Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?
Si la orden cumple ciertos requisitos, es ilegal para el/la agresor/a comprar, tener o llevar un arma durante el período de tiempo en que usted tenga una orden de restricción final. Los requisitos son:
- La orden es otorgada después de una audiencia;
- El/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia y debe haber tenido la oportunidad de acudir; (Nota: Que realmente vaya o no, no importa);
- El/la agresor/a debe ser:
- su esposo/a actual o ex-esposo/a;
- una persona con la que usted tiene un/a hijo/a en común; o
- una persona con la que usted vive o haya vivido;1 y
- La orden de protección tiene que especificar el siguiente lenguaje legal:
- Tiene que prohibirle a el/la agresor/a acosar, acechar, amenazar, o comportarse de alguna manera que le cause a el/la peticionario/a tener miedo de un daño físico a él/ella o a su hijo/a; y
- Tiene que decir una de las siguientes:
- que el/la agresor/a representa una amenaza a la seguridad física de el/la peticionario/a o su hijo/a; o
- que se prohibe el uso, el intento de uso, o la amenaza del uso de fuerza física en contra de el/la peticionario/a o su hijo/a.2
No es necesario que la orden de restricción establezca que el/la agresor/a no podrá llevar armas para que la ley federal aplique.
Para averiguar si su orden cualifica, puede llamar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 ext. 2.
Nota: Un/a agresor/a que trabaja para una agencia de gobierno, como un/a oficial de policía o militar, podrá tener un arma de fuego provista por el trabajo, incluso si fue condenado/a por un delito grave (felonía) o si tiene una orden de protección en su contra. Consulte El agresor usa un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley? para obtener más información.
1 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)
2 18 USC § 922(g)(8)