El agresor utiliza un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley?
La ley que declara ilegal que una persona que tiene una orden de protección emitida en su contra o que una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) tenga un arma de fuego, es diferente cuando la persona trabaja para una agencia del gobierno. Muy a menudo, los/las empleados/as de las agencias de gobierno que utilizan un arma de fuego son funcionarios/as policiales, como policías, alguaciles (“sheriffs”), funcionarios/as de prisiones y miembros del ejército. Sin embargo, es posible que otras posiciones en las agencias de gobierno también requieran el uso de un arma de fuego.
La ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental, que es condenado/a por un delito menor de violencia doméstica, nunca puede poseer un arma de fuego, lo que incluye tanto para uso personal como para su servicio. Sin embargo, la ley permite que un/a oficial de policía, militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental que fue condenado/a por un delito grave (felonía) o que tiene una orden de protección emitida en su contra, posea un arma de fuego si el arma de fuego fue “importada, vendida o despachada, o emitida para el uso de “una agencia de gobierno federal, estatal o local”. En otras palabras, un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno que ha sido condenado/a por un delito grave (felonía) o que está sujeto/a a una orden de protección aún puede poseer un arma de fuego emitida por una agencia mientras está de servicio.
Además, la ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno no puede comprar un arma para uso personal. Sin embargo, según la ley, no está del todo claro si un organismo gubernamental puede o no entregar un arma de fuego emitida por una agencia a una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) o que está sujeta a una orden de protección para su uso personal.1 Cada agencia de gobierno puede interpretar la ley de manera diferente y, por lo tanto, puede tener diferentes políticas al respecto.
Si está confundido/a o no está seguro/a de si el/la agresor/a puede usar un arma para fines de su trabajo, puede contactarnos a través de nuestra Línea Informativa por Email o llamar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito al 1-800-903-0111, int. 2.
1 18 USC §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)