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Información Legal: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2024

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer después que le hayan dado un interdicto contra el acoso. Dependiendo de lo que usted entienda que es más seguro en su situación, puede decidir hacer todas o alguna de las siguientes cosas:

  • Revise el interdicto antes de salir de la corte. Si tiene dudas, puede preguntarle a el/la secretario/a o ver si puede preguntarle directamente a el/la juez/a.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible. Mantenga una copia con usted en todo momento.
  • Deje copias del interdicto en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia del interdicto y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por el interdicto. Anímelas a sacar sus propias copias.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y número telefónico.
  • Si el/la secretario/a le envía el interdicto a la policía para que hagan la notificación, puede que quiera llamar a la policía para asegurarse que hayan recibido copias de su interdicto de el/la secretario/a, y para pedir que le mantengan al tanto sobre cuándo harán la notificación. 
  • Si le preocupa su seguridad al salir de la corte, es posible que quiera decírselo a un/a oficial de la corte para ver si le puede acompañar hasta su vehículo.
  • No contacte a la parte demandada bajo ninguna circunstancia. Si la parte demandada viola su interdicto en el futuro, la policía y los/as jueces/zas pueden tomar su denuncia menos en serio si usted ha estado en contacto con la persona.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad cuando están siendo acosadas. Muchas personas acosadoras respetan los interdictos, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para víctima de acecho para sugerencias.

No me dieron un interdicto contra el acoso. ¿Qué opciones tengo?

Es posible que pueda solicitar un nuevo interdicto contra el acoso si ocurre un nuevo incidente o amenaza de maltrato o acoso después de que le hayan denegado el interdicto.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.

¿Qué puedo hacer si la persona acosadora viola la orden?

Para hacer cumplir un interdicto contra el acoso, tendría que reportar la violación a la policía o la corte. Si la persona acosadora viola el interdicto intencionalmente, eso puede ser un crimen y/o desacato a la corte. Recuerde que puede llamar a la policía aunque crea que es una violación menor.

Si la persona acosadora… Entonces quizás quiera…
  • le agrede físicamente o causa daños a su propiedad,
  • mostrarle a la policía cualquier lesión física o daños a la propiedad causados por la persona agresora; y
  • tomar fotos para usarlas en la corte más adelante.
  • le llama en violación a la orden,
  • mantener un registro con la fecha y hora de la llamada y lo que dijo;
  • guardar cualquier mensaje de voz o de texto; y
  • anotar cualquier otra cosa que considere importante.

Cuando llame a la policía, enviarán a un/a oficial para que haga un reporte. Muéstrele su interdicto contra el acoso a el/la oficial. Si la policía presencia la violación o la parte demandada aún se encuentra en el área, puede hacer un arresto. El crimen de violar un interdicto contra el acoso es un delito menor. Si la persona acosadora es declarada culpable, el/la juez/a puede sentenciarla a recibir consejería adecuada. Si es declarada culpable más de una vez, puede que tenga que ir a la cárcel.1

Ya sea que la parte demandada sea arrestada o no, la policía puede presentar un informe. Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al informe.

Si la parte demandada no fue arrestada, o si usted no está seguro/a de lo que ocurrió, puede que quiera llamar al programa de Víctimas/Testigos de la Fiscalía de su circuito lo antes posible para dejarles saber que hizo un informe policial por la violación de un interdicto contra el acoso.

Si la parte demandada fue arrestada, usted no tiene que llamar a la Oficina del Fiscal porque se involucrarán automáticamente. Sin embargo, puede contactarles si necesita información o tiene preguntas sobre qué esperar.

1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(i)

¿Mi interdicto seguirá siendo válido si me mudo?

Si usted se muda dentro de Hawái, su interdicto seguirá siendo válido. Puede ser buena idea contactar a la policía local para dejarles saber que tiene una orden de protección contra el maltrato doméstico y acaba de mudarse a un área nueva. También es posible que desee llamar a la corte donde originalmente recibió la orden y dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si usted quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.

Si usted se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida dondequiera que usted vaya en los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.1

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas del estado al que se acaba de mudar contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal de área.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base, o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266

Si me dan un interdicto contra el acoso, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)