Hawái: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de protección contra el maltrato doméstico
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Hawái?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico en la corte de familia. La ley de Hawái define el “maltrato doméstico” como un acto en el que un/a familiar o miembro del hogar hace una o más de las siguientes cosas:
- ejercer control coercitivo;
- causar daño físico, lesiones físicas o agresión;
- amenazar con causarle daño físico, lesiones físicas o agresión en un futuro cercano;
- maltrato psicológico extremo;
- daños maliciosos a la propiedad, que significa dañar su propiedad con la intención de causarle angustia emocional; o
- si es una persona adulta, cometer cualquiera de las siguientes ofensas sexuales en contra de un/a menor:
- agresión sexual en 1er, 2do, 3er y 4to grado;
- agresión sexual continua de un menor de menos de catorce años;
- exposiciones deshonestas;
- incesto;
- promover el maltrato de menores en 1er, 2do y 3er grado;
- incitar a un/a menor de manera electrónica en 1er y 2do grado; y
- exposición deshonesta de manera electrónica a un/a menor de edad.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Cuál es la definición legal de control coercitivo?
En Hawái, el control coercitivo se define como un patrón de acciones amenazantes, humillantes o intimidantes con la intención de hacerle daño, castigarle o asustarle. Incluye un patrón de comportamiento que intenta:
- hacer que usted dependa de la persona agresora;
- controlar su comportamiento diario;
- aislarle para impedir que reciba apoyo;
- quitarle su independencia, libertad o libre albedrío; o
- quitarle su sentido de identidad, incluyendo su integridad corporal y sus derechos humanos.1
Estos son algunos ejemplos de acciones coercitivas:
- agresión;
- aislarle de sus amistades y familiares;
- controlar cuánto dinero tiene y cómo usted lo gasta;
- monitorear sus actividades, comunicaciones y movimientos;
- llamarle sobrenombres y menospreciarle habitualmente;
- amenazar con hacerle daño o matarle a usted, su hijo/a o sus familiares;
- amenazar con publicar información o denunciarle a la policía o las autoridades;
- dañar su propiedad o sus bienes domésticos; o
- obligarle a participar en actividades criminales o maltrato de menores.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Cuál es la definición legal de maltrato psicológico extremo?
Maltrato psicológico extremo es una serie de acciones que:
- se hagan intencionalmente o a propósito;
- estén dirigidas específicamente hacia usted;
- le perturben gravemente o le molesten de manera continua;
- no tengan un propósito razonable; y
- le causarían angustia emocional extrema a una persona razonable.1
1 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Quién es un “beneficiario recíproco”?
La ley de Hawái incluye a personas beneficiarias recíprocas en su definición de familiares o miembros del hogar. Una persona beneficiara recíproca es alguien:
- con quien está legalmente prohibido casarse; y
- que tiene relaciones personales, emocionales y económicas significativas con usted.1
Para ver todos los requisitos que debe cumplir para convertirse en una persona beneficiaria recíproca, visite nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 572C-3; vea también § 572C-2
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico que la corte de familia puede otorgar: órdenes de restricción temporales (TRO, por sus siglas en inglés) y órdenes de protección finales. A veces, a las órdenes de protección contra el maltrato doméstico también se les llama “órdenes de protección”, pero son lo mismo.
Órdenes de restricción temporales. Una TRO se puede otorgar al momento de usted solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico. Se puede dar sin notificarle a la persona agresora y sin que esté presente en la corte.1 El/la juez/a puede darle una TRO por hasta 180 días. Sin embargo, dentro de 15 días debe celebrarse la audiencia para una “orden para mostrar causa”.2
Órdenes de protección finales contra el maltrato doméstico. Esta es una orden de larga duración que se da después de que la persona agresora haya sido notificada sobre la TRO. Durante la audiencia de la “orden para mostrar causa”, el/la juez/a decidirá si extender su TRO y convertirla en una orden final. El/la juez/a puede darle una orden de protección contra el maltrato doméstico si entiende que:
- la persona agresora no probó (“mostró causa”) que la orden debe terminar; y
- la orden de protección contra el maltrato doméstico es necesaria para impedir que el maltrato doméstico ocurra.3
Si el/la juez/a decide dar una orden final, durará la cantidad de tiempo que el/la juez/a entienda razonable.3
Nota: Si una orden de protección temporal o final contra el maltrato doméstico impide que la persona demandada contacte, amenace o maltrate físicamente de un/a menor, la orden puede extenderse hasta una fecha poco después que el/la menor cumpla los 18 años.4
Si su situación no cumple con los requisitos para una orden de la corte de familia, es posible que califique para un interdicto contra el acecho de la corte de distrito. Para más información, visite nuestra página de Interdictos contra el acoso.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5(a), (b)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a)
4 Haw. Rev. Stat. §§ 586-5(a); 586-5.5(a)
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico?
Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en la corte de familia del circuito donde:
- usted vive o está viviendo temporalmente;
- vive la persona agresora;
- haya ocurrido el maltrato doméstico; o
- vive o está ubicado/a temporalmente el/la menor o la “persona incapacitada” por quien usted está solicitando la orden.1
Una “persona incapacitada” es una persona mayor de 18 años que no puede cuidar de su propia salud física, seguridad o necesidades de autocuidado, ni siquiera con asistencia tecnológica.2
Visite nuestra página Tribunales de Hawái para encontrar las direcciones y números telefónicos de las cortes. Si necesita asistencia legal, puede que quiera contactar a un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Hawái para más información.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-2
2 Haw. Rev. Stat. § 560:5-102
¿Cómo puedo obtener protección si la corte está cerrada?
Aunque solo se puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico mientras las cortes están abiertas, si usted necesita protección cuando están cerradas, es posible que la policía pueda ayudarle. Un/a oficial de la policía que esté investigando el maltrato físico de un/a familiar/miembro del hogar puede ordenar que una persona agresora adulta se vaya de la casa por un “periodo de separación”.1
El periodo de separación durará desde:
- el momento en que el/la oficial le entregue la orden; hasta
- las 6:00 p.m. del segundo día laborable después del día en que se dio la orden.1
El día en que se da la orden no cuenta al calcular los dos días laborables. Por ejemplo, un periodo de separación que comenzó a las 10:00 am un jueves, duraría hasta las 6:00 pm del lunes.
También es ilegal que la persona agresora le contacte durante el periodo de separación, tanto por teléfono como en persona.1
Para más información, puede leer las leyes en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 709-906(4)(b)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico?
En una orden de restricción temporal (TRO), el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora no:
- le contacte, amenace o maltrate físicamente a usted o cualquier otra persona que viva con usted;
- entre a su casa ni la visite;
- se lleve, esconda, se deshaga, amenace o maltrate físicamente a cualquier animal del hogar; (Nota: También puede ordenar que usted siga estas restricciones sobre el animal);1 o
- posea ni controle armas de fuego o municiones, y le entregue todas sus armas de fuego, municiones y licencias relacionadas a la policía;2
- ordenar que usted, la persona agresora o ambos/as se vayan de la vivienda mientras la orden esté vigente;3
- ofrecerle a la persona agresora que la policía la escolte a buscar sus bienes personales en la casa si le ordenaron salir de la propiedad;4 y
- otras protecciones dependiendo de las circunstancias de su caso y corte de distrito. Por favor, contacte a la corte o a una persona intercesora de violencia doméstica para información local.
En una orden de protección final contra el maltrato doméstico, el/la juez/a puede:
- ordenar todas las protecciones antes mencionadas;
- ordenar las siguientes protecciones adicionales:
- establecer custodia y visitación temporal para sus hijos/as menores de edad, lo cual podría incluir visitación supervisada o ningún tipo de visitación;
- ordenarle a una o ambas partes que participen en servicios de intervención de violencia doméstica;
- otorgar otras peticiones razonables que el/la juez/a considere necesarias para que usted esté libre de la violencia;
- mantener la orden vigente durante un periodo de tiempo razonable después que un/a menor protegido/a por la orden cumpla 18 años;5 y
- ordenarle a la compañía proveedora de su servicio telefónico celular que:
- transfiera exclusivamente a su nombre la cuenta de teléfono celular que comparte con la persona agresora; o
- le retire o libere de un plan compartido de telefonía móvil, y le asigne un número o números de teléfono sustitutos. Cualquiera de las dos opciones debe hacerse sin cargos, penalidades ni costos.6 Puede leer más sobre esta ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
- Nota: Una víctima de violencia doméstica también puede solicitar esto directamente a la compañía proveedora de servicios de telefonía móvil, incluso sin tener una orden de protección.7 Puede leer los requisitos de la ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a),(c); vea orden de restricción temporal propuesta (por ejemplo, en el Primer Circuito)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-7(f)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-4(c)
4 Vea, por ejemplo, Orden de restricción temporal, Segundo Circuito y Orden de restricción temporal, Quinto Circuito
5 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a); vea también petición para una orden de protección (por ejemplo, en el Primer Circuito)
6 Haw. Rev. Stat. § 586-5.8(a)
7 Haw. Rev. Stat. § 269-16.93(a)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aún así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden debido a la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico
¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico?
Usted puede solicitar orden de protección contra el maltrato doméstico en contra de un/a familiar o miembro del hogar que haya cometido actos de maltrato doméstico contra usted o su hijo/a menor de edad.
También puede presentar una petición en nombre de un/a familiar o miembro del hogar que sea:
- un/a hijo/a menor de edad - sin embargo, un/a menor de edad de 16 años o más también puede optar por solicitar por su cuenta;
- una “persona incapacitada”; o
- alguien que no puede viajar físicamente para completar o presentar la petición.1
Una “persona incapacitada” es alguien mayor de 18 años que no pueda cuidar de su propia salud física, seguridad o necesidades de autocuidado, ni siquiera con asistencia.2
Un/a familiar o miembro del hogar incluye a:
- su cónyuge o ex cónyuge;
- su persona beneficiaria recíproca actual o anterior;
- alguien con quien tenga un/a hijo/a;
- un/a novio/a o ex novio/a;
- sus padres;
- su hijo/a;
- alguien con quien tenga una relación de sangre o matrimonio; y
- alguien con quien viva o haya vivido, a menos que esté en una de las siguientes categorías:
- personas adultas que hayan vivido juntas como compañeras de vivienda; o
- personas adultas que eran cohabitantes únicamente por razones económicas, o a causa de un contrato o un contrato de arrendamiento.3
1 Haw. Rev. Stat. § 586-3(b)
2 Haw. Rev. Stat. § 560:5-102
3 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Puedo obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico en contra de una pareja del mismo sexo?
