No tengo una orden de protección contra la persona agresora y ésta no ha sido declarada culpable de un delito grave o delito menor de violencia doméstica. ¿Puede portar un arma de fuego?
Podría ser ilegal que una persona tenga un arma de fuego aún si ésta no ha sido declarada culpable de un delito grave (felonía) o un delito menor de violencia doméstica, y usted no tenga una orden de protección. Una persona no puede tener o comprar un arma de fuego según la ley federal si:
- es fugitiva de la justicia, lo que significa que huyó de cualquier estado para evitar ser procesada o evitar testificar en algún procedimiento penal;
- es usuaria ilegal de o adicta a las drogas (sustancias controladas), sin incluir alcohol o tabaco;
- ha sido declarada mentalmente incompetente por un/a juez/a o ingresada a una institución mental en contra de su voluntad;
- ha sido declarada no culpable por razón de demencia o ha pasado por algún otro proceso judicial sobre su enfermedad mental;1
- es una persona inmigrante que está ilícita o ilegalmente en los EE.UU;
- ha sido dada de baja en condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas; o
- ha renunciado a su ciudadanía de los EE.UU.2
Si usted cree que la persona agresora tiene un arma de fuego o puede tener acceso a una, es importante que trate de hacer un plan para su seguridad. El acceso a un arma de fuego es un indicador de que una víctima puede estar en mayor riesgo de muerte o daños graves. Consulte nuestra página de Evaluación de Peligro para una lista de otros factores de riesgo. Nuestra página de Planificación de Seguridad tiene algunos consejos sobre cómo hacer un plan de seguridad. También puede contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera comunicarles si piensa que irse del área – ya sea por un periodo largo o corto – podría ayudar a aumentar su seguridad. Consulte nuestra sección de Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica en su área, seleccionando su estado del menú desplegable.
También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que la persona agresora tenga un arma de fuego bajo otras circunstancias. Para obtener más información, vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 27 C.F.R. § 478.11
2 18 USC § 922(g)(2)-(g)(7)
El agresor utiliza un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley?
La ley que declara ilegal que una persona que tiene una orden de protección emitida en su contra o que una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) tenga un arma de fuego, es diferente cuando la persona trabaja para una agencia del gobierno. Muy a menudo, los/las empleados/as de las agencias de gobierno que utilizan un arma de fuego son funcionarios/as policiales, como policías, alguaciles (“sheriffs”), funcionarios/as de prisiones y miembros del ejército. Sin embargo, es posible que otras posiciones en las agencias de gobierno también requieran el uso de un arma de fuego.
La ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental, que es condenado/a por un delito menor de violencia doméstica, nunca puede poseer un arma de fuego, lo que incluye tanto para uso personal como para su servicio. Sin embargo, la ley permite que un/a oficial de policía, militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental que fue condenado/a por un delito grave (felonía) o que tiene una orden de protección emitida en su contra, posea un arma de fuego si el arma de fuego fue “importada, vendida o despachada, o emitida para el uso de “una agencia de gobierno federal, estatal o local”. En otras palabras, un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno que ha sido condenado/a por un delito grave (felonía) o que está sujeto/a a una orden de protección aún puede poseer un arma de fuego emitida por una agencia mientras está de servicio.
Además, la ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno no puede comprar un arma para uso personal. Sin embargo, según la ley, no está del todo claro si un organismo gubernamental puede o no entregar un arma de fuego emitida por una agencia a una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) o que está sujeta a una orden de protección para su uso personal.1 Cada agencia de gobierno puede interpretar la ley de manera diferente y, por lo tanto, puede tener diferentes políticas al respecto.
Si está confundido/a o no está seguro/a de si el/la agresor/a puede usar un arma para fines de su trabajo, puede contactarnos a través de nuestra Línea Informativa por Email o llamar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito al 1-800-903-0111, int. 2.
1 18 USC §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)
He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
Tratar de comprender la ley federal puede resultar confuso, pero hay gente que puede ayudarle a entender mejor la ley y los derechos que ésta le da.
- Puede contactar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección para obtener más información acerca de las leyes sobre armas de fuego federales y cómo le aplica a usted: 1-800-903-0111 x ext. 2.
- Puede escribir a nuestra Línea Informativa por Email.
- Puede contactar una organización local de violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra sección de Intercesoras y Albergues y elija su estado en el menú desplegable.