¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
En una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada no haga ninguna de las siguientes cosas:
- posea, compre, tenga, reciba ni transfiera la posesión de cualquier arma de fuego o munición;
- intente comprar, recibir o transferir la posesión de cualquier arma de fuego o munición; o
- tenga cualquier arma de fuego o munición bajo su control o custodia.1
Después de que se dé la orden, la parte demandada tendrá la oportunidad de entregar voluntariamente sus armas de fuego o municiones. Si el/la juez/a entiende que la parte demandada tiene armas de fuego o municiones que no ha entregado, el/la juez/a puede dar una orden de registro para que la policía pueda retirarlas.2
1 Haw. Rev. Stat. §§ 134–64(g)(1); 134-65(d)(1)
2 Haw. Rev. Stat. § 134–67(a), (d)