En Hawái, usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo si su relación cumple con los requisitos que se mencionan en ¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica en: ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Hawái?
¿Puedo obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico si soy menor de edad?
Un/a menor de edad es una persona que aún no ha cumplido 18 años.1 Si usted es un/a menor, cualquier familiar, miembro del hogar o agencia estatal puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico por usted. Sin embargo, si usted tiene 16 años o más, también puede solicitar por su cuenta sin una persona adulta.2
1 Haw. Rev. Stat. § 577-1
2 Haw. Rev. Stat. § 586-3(b)
¿Cuánto cuesta una orden de protección contra el maltrato doméstico? ¿Necesito un abogado?
No hay costo alguno por solicitar, obtener o hacer la notificación de una orden de protección contra el maltrato doméstico.1
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico. Sin embargo, tener uno/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, pero le gustaría tener uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en nuestra página Encontrando a un abogado en Hawái. Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.2 El personal de la corte también podría ayudarle. Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página Tribunales de Hawái.
Si se va a presentar a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.
1 Haw. Rev. Stat. § 607-2.5
2 Haw. Rev. Stat. § 586-3(d)
Pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico
Paso 1: Llamar a la oficina correspondiente para obtener ayuda para completar su petición o para obtener una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Tan pronto como sea posible después del maltrato, quizás quiera llamar a la oficina o departamento local de la corte de familia. Allí podrán programar una cita para que un/a oficial de la corte le ayude a llenar su petición para una orden de protección contra el maltrato doméstico y pedir una TRO. Esté preparado/a para ofrecer detalles del maltrato, incluyendo maltrato físico y psicológico, amenazas verbales y daños a la propiedad.
Puede contactarles a través de los siguientes números:
• O‘ahu - Oficina para órdenes de restricción temporales de la corte de familia - (808) 538-5959
• Hawái - Programa de alternativas a la violencia del departamento de servicios de menores y familias - (808) 969-7798
• Kaua‘i - Oficina de la corte de familia - (808) 482-2330
• Maui - Biblioteca de derecho/Centro de servicios/Oficina de selección de jurados - (808) 244-2706
Nota: Algunos de los pasos que le siguen a este pueden variar dependiendo del circuito en el que se encuentre. Es posible que quiera contactar a la oficina correspondiente de las antes mencionadas para asegurarse de que está tomando las medidas correctas.
Paso 2: Completar su petición con una persona intercesora o por su cuenta.
Si la corte le hace una cita con una persona intercesora, puede ir a esa cita. Un/a oficial de la corte le ayudará a rellenar los documentos para solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico y una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Si prefiere no recibir ayuda para completar la petición y demás documentos, puede hacerlo por su cuenta. Los documentos están disponibles en su corte local y en línea en el sitio web del Poder Judicial de Hawái. Puede encontrar enlaces a los formularios que necesita en nuestra página de Formularios judiciales de Hawái. Vea nuestra página Tribunales de Hawái para encontrar la información de contacto de una corte en su área. Sin embargo, puede que quiera considerar ir a la oficina de apoyo correspondiente de su circuito. Allí pueden ayudarle con el proceso y aconsejarle sobre la planificación de seguridad.
En la petición, usted será la “parte peticionaria”, y la persona agresora será la “parte demandada”. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando un lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación específica. Por ejemplo, podría usar palabras como “abofetear”, “pegar”, “agarrar”, “amenazar”, “estrangular”, etc. Incluya detalles y fechas, si es posible. Describa cualquier daño a la propiedad, visita al hospital o cita médica a causa del maltrato, y explique si la persona agresora tiene o le ha amenazado con un arma. Sea específico/a. También puede ser importante anotar cualquier acción judicial que haya tomado contra la persona agresora anteriormente.
Asegúrese de incluir su nombre, una dirección postal segura y su número de teléfono. Si se está quedando en un refugio, incluya el apartado postal, no la dirección física. Cuando haya completado los documentos, la persona intercesora le indicará que lo lleve a la corte de familia de su condado.
Nota: También puede ser útil llevar toda la información de identificación que pueda de la persona agresora, como la dirección de su casa y trabajo, una descripción y el número de placa de su vehículo e información sobre su posesión de armas de fuego.
Paso 3: Llevar su petición a la corte de familia.
Cuando lleve su petición a la corte, el/la juez/a la revisará y decidirá si dar o no la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). El/la juez/a puede tomar su decisión basada solo en su solicitud. La persona agresora no tiene que estar presente para que le den una TRO.
Nota: Es posible que no sepa de inmediato si el/la juez/a le dará la TRO. El/la secretario/a puede indicarle que llame más tarde ese mismo día para averiguar el estatus de su petición. Si usted presenta la petición temprano en la mañana, es más probable que reciba una respuesta esa misma tarde. Si la presenta más tarde, es posible que no reciba una respuesta hasta el día siguiente.
