona.2
Además, como parte de una orden de protección temporal o final contra la violencia doméstica, el/la juez/a puede hacer órdenes relacionadas a armas de fuego. Sin embargo, el/la juez/a solo puede hacer esto si, después de revisar la petición determina que ocurrió un acto de violencia doméstica que involucró la fuerza física o la amenaza o intento de usar la fuerza física. Entonces, el/la juez/a debe ordenar que el/la agresor/a:
- no posea ni compre armas de fuego ni municiones mientras la orden esté en vigor;
- y que le entregue cualquier arma de fuego o municiones que tenga en su posesión o bajo su control en ese momento a un/a vendedor/a de armas con licencia, a una parte privada o a la policía.3
Además, es ilegal para cualquier persona poseer un arma de fuego si está en libertad condicional después de ser declarado/a culpable de un crimen que involucró violencia doméstica. Se puede hacer una excepción, sin embargo, para un/a demandado/a cuyo trabajo requiere el uso de un arma de fuego si el/la juez/a cree que la víctima y su hijo/a no estarían en peligro y no se almacena el arma en la casa de el/la demandado/a.4
También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de poseer un arma de fuego si fue declarado/a culpable de un delito grave o de un delito menor de violencia doméstica o si tiene una orden de protección final en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.
1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1)(a)-(g); 18-12-108
2 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(2)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a), (2)(c)
4 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-204(2)(b)(IV)