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Usted está aquí § 22-3301. Forcible entry and detainer.
Estatutos Seleccionados: District of Columbia
Actualizada:
30 de agosto de 2024
§ 22-3301. Forcible entry and detainer. Whoever shall forcibly enter upon any premises, or, having entered without force, shall unlawfully detain the same by force against any person previously in the peaceable possession of the same and claiming right thereto, shall be punished by imprisonment for not more than 1 year or a fine of not more than the amount set forth in § 22-3571.01 , or both.
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