Información sobre la custodia en Hawái.
Hawái: Custodia
Custodia
Información general y definiciones
¿Qué significa “custodia legal” en Hawái?
En Hawái, la custodia legal significa la relación creada por la orden de el/la juez/a. Le da las siguientes cosas a la persona que tiene la custodia de el/la menor:
- la responsabilidad de que el/la menor viva con él/ella;
- el deber de proteger, educar y disciplinar a el/la menor; y
- el deber de proveerle a el/la menor comida, refugio, educación y cuidado médico básico.1
Aunque a usted le hayan dado la custodia legal de su hijo/a, es posible el/la otro/a padre/madre o tutor/a legal aun tenga “derechos y responsabilidades parentales residuales”.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-2
¿Qué son “derechos y responsabilidades parentales residuales”?
Los derechos y responsabilidades parentales residuales son los derechos y responsabilidades que uno de los padres sigue teniendo después que la tutela o custodia legal de el/la menor ha sido transferida. Por ejemplo, si a usted le dieron la custodia legal, es posible que el/la otro/a padre/madre aun tenga todos o algunos de los siguientes derechos y responsabilidades:
- el derecho a visitación razonable;
- el derecho a dar su consentimiento para adopción o matrimonio; y
- la responsabilidad de mantener económicamente a el/la menor.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-2
¿Qué es custodia compartida?
En Hawái, custodia compartida significa que tanto usted como el/la otro/a padre/madre tienen la custodia legal de su hijo/a.
Sin embargo, no significa que usted automáticamente tendrá la custodia física compartida. El/la juez/a puede ordenar que ambos o solo uno de los padres tenga custodia física. Si la custodia física es compartida, el/la menor vivirá tanto con usted como con el/la otro/a padre/madre, según el horario establecido en el plan de crianza. El plan de crianza debe permitir que ambos padres tengan contacto significativo, frecuente y continuo con su hijo/a.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46.1(b)
¿Qué significa “contacto significativo”?
Contacto significativo significa cosas que un/a padre/madre y un/a hijo/a hacen juntos/as para construir apego y mantener su relación. Estas actividades deben contribuir al desarrollo de el/la menor de manera positiva y efectiva.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-2
Quién puede tener custodia y visitación
¿Quién puede tener la custodia?
Generalmente, uno o ambos padres de un/a menor tienen derecho a la custodia. La única manera en que alguien que no sea uno de los padres pueda obtener la custodia es si el/la juez/a determina que:
- está en el mejor interés de el/la menor otorgar la custodia a una persona que no sea el padre o la madre; y
- la persona que no es uno de los padres:
- tiene la “custodia de facto”, que significa que ya ha estado actuando como cuidador/a de el/la menor;
- vive en un hogar “sano y estable”; y
- es una persona “apta y apropiada” para tener la custodia.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(2)
¿Quién puede tener visitación?
El/la juez/a puede decidir darle derechos de visitación razonables si:
- usted es:
- abuelo/a de el/la menor;
- hermano/a de el/la menor; o
- una persona que le interesa el bienestar de el/la menor; y
- darle visitación está en el mejor interés de el/la menor.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(7)
¿Puede un padre que cometió violencia tener la custodia?
Si un/a juez/a determina que un/a padre/madre ha cometido un acto de violencia familiar, hay una “presunción controvertible” en contra de que el padre agresor o la madre agresora tenga la custodia. Esto significa que el/la juez/a debe asumir (“presumir”) de que ninguno de los siguientes acuerdos sería en el mejor interés de el/la menor:
- custodia compartida; o
- custodia exclusiva con la persona agresora.1
Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.1
Cuando un/a juez/a está tomando decisiones sobre la custodia, debe considerar las siguientes cosas:
- la seguridad y el bienestar, tanto de el/la menor como de el/la padre/madre que es víctima de violencia familiar; y
- el historial de la persona agresora de haber cometido daño físico, lesiones corporales o agresión, junto con cualquier historial de haberle hecho temer razonablemente que le hará alguna de esas cosas.1
Además, si un/a padre/madre se muda porque es víctima de violencia familiar, el/la juez/a no puede usar la mudanza ni la ausencia de la víctima en su contra.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(9)
¿Puede un padre que cometió violencia doméstica tener visitación?
