¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Hay leyes que prohíben que la persona agresora (parte demandada) posea un arma de fuego mientras haya una orden de protección contra el maltrato doméstico vigente. Según las leyes de Hawái:
| Si… | Entonces… |
|---|---|
| la orden prohíbe que la persona agresora contacte, amenace o maltrate físicamente a cualquier persona mencionada en la orden | la orden establecerá claramente que la persona agresora no puede tener un arma de fuego ni munición mientras la orden esté vigente.1 |
Cuando la policía le hace la notificación de la orden a la persona agresora, el/la oficial puede quitarle cualquier arma de fuego y munición que:
- el/la oficial vea (“a simple vista”);
- se descubran mediante un registro que la persona agresora autorice; o
- la persona agresora le entregue voluntariamente a el/la oficial.1
El/la oficial buscará específicamente cualquier arma de fuego que:
- usted haya incluido en su petición; o
- esté registrada a nombre de la persona agresora.1
Si el/la oficial no puede encontrarlas, deberá obtener una orden de registro para propósitos de quitar (confiscar) las armas de fuego y munición. Si la persona agresora conoce la ubicación de un arma de fuego que esté registrada a su nombre, tiene que informárselo a el/la oficial. De lo contrario, la persona agresora será culpable de un delito menor.1
Puede encontrar más información sobre las leyes de armas de fuego:
- visitando nuestra sección de Leyes estatales de armas de fuego para leer las leyes de armas de fuego de su estado; y
- leyendo nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a armas de fuego en el Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica y Armas de Fuego.
1 Haw. Rev. Stat. § 134-7(f)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlo.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y número telefónico.
- Si le preocupa su seguridad al salir de la corte, es posible que quiera decírselo a un/a oficial de la corte para ver si le puede acompañar hasta su vehículo.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico porque su relación con la persona agresora no califica como “familiar o miembro del hogar”, es posible que usted pueda obtener protección mediante un interdicto contra el acoso de la corte de distrito. Por favor, visite nuestra página Interdictos contra el acoso para más información.
Aunque el/la juez/a no le dé una orden de protección contra el maltrato doméstico, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos de Hawái en nuestra página Lugares que ayudan.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Este proceso normalmente debe iniciarse muy pronto después de la decisión final y puede ser un proceso bastante complicado. Es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
Además, puede volver a solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que le denieguen su primera petición.
Nota: Si el/la juez/a deniega la petición para una orden de protección temporal o extendida, la persona agresora puede pedirle a el/la juez/a que ordene que la petición, incluyendo sus alegaciones de maltrato, no esté disponible para el público. Aunque el/la juez/a otorgue esta petición, los/as oficiales de la policía aun podrán ver la información.1
1 Haw. Rev. Stat. §§ 586-4(g); 586-5.5(c)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Usted puede llamar a la policía para reportar una violación, aunque crea que es menor. Violar una orden de protección contra el maltrato doméstico intencionalmente puede ser un crimen.
En Hawái, una persona que sea declarada culpable de violar una orden temporal (TRO, por sus siglas en inglés) debe:
- cumplir una sentencia mínima obligatoria de 5 a 30 días de cárcel. La sentencia específica dependerá de si:
- esta es la primera violación;
- la persona agresora ha sido declarada culpable de ciertos delitos graves en el pasado; y
- cualquiera de los delitos graves se cometió contra un/a familiar o miembro del hogar;
- pagar una multa de $300 a $1000, a menos que el/la juez/a determine que la persona no podrá pagar;
- completar una evaluación a través de un programa local de violencia doméstica; y
- completar un curso de intervención de violencia doméstica o manejo de la ira.1
Una persona que sea declarada culpable de violar una orden final debe:
- cumplir una sentencia mínima obligatoria de 5 a 45 días de cárcel. La sentencia específica dependerá de si:
- esta es la primera violación; y
- hubo alguna violación de la TRO dada en el mismo caso;
- pagar una multa de $300 a $1000, a menos que el/la juez/a determine que la persona no podrá pagar;
- completar una evaluación a través de un programa local de violencia doméstica; y
- completar un curso de intervención de violencia doméstica o manejo de la ira.2
Cuando llame a la policía, generalmente enviarán a un/a oficial para que haga un informe. Muéstrele su TRO o su orden de protección contra el maltrato doméstico a la policía. Guarde cualquier evidencia que tenga de la violación.
| Si la persona agresora… | Entonces quizás quiera… |
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Con suerte, la policía hará un informe, incluso si la persona agresora no es arrestada. Generalmente, es una buena idea anotar el nombre y el número de placa de el/la oficial que responde para que pueda darle seguimiento a su caso si es necesario.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(e)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-11(a)
¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden de protección contra el maltrato doméstico?
Cambiar su orden
Tanto usted como la persona agresora pueden pedirle a el/la juez/a que modifique los términos de una orden de protección contra el maltrato doméstico existente. La persona que solicita el cambio debe presentar una petición en la corte. Se debe notificar a la otra persona, y se puede celebrar una audiencia para decidir si se debe hacer la modificación solicitada. Para que el/la juez/a haga una modificación, debe determinar que algo importante ha cambiado desde que se dio la orden o desde que se hizo la última modificación. A esto es a lo que la ley se refiere como “un cambio material en las circunstancias de las partes”.1
Extender su orden
Antes de que su orden expire, usted puede solicitarle a la corte que la extienda. Deberá regresar a la corte de familia y presentar una moción ante el/la secretario/a para pedir la extensión. El/la juez/a celebrará una audiencia para determinar:
- si su orden de protección se debe extender o no; y
- de ser así, por cuánto tiempo.2
La ley dice que una orden de protección puede extenderse por un “periodo de tiempo razonable”, así que cuánto durará dependerá completamente de el/la juez/a. Si la orden prohíbe que la parte demandada contacte, amenace o maltrate físicamente a un/a menor, puede extenderse hasta que el/la menor cumpla 18 años.2
Durante la audiencia, el/la juez/a tomará en cuenta las siguientes cosas:
- evidencia del maltrato y amenazas de maltrato que hayan ocurrido antes de usted obtener su orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés); y
- si hay “justa causa” para extender la orden de protección contra el maltrato doméstico.2
Las órdenes de protección extendidas pueden incluir todas las protecciones de su orden original. También pueden incluir cualquier protección adicional que el/la juez/a considere necesaria para prevenir el maltrato doméstico. Por ejemplo, la orden extendida puede establecer la custodia temporal y los derechos de visitación, y/u ordenar que una o ambas partes participen en servicios de intervención de violencia doméstica.2
1 Haw. Rev. Stat. § 586-9
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(b)
¿Mi orden seguirá siendo válida si me mudo?
Si usted se muda dentro de Hawái, su orden seguirá siendo válida. Puede ser buena idea contactar a la policía local para dejarles saber que tiene una orden de protección contra el maltrato doméstico y acaba de mudarse a un área nueva. También puede que quiera llamar a la corte donde originalmente recibió la orden y dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si usted quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.
Si usted se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida dondequiera que usted vaya en los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas del estado al que se acaba de mudar visitando nuestra página de información legal y seleccionando su nuevo estado en el mapa. También puede intentar contactar un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de las cortes o a un/a abogado/a. Para información de abogados/as o programas de violencia doméstica en su área, visite nuestra página Lugares que ayudan y seleccione el estado al que se va a mudar.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base, o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)




