Paso 3: Un juez revisa su petición y puede darle una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Después de que usted complete los formularios necesarios, un/a juez/a revisará su petición. Puede que le haga preguntas o tome una decisión basada solo en su petición. La persona acosadora no tiene que estar presente. Si el/la juez/a entiende que sus alegaciones cumplen con la definición de acoso de Hawái, le dará una TRO inmediata. Esta TRO puede durar hasta 90 días o hasta la audiencia judicial completa.1
Si se otorga una TRO:
Se programará una audiencia dentro de 15 días. Si la persona acosadora no ha sido debidamente notificada antes de la fecha de la audiencia, la corte puede programar una nueva fecha para la audiencia. La nueva fecha no puede ser más de 90 días de la fecha en que se otorgó inicialmente la TRO.1
El/la secretario/a de la corte le entregará copias certificadas de la orden. Pídale a el/la secretario/a que “conforme” todas las copias, estampando la firma de el/la juez/a y la fecha en todas las órdenes.2 Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información sea correcta. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo se puede arreglar antes de irse. Asegúrese de tener una copia con usted en todo momento. Es posible que quiera mantener copias de la orden en su carro, trabajo o el cuido de sus hijos/as, por ejemplo.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái




