¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Hawái?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico en la corte de familia. La ley de Hawái define el “maltrato doméstico” como un acto en el que un/a familiar o miembro del hogar hace una o más de las siguientes cosas:
- ejercer control coercitivo;
- causar daño físico, lesiones físicas o agresión;
- amenazar con causarle daño físico, lesiones físicas o agresión en un futuro cercano;
- maltrato psicológico extremo;
- daños maliciosos a la propiedad, que significa dañar su propiedad con la intención de causarle angustia emocional; o
- si es una persona adulta, cometer cualquiera de las siguientes ofensas sexuales en contra de un/a menor:
- agresión sexual en 1er, 2do, 3er y 4to grado;
- agresión sexual continua de un menor de menos de catorce años;
- exposiciones deshonestas;
- incesto;
- promover el maltrato de menores en 1er, 2do y 3er grado;
- incitar a un/a menor de manera electrónica en 1er y 2do grado; y
- exposición deshonesta de manera electrónica a un/a menor de edad.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Cuál es la definición legal de control coercitivo?
En Hawái, el control coercitivo se define como un patrón de acciones amenazantes, humillantes o intimidantes con la intención de hacerle daño, castigarle o asustarle. Incluye un patrón de comportamiento que intenta:
- hacer que usted dependa de la persona agresora;
- controlar su comportamiento diario;
- aislarle para impedir que reciba apoyo;
- quitarle su independencia, libertad o libre albedrío; o
- quitarle su sentido de identidad, incluyendo su integridad corporal y sus derechos humanos.1
Estos son algunos ejemplos de acciones coercitivas:
- agresión;
- aislarle de sus amistades y familiares;
- controlar cuánto dinero tiene y cómo usted lo gasta;
- monitorear sus actividades, comunicaciones y movimientos;
- llamarle sobrenombres y menospreciarle habitualmente;
- amenazar con hacerle daño o matarle a usted, su hijo/a o sus familiares;
- amenazar con publicar información o denunciarle a la policía o las autoridades;
- dañar su propiedad o sus bienes domésticos; o
- obligarle a participar en actividades criminales o maltrato de menores.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Cuál es la definición legal de maltrato psicológico extremo?
Maltrato psicológico extremo es una serie de acciones que:
- se hagan intencionalmente o a propósito;
- estén dirigidas específicamente hacia usted;
- le perturben gravemente o le molesten de manera continua;
- no tengan un propósito razonable; y
- le causarían angustia emocional extrema a una persona razonable.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Quién es un “beneficiario recíproco”?
La ley de Hawái incluye a personas beneficiarias recíprocas en su definición de familiares o miembros del hogar. Una persona beneficiara recíproca es alguien:
- con quien está legalmente prohibido casarse; y
- que tiene relaciones personales, emocionales y económicas significativas con usted.1
Para ver todos los requisitos que debe cumplir para convertirse en una persona beneficiaria recíproca, visite nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 572C-3; vea también § 572C-2
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico que la corte de familia puede otorgar: órdenes de restricción temporales (TRO, por sus siglas en inglés) y órdenes de protección finales. A veces, a las órdenes de protección contra el maltrato doméstico también se les llama “órdenes de protección”, pero son lo mismo.
Órdenes de restricción temporales. Una TRO se puede otorgar al momento de usted solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico. Se puede dar sin notificarle a la persona agresora y sin que esté presente en la corte.1 El/la juez/a puede darle una TRO por hasta 180 días. Sin embargo, dentro de 15 días debe celebrarse la audiencia para una “orden para mostrar causa”.2
Órdenes de protección finales contra el maltrato doméstico. Esta es una orden de larga duración que se da después de que la persona agresora haya sido notificada sobre la TRO. Durante la audiencia de la “orden para mostrar causa”, el/la juez/a decidirá si extender su TRO y convertirla en una orden final. El/la juez/a puede darle una orden de protección contra el maltrato doméstico si entiende que:
- la persona agresora no probó (“mostró causa”) que la orden debe terminar; y
- la orden de protección contra el maltrato doméstico es necesaria para impedir que el maltrato doméstico ocurra.3
Si el/la juez/a decide dar una orden final, durará la cantidad de tiempo que el/la juez/a entienda razonable.3
Nota: Si una orden de protección temporal o final contra el maltrato doméstico impide que la persona demandada contacte, amenace o maltrate físicamente de un/a menor, la orden puede extenderse hasta una fecha poco después que el/la menor cumpla los 18 años.4
Si su situación no cumple con los requisitos para una orden de la corte de familia, es posible que califique para un interdicto contra el acecho de la corte de distrito. Para más información, visite nuestra página de Interdictos contra el acoso.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5(a), (b)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a)
4 Haw. Rev. Stat. §§ 586-5(a); 586-5.5(a)
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico?
Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en la corte de familia del circuito donde:
- usted vive o está viviendo temporalmente;
- vive la persona agresora;
- haya ocurrido el maltrato doméstico; o
- vive o está ubicado/a temporalmente el/la menor o la “persona incapacitada” por quien usted está solicitando la orden.1
Una “persona incapacitada” es una persona mayor de 18 años que no puede cuidar de su propia salud física, seguridad o necesidades de autocuidado, ni siquiera con asistencia tecnológica.2
Visite nuestra página Tribunales de Hawái para encontrar las direcciones y números telefónicos de las cortes. Si necesita asistencia legal, puede que quiera contactar a un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Hawái para más información.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-2
2 Haw. Rev. Stat. § 560:5-102
¿Cómo puedo obtener protección si la corte está cerrada?
Aunque solo se puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico mientras las cortes están abiertas, si usted necesita protección cuando están cerradas, es posible que la policía pueda ayudarle. Un/a oficial de la policía que esté investigando el maltrato físico de un/a familiar/miembro del hogar puede ordenar que una persona agresora adulta se vaya de la casa por un “periodo de separación”.1
El periodo de separación durará desde:
- el momento en que el/la oficial le entregue la orden; hasta
- las 6:00 p.m. del segundo día laborable después del día en que se dio la orden.1
El día en que se da la orden no cuenta al calcular los dos días laborables. Por ejemplo, un periodo de separación que comenzó a las 10:00 am un jueves, duraría hasta las 6:00 pm del lunes.
También es ilegal que la persona agresora le contacte durante el periodo de separación, tanto por teléfono como en persona.1
Para más información, puede leer las leyes en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 709-906(4)(b)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico?
En una orden de restricción temporal (TRO), el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora no:
- le contacte, amenace o maltrate físicamente a usted o cualquier otra persona que viva con usted;
- entre a su casa ni la visite;
- se lleve, esconda, se deshaga, amenace o maltrate físicamente a cualquier animal del hogar; (Nota: También puede ordenar que usted siga estas restricciones sobre el animal);1 o
- posea ni controle armas de fuego o municiones, y le entregue todas sus armas de fuego, municiones y licencias relacionadas a la policía;2
- ordenar que usted, la persona agresora o ambos/as se vayan de la vivienda mientras la orden esté vigente;3
- ofrecerle a la persona agresora que la policía la escolte a buscar sus bienes personales en la casa si le ordenaron salir de la propiedad;4 y
- otras protecciones dependiendo de las circunstancias de su caso y corte de distrito. Por favor, contacte a la corte o a una persona intercesora de violencia doméstica para información local.
En una orden de protección final contra el maltrato doméstico, el/la juez/a puede:
- ordenar todas las protecciones antes mencionadas;
- ordenar las siguientes protecciones adicionales:
- establecer custodia y visitación temporal para sus hijos/as menores de edad, lo cual podría incluir visitación supervisada o ningún tipo de visitación;
- ordenarle a una o ambas partes que participen en servicios de intervención de violencia doméstica;
- otorgar otras peticiones razonables que el/la juez/a considere necesarias para que usted esté libre de la violencia;
- mantener la orden vigente durante un periodo de tiempo razonable después que un/a menor protegido/a por la orden cumpla 18 años;5 y
- ordenarle a la compañía proveedora de su servicio telefónico celular que:
- transfiera exclusivamente a su nombre la cuenta de teléfono celular que comparte con la persona agresora; o
- le retire o libere de un plan compartido de telefonía móvil, y le asigne un número o números de teléfono sustitutos. Cualquiera de las dos opciones debe hacerse sin cargos, penalidades ni costos.6 Puede leer más sobre esta ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
- Nota: Una víctima de violencia doméstica también puede solicitar esto directamente a la compañía proveedora de servicios de telefonía móvil, incluso sin tener una orden de protección.7 Puede leer los requisitos de la ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a),(c); vea orden de restricción temporal propuesta (por ejemplo, en el Primer Circuito)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-7(f)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-4(c)
4 Vea, por ejemplo, Orden de restricción temporal, Segundo Circuito y Orden de restricción temporal, Quinto Circuito
5 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a); vea también petición para una orden de protección (por ejemplo, en el Primer Circuito)
6 Haw. Rev. Stat. § 586-5.8(a)
7 Haw. Rev. Stat. § 269-16.93(a)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aún así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden debido a la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