Un/a juez/a solo puede darle visitación a un/a padre/madre maltratante si hay alguna manera de proteger:
- la seguridad física y el bienestar psicológico de el/la menor; y
- la seguridad de el/la padre/madre que es víctima de violencia familiar.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(10)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
En la mayoría de los casos, una persona agresora no puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:
- La persona agresora fue declarada culpable (sentenciada criminalmente) de violación o agresión sexual en cualquier estado; y
- Usted quedó embarazada (concibió) como resultado de esa violación o agresión sexual.1
La persona agresora solo puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas ocurren después de la sentencia criminal de la persona agresora:
- Usted y la persona agresora viven juntos/as y crean un ambiente donde ambos se encargan de cuidar y criar a su hijo/a; y
- Usted le pide a el/la juez/a que le de custodia o visitación a la persona agresora, y el/la juez/a entiende que sería en el mejor interés de el/la menor.2
Nota: El/la juez/a aun puede ordenarle a la persona agresora que pague manutención de menores, incluso si le deniegan la custodia y visitación.3
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)
2 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(C), (a)(17)(D)
3 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(A), (a)(17)(B)
El proceso de custodia
¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia y la visitación?
Un juez establece los horarios de custodia y visitación basado en lo que considera que está en el mejor interés de el/la menor.1 La ley de Hawái establece una serie de factores del mejor interés que un/a juez/a debe considerar. Estos factores incluyen, pero no están limitados a:
- el historial de abuso sexual o maltrato físico de uno de los padres contra cualquier menor;
- el historial de negligencia o maltrato emocional de uno de los padres contra cualquier menor;
- la calidad de la relación entre cada uno de los padres y el/la menor;
- el historial de cada uno de los padres sobre el cuidado o la crianza de el/la menor antes y después de que la relación entre los padres terminara;
- las necesidades físicas, emocionales, de seguridad y educativas de el/la menor;
- la necesidad de el/la menor de tener una relación con sus hermanos/as;
- las acciones de cada uno de los padres que demuestren que puede separar las necesidades de el/la menor de sus propias necesidades;
- cualquier evidencia de abuso de alcohol o drogas pasado o actual de cada uno de los padres;
- la salud mental de cada uno de los padres;
- las razones y el nivel de conflicto en la familia; y
- si no se ha probado que uno de los padres ha cometido violencia familiar contra el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a también considerará:
- el nivel de cooperación de cada uno de los padres para crear y llevar a cabo un plan que cumpla con las necesidades, los intereses y los horarios de el/la menor; y
- las acciones de cada uno de los padres que demuestran que le permite a el/la menor mantener una relación con los miembros de su familia mediante eventos y actividades familiares.2
El/la juez/a también considerará si un/a padre/madre intencionalmente ha usado indebidamente el proceso de protección contra el maltrato para intentar ganar ventaja en el proceso de custodia. Sin embargo, el hecho de que un/a padre/madre haya decidido retirar una petición de protección contra el maltrato no es suficiente por sí solo para probar que ha hecho un uso indebido del proceso.
El/la juez/a no puede considerar la discapacidad de un/a padre/madre como el único factor para tomar su decisión sobre la custodia o visitación. Si el/la otro/a padre/madre dice que su discapacidad limita sus capacidades de crianza, el/ella deberá probarlo y presentar evidencia que demuestre una conexión clara entre:
- la discapacidad; y
- la afirmación de que usted no puede ser un/a buen/a padre/madre.3
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(1)
2 Haw. Rev. Stat. § 571-46(b)
3 Haw. Rev. Stat. § 571-46.6
¿Puedo cambiar mi orden de custodia después que se haya dado?
El/la juez/a puede cambiar su orden de custodia si entiende que sería en el mejor interés de su hijo/a. De ser posible, el/la mismo/a juez/a que dio la orden original es quien decidirá cambiarla o no.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(6)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir el caso de custodia de mi hijo allá?
Después de que haya una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado. Para información sobre cómo solicitar la transferencia del caso de custodia a otro estado, por favor vaya a la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente en nuestra página general de custodia.
Tenga en cuenta que a menudo los padres necesitan tener el permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudar a sus hijos/as fuera del estado. Por favor, hable con un/a abogado/a antes de irse del estado. Es importante asegurarse de que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia ni las leyes de secuestro parental de su estado.
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener más información de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia y visitación? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia usualmente se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Hawái para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.