Paso 4: Recoger las copias de su TRO.
Si el/la juez/a le da una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés), el/la secretario/a de la corte le entregará dos copias de la orden. Una copia será para usted, la cual incluirá la fecha de su audiencia para mostrar causa. La otra copia, que está certificada, sellada y estampada, puede utilizarse para notificar a la persona agresora.
Verifique la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información esté correcta. Si algo está mal o falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregir la orden antes de irse. Asegúrese de tener una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su carro, trabajo o cuido de sus hijos/as.
Paso 5: La policía le notificará a la persona agresora.
La persona agresora debe ser “notificada”, o recibir una copia de la petición junto con los documentos que le informen sobre la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) y la fecha de la audiencia para mostrar causa. Usted deberá proveer una dirección donde se pueda encontrar a la persona agresora.
En algunos circuitos, es posible que deba llevar dos copias de la TRO a la estación de policía del área donde es más probable que se encuentre la persona agresora. En otros casos, la corte se encargará de asegurarse de que la persona agresora sea notificada. Puede que quiera hablar con el/la secretario/a antes de salir de la corte para asegurarse de conocer las reglas de su circuito. Usted no puede notificarle a la persona agresora por su cuenta; solo una persona que no esté involucrada en el caso puede hacer la notificación de los documentos.1
Su TRO no se puede hacer cumplir hasta que la persona agresora sea notificada.2 Una vez que la policía haga la notificación de la orden, se supone que debe confiscar todas las armas de fuego y municiones de la persona agresora. Puede leer más sobre esto en ¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego? Puede llamar a la agencia de la policía que está haciendo la notificación de sus documentos para asegurarse de que la persona agresora haya sido notificada y que su TRO esté vigente.
1 Haw. R. Civ. P. 4(c)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái
Paso 6: Audiencia para mostrar causa (OSC, por sus siglas en inglés)
Se programará una fecha para la audiencia OSC dentro de 15 días de la fecha en que le hayan dado su orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). La fecha y hora de su audiencia estarán escritas en su TRO.
Durante la audiencia OSC, un/a juez/a escuchará todas las pruebas y decidirá si extender o no su TRO más allá de 180 días. Si el/la juez/a considera que debe darse una orden de protección final contra el maltrato doméstico, ésta durará por el tiempo que él/ella considere necesario.1
Debe asistir a la audiencia, o su petición será desestimada. Sin embargo, si quiere, puede solicitar asistir a la audiencia de forma remota en lugar de hacerlo en persona. El/la juez/a debe permitir la asistencia remota si su petición incluye al menos una alegación de maltrato doméstico según lo define la ley. Si su petición no incluye al menos una alegación de maltrato doméstico, el/la juez/a aún tiene la opción de permitirle asistir de forma remota. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará factores tales como:
- si usted tiene o no transportación o cuido de menores;
- si usted puede o no obtener tiempo libre con paga; y
- si usted le tiene miedo a la parte demandada.2
Puede verificar si su circuito tiene un formulario que pueda presentar para solicitar que le permitan asistir de forma remota.
Si la persona agresora ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a generalmente continuará con la audiencia. Si no la ha recibido, el/la juez/a puede ordenar una nueva fecha de audiencia y extender su orden de restricción temporal.
Usted tiene derecho a tener un/a abogado/a durante la audiencia para que le represente. Tener un/a abogado/a puede ayudar a asegurar que sus derechos estén protegidos, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si necesita más tiempo para encontrar un/a abogado/a, puede pedirle un aplazamiento a el/la juez/a para que tenga más tiempo para contratar a alguien. Si no puede conseguir un/a abogado/a, es posible que haya una persona intercesora disponible para ayudarle en su audiencia OSC. Sin embargo, solo un/a abogado/a puede darle consejo legal o representarle en la corte.
Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. En nuestra sección Durante la audiencia, incluimos maneras en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted sufrió maltrato.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5(b)
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Hay leyes que prohíben que la persona agresora (parte demandada) posea un arma de fuego mientras haya una orden de protección contra el maltrato doméstico vigente. Según las leyes de Hawái:
| Si… | Entonces… |
|---|---|
| la orden prohíbe que la persona agresora contacte, amenace o maltrate físicamente a cualquier persona mencionada en la orden | la orden establecerá claramente que la persona agresora no puede tener un arma de fuego ni munición mientras la orden esté vigente.1 |
Cuando la policía le hace la notificación de la orden a la persona agresora, el/la oficial puede quitarle cualquier arma de fuego y munición que:
- el/la oficial vea (“a simple vista”);
- se descubran mediante un registro que la persona agresora autorice; o
- la persona agresora le entregue voluntariamente a el/la oficial.1
El/la oficial buscará específicamente cualquier arma de fuego que:
- usted haya incluido en su petición; o
- esté registrada a nombre de la persona agresora.1
Si el/la oficial no puede encontrarlas, deberá obtener una orden de registro para propósitos de quitar (confiscar) las armas de fuego y munición. Si la persona agresora conoce la ubicación de un arma de fuego que esté registrada a su nombre, tiene que informárselo a el/la oficial. De lo contrario, la persona agresora será culpable de un delito menor.1
Puede encontrar más información sobre las leyes de armas de fuego:
- visitando nuestra sección de Leyes estatales de armas de fuego para leer las leyes de armas de fuego de su estado; y
- leyendo nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a armas de fuego en el Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica y Armas de Fuego.
1 Haw. Rev. Stat. § 134-7(f)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlo.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y número telefónico.
- Si le preocupa su seguridad al salir de la corte, es posible que quiera decírselo a un/a oficial de la corte para ver si le puede acompañar hasta su vehículo.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico porque su relación con la persona agresora no califica como “familiar o miembro del hogar”, es posible que usted pueda obtener protección mediante un interdicto contra el acoso de la corte de distrito. Por favor, visite nuestra página Interdictos contra el acoso para más información.
Aunque el/la juez/a no le dé una orden de protección contra el maltrato doméstico, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos de Hawái en nuestra página Lugares que ayudan.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Este proceso normalmente debe iniciarse muy pronto después de la decisión final y puede ser un proceso bastante complicado. Es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
Además, puede volver a solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que le denieguen su primera petición.
Nota: Si el/la juez/a deniega la petición para una orden de protección temporal o extendida, la persona agresora puede pedirle a el/la juez/a que ordene que la petición, incluyendo sus alegaciones de maltrato, no esté disponible para el público. Aunque el/la juez/a otorgue esta petición, los/as oficiales de la policía aun podrán ver la información.1
1 Haw. Rev. Stat. §§ 586-4(g); 586-5.5(c)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Usted puede llamar a la policía para reportar una violación, aunque crea que es menor. Violar una orden de protección contra el maltrato doméstico intencionalmente puede ser un crimen.
En Hawái, una persona que sea declarada culpable de violar una orden temporal (TRO, por sus siglas en inglés) debe:
- cumplir una sentencia mínima obligatoria de 5 a 30 días de cárcel. La sentencia específica dependerá de si:
- esta es la primera violación;
- la persona agresora ha sido declarada culpable de ciertos delitos graves en el pasado; y
- cualquiera de los delitos graves se cometió contra un/a familiar o miembro del hogar;
- pagar una multa de $300 a $1000, a menos que el/la juez/a determine que la persona no podrá pagar;
- completar una evaluación a través de un programa local de violencia doméstica; y
- completar un curso de intervención de violencia doméstica o manejo de la ira.1
Una persona que sea declarada culpable de violar una orden final debe:
- cumplir una sentencia mínima obligatoria de 5 a 45 días de cárcel. La sentencia específica dependerá de si:
- esta es la primera violación; y
- hubo alguna violación de la TRO dada en el mismo caso;
- pagar una multa de $300 a $1000, a menos que el/la juez/a determine que la persona no podrá pagar;
- completar una evaluación a través de un programa local de violencia doméstica; y
- completar un curso de intervención de violencia doméstica o manejo de la ira.2
Cuando llame a la policía, generalmente enviarán a un/a oficial para que haga un informe. Muéstrele su TRO o su orden de protección contra el maltrato doméstico a la policía. Guarde cualquier evidencia que tenga de la violación.
| Si la persona agresora… | Entonces quizás quiera… |
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Con suerte, la policía hará un informe, incluso si la persona agresora no es arrestada. Generalmente, es una buena idea anotar el nombre y el número de placa de el/la oficial que responde para que pueda darle seguimiento a su caso si es necesario.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(e)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-11(a)
¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden de protección contra el maltrato doméstico?
Cambiar su orden
Tanto usted como la persona agresora pueden pedirle a el/la juez/a que modifique los términos de una orden de protección contra el maltrato doméstico existente. La persona que solicita el cambio debe presentar una petición en la corte. Se debe notificar a la otra persona, y se puede celebrar una audiencia para decidir si se debe hacer la modificación solicitada. Para que el/la juez/a haga una modificación, debe determinar que algo importante ha cambiado desde que se dio la orden o desde que se hizo la última modificación. A esto es a lo que la ley se refiere como “un cambio material en las circunstancias de las partes”.1
Extender su orden
Antes de que su orden expire, usted puede solicitarle a la corte que la extienda. Deberá regresar a la corte de familia y presentar una moción ante el/la secretario/a para pedir la extensión. El/la juez/a celebrará una audiencia para determinar:
- si su orden de protección se debe extender o no; y
- de ser así, por cuánto tiempo.2
La ley dice que una orden de protección puede extenderse por un “periodo de tiempo razonable”, así que cuánto durará dependerá completamente de el/la juez/a. Si la orden prohíbe que la parte demandada contacte, amenace o maltrate físicamente a un/a menor, puede extenderse hasta que el/la menor cumpla 18 años.2
Durante la audiencia, el/la juez/a tomará en cuenta las siguientes cosas:
- evidencia del maltrato y amenazas de maltrato que hayan ocurrido antes de usted obtener su orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés); y
- si hay “justa causa” para extender la orden de protección contra el maltrato doméstico.2
Las órdenes de protección extendidas pueden incluir todas las protecciones de su orden original. También pueden incluir cualquier protección adicional que el/la juez/a considere necesaria para prevenir el maltrato doméstico. Por ejemplo, la orden extendida puede establecer la custodia temporal y los derechos de visitación, y/u ordenar que una o ambas partes participen en servicios de intervención de violencia doméstica.2
1 Haw. Rev. Stat. § 586-9
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(b)
¿Mi orden seguirá siendo válida si me mudo?
Si usted se muda dentro de Hawái, su orden seguirá siendo válida. Puede ser buena idea contactar a la policía local para dejarles saber que tiene una orden de protección contra el maltrato doméstico y acaba de mudarse a un área nueva. También puede que quiera llamar a la corte donde originalmente recibió la orden y dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si usted quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.
Si usted se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida dondequiera que usted vaya en los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas del estado al que se acaba de mudar visitando nuestra página de información legal y seleccionando su nuevo estado en el mapa. También puede intentar contactar un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de las cortes o a un/a abogado/a. Para información de abogados/as o programas de violencia doméstica en su área, visite nuestra página Lugares que ayudan y seleccione el estado al que se va a mudar.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base, o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)
Interdictos contra el acoso
Información básica
¿Cuál es la definición de acoso para propósitos de obtener un interdicto contra el acoso?
Para obtener un interdicto contra el acoso, debe ser víctima de uno de los comportamientos que califican como acoso bajo la ley. En Hawái, “acoso” se define como cualquiera de las siguientes cosas:
- daño físico, lesiones corporales o agresión;
- amenaza de sufrir daño físico, lesiones corporales o agresión en un futuro cercano; o
- un patrón de comportamiento que cumpla con todas las siguientes cosas:
- le alarme grave y continuamente;
- no tenga un propósito legítimo; y
- causa que usted razonablemente sufra angustia emocional.1
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(a)
¿Qué es un interdicto contra el acoso?
Un interdicto contra el acoso es una orden de la corte civil que protege a las víctimas de acoso que no son familiares o miembros del hogar de la persona agresora.1 Por ejemplo, podría ser apropiado presentar un interdicto contra el acoso si la persona que le está acosando es un/a vecino, compañero/a de trabajo o compañero/a de clase.
¿Qué tipos de interdictos contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de interdictos contra el acoso: una orden de restricción temporal o un interdicto contra acoso adicional.1
Una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) puede durar por hasta 90 días a partir de la fecha en que se otorgó. Se celebrará una audiencia dentro de 15 días después de que se haya dado TRO. Si la persona acosadora no ha sido notificada adecuadamente antes de la fecha de la audiencia, la corte puede programar una nueva fecha para la audiencia. La nueva audiencia se debe celebrar dentro del periodo original de 90 días.2
Si el/la juez/a entiende que hay evidencia sustancial de que el acoso ocurrió después de la audiencia para la TRO o el interdicto, puede ordenar un interdicto contra acoso adicional. Este interdicto puede durar por hasta tres años.2
1 Vea Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(c)
2 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)
¿Dónde puedo solicitar un interdicto contra el acoso?
Usted puede solicitar un interdicto contra el acoso en la corte de distrito donde:
- usted vive o está viviendo temporalmente;
- vive la parte demandada; o
- haya ocurrido el acoso.1
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(c)
¿Qué protecciones puedo obtener en un interdicto contra el acoso?
Un interdicto contra el acoso puede prevenir que la parte demandada:
- le agreda o cause daño físico/lesiones corporales;
- le amenace con causar daño físico, lesiones corporales o agresión, lo cual usted entiende que es probable que ocurra; o
- le cause angustia emocional al hacerle algo intencionalmente que le alarme o le moleste continuamente, sin una buena razón.1
Esto podría significar que se le podría ordenar a la parte demandada que no haga algunas o todas las siguientes cosas:
- contactarle o amenazarle a usted o a cualquier persona que viva en su casa;
- llamarle;
- entrar a o visitar su casa, incluyendo el patio o el garaje; o
- entrar a o visitar su lugar de trabajo.2
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(f), (g)
2 Vea, por ejemplo, la Orden que otorga la petición para un Interdicto contra el acoso, División del Primer Circuito
Quién puede obtener un interdicto contra el acoso
¿Quién es elegible para un interdicto contra el acoso?
Cualquier persona que haya sido víctima de cualquiera de los actos que Hawái define como acoso puede solicitar un interdicto.1 Sin embargo, usted no puede solicitar un interdicto contra el acoso si la persona agresora es un/a familiar o miembro del hogar. De ser así, tendrá que solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico en la corte de familia.2 Por favor, vea nuestra página Órdenes de protección contra el maltrato doméstico para más información.
Nota: La definición de familiar o miembro del hogar incluye a una persona con quien usted viva o haya vivido. Sin embargo, no incluye personas adultas que vivieron juntas:
- como compañeras de vivienda; o
- solo por razones económicas o un contrato de arrendamiento.3
Por lo tanto, es posible que usted pueda solicitar un interdicto contra el acoso en contra de un/a compañero/a de vivienda o cohabitante.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(d)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái
3 Haw. Rev. Stat. § 586-1
¿Puedo obtener un interdicto contra el acoso si soy menor de edad?
Dependiendo de su estado civil, es posible que pueda solicitar un interdicto contra el acoso si usted es menor de edad.
| Si usted tiene menos de 18 años y… | Entonces… |
|---|---|
| no está casado/a | uno de los padres o un/a tutor/a legal deberá presentar la petición por usted. Si uno de sus padres o un/a tutor/a legal no puede presentar por usted, puede explicar las razones en su petición. |
| está casado/a | puede presentar la petición por su cuenta.1 |
¿Cuánto cuesta un interdicto contra el acoso? ¿Necesito un abogado?
Hay un costo de solicitud de $15.00 para comenzar un caso para un interdicto contra el acoso y pedir una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). El costo puede perdonarse en circunstancias excepcionales.1 Si usted no puede pagar el costo, pídale más información a el/la secretario/a.
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar un interdicto contra el acoso. Sin embargo, tener uno/a en su audiencia puede ayudarle a asegurarse de que sus derechos estén protegidos, especialmente si la parte demandada tiene un/a abogado/a.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede encontrar información sobre cómo solicitar asistencia legal en nuestra página Encontrando a un abogado en Hawái. Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.
Pasos para obtener un interdicto contra el acoso
Paso 1: Ir a la corte de distrito para comenzar el proceso de solicitud.
La petición para un interdicto contra el acoso se debe hacer por escrito, y tiene que decir que:
- ha ocurrido un acto de acoso en el pasado; o
- las amenazas de acoso son tan fuertes que es probable que un acto de acoso ocurra en un futuro cercano.1
Puede solicitar un interdicto contra el acoso visitando uno de los siguientes lugares:
- O’ahu – Corte de Distrito de Honolulu, División de Demandas Regulares, ubicada en 1111 Alakea Street, tercer piso, (808) 538-5151
- Maui – Centro de Servicio, ubicado en 2145 Main Street, Sala 141A, (808) 244-2706
- Hawái – Sección de Administración y Servicios, 777 Kilauea Avenue, Hilo, (808) 961-7430
- Kaua’i– División Civil, ubicada en 3970 Kaana Street, Sala A-105, Ventana 3, (808) 482-2303
Hay un costo de solicitud de $15 que puede ser perdonado en circunstancias excepcionales.2
Puede ser útil llevar información de identificación de la persona acosadora, como:
- las direcciones de su casa y trabajo;
- una descripción y el número de matrícula del carro de la persona acosadora;
- el nombre de uno de los padres o tutor/a legal, si tiene 17 años o menos; y
- si la persona acosadora le ha amenazado con un arma de fuego, información sobre su posesión de armas de fuego.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(d)
2 sitio web del Poder Judicial de Hawái
Paso 2: Llenar la petición.
Llene la petición cuidadosamente. Usted será la parte peticionaria, y la persona acosadora será la parte demandada. Escriba sobre los incidentes más recientes de acoso, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación. Por ejemplo, puede usar palabras como “abofetear”, “pegar”, “agarrar”, “seguir”, “amenazar”, etc. Si recuerda las palabras específicas que usaron para amenazarle, puede que quiera incluir ese lenguaje en la petición. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea lo más específico/a posible.
Asegúrese de escribir una dirección postal y un número telefónico seguros. Puede pedir que su información de contacto se mantenga confidencial, junto con las direcciones de cualquier escuela a la que usted o sus hijos/as asistan. Si se está quedando en un albergue, use un apartado postal, no una dirección física.
Es posible que pueda pedirle ayuda a el/la secretario/a si tiene preguntas sobre cómo llenar los formularios. Si desea completar los formularios por adelantado, puede encontrar enlaces a ellos en nuestra página de Formularios judiciales de Hawái. Para encontrar su corte, visite la página Tribunales de Hawái.
Paso 3: Un juez revisa su petición y puede darle una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Después de que usted complete los formularios necesarios, un/a juez/a revisará su petición. Puede que le haga preguntas o tome una decisión basada solo en su petición. La persona acosadora no tiene que estar presente. Si el/la juez/a entiende que sus alegaciones cumplen con la definición de acoso de Hawái, le dará una TRO inmediata. Esta TRO puede durar hasta 90 días o hasta la audiencia judicial completa.1
Si se otorga una TRO:
Se programará una audiencia dentro de 15 días. Si la persona acosadora no ha sido debidamente notificada antes de la fecha de la audiencia, la corte puede programar una nueva fecha para la audiencia. La nueva fecha no puede ser más de 90 días de la fecha en que se otorgó inicialmente la TRO.1
El/la secretario/a de la corte le entregará copias certificadas de la orden. Pídale a el/la secretario/a que “conforme” todas las copias, estampando la firma de el/la juez/a y la fecha en todas las órdenes.2 Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información sea correcta. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo se puede arreglar antes de irse. Asegúrese de tener una copia con usted en todo momento. Es posible que quiera mantener copias de la orden en su carro, trabajo o el cuido de sus hijos/as, por ejemplo.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái
Paso 4: Notificación
La persona acosadora debe ser “notificada” o se le debe entregar formalmente las siguientes cosas:
- una copia de su petición;
- una copia de la TRO; y
- la fecha de la audiencia para la TRO/ interdicto.
Hay diferentes reglas para la notificación dependiendo del distrito en el que viva. Es posible que tenga que llevar los documentos judiciales a la policía o a un/a notificador/a privado/a. La notificación también puede tener algún costo. Para más información sobre el procedimiento y los costos de la notificación de la orden en el Primer, Segundo, Tercer y Quinto circuitos, puede visitar el sitio web del Poder Judicial de Hawái.
Su TRO no es oficialmente vigente hasta que la parte demandada reciba una copia.1 Es posible que quiera verificar con la policía o el/la notificador/a privado que entregó los documentos para confirmar que la persona acosadora fue notificada.
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?
Paso 5: Audiencia para la TRO/interdicto
Si usted quiere que su protección dure más de 90 días, debe ir a una audiencia. En la audiencia, el/la juez/a verá toda la evidencia que usted y la persona acosadora presenten. Entonces, decidirá si extender o no su TRO otorgándole un interdicto final contra el acoso, que puede durar por hasta tres años.
Aunque no está obligado/a a contratar a un/a abogado/a, tiene derecho a llevar uno para que le represente en la audiencia. Si usted va a la corte y la persona acosadora tiene un/a abogado/a y usted no, puede que quiera pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento”. Esto es una solicitud para cambiar la audiencia a una fecha posterior para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a.
Si vas a representarte a usted mismo/a, vea la sección Durante la audiencia bajo la pestaña Preparándose para la corte en la parte superior de esta página para ver formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que le acosaron.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)
Después de la audiencia
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer después que le hayan dado un interdicto contra el acoso. Dependiendo de lo que usted entienda que es más seguro en su situación, puede decidir hacer todas o alguna de las siguientes cosas:
- Revise el interdicto antes de salir de la corte. Si tiene dudas, puede preguntarle a el/la secretario/a o ver si puede preguntarle directamente a el/la juez/a.
- Haga varias copias del interdicto lo antes posible. Mantenga una copia con usted en todo momento.
- Deje copias del interdicto en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia del interdicto y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por el interdicto. Anímelas a sacar sus propias copias.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y número telefónico.
- Si el/la secretario/a le envía el interdicto a la policía para que hagan la notificación, puede que quiera llamar a la policía para asegurarse que hayan recibido copias de su interdicto de el/la secretario/a, y para pedir que le mantengan al tanto sobre cuándo harán la notificación.
- Si le preocupa su seguridad al salir de la corte, es posible que quiera decírselo a un/a oficial de la corte para ver si le puede acompañar hasta su vehículo.
- No contacte a la parte demandada bajo ninguna circunstancia. Si la parte demandada viola su interdicto en el futuro, la policía y los/as jueces/zas pueden tomar su denuncia menos en serio si usted ha estado en contacto con la persona.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad cuando están siendo acosadas. Muchas personas acosadoras respetan los interdictos, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para víctima de acecho para sugerencias.
No me dieron un interdicto contra el acoso. ¿Qué opciones tengo?
Es posible que pueda solicitar un nuevo interdicto contra el acoso si ocurre un nuevo incidente o amenaza de maltrato o acoso después de que le hayan denegado el interdicto.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
¿Qué puedo hacer si la persona acosadora viola la orden?
Para hacer cumplir un interdicto contra el acoso, tendría que reportar la violación a la policía o la corte. Si la persona acosadora viola el interdicto intencionalmente, eso puede ser un crimen y/o desacato a la corte. Recuerde que puede llamar a la policía aunque crea que es una violación menor.
| Si la persona acosadora… | Entonces quizás quiera… |
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Cuando llame a la policía, enviarán a un/a oficial para que haga un reporte. Muéstrele su interdicto contra el acoso a el/la oficial. Si la policía presencia la violación o la parte demandada aún se encuentra en el área, puede hacer un arresto. El crimen de violar un interdicto contra el acoso es un delito menor. Si la persona acosadora es declarada culpable, el/la juez/a puede sentenciarla a recibir consejería adecuada. Si es declarada culpable más de una vez, puede que tenga que ir a la cárcel.1
Ya sea que la parte demandada sea arrestada o no, la policía puede presentar un informe. Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al informe.
Si la parte demandada no fue arrestada, o si usted no está seguro/a de lo que ocurrió, puede que quiera llamar al programa de Víctimas/Testigos de la Fiscalía de su circuito lo antes posible para dejarles saber que hizo un informe policial por la violación de un interdicto contra el acoso.
Si la parte demandada fue arrestada, usted no tiene que llamar a la Oficina del Fiscal porque se involucrarán automáticamente. Sin embargo, puede contactarles si necesita información o tiene preguntas sobre qué esperar.
1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(i)
¿Mi interdicto seguirá siendo válido si me mudo?
Si usted se muda dentro de Hawái, su interdicto seguirá siendo válido. Puede ser buena idea contactar a la policía local para dejarles saber que tiene una orden de protección contra el maltrato doméstico y acaba de mudarse a un área nueva. También es posible que desee llamar a la corte donde originalmente recibió la orden y dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si usted quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.
Si usted se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida dondequiera que usted vaya en los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas del estado al que se acaba de mudar contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal de área.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base, o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266
Si me dan un interdicto contra el acoso, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)
Órdenes de protección contra la violencia con armas de fuego
Información básica
¿Qué es una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Una orden de protección contra la violencia con armas de fuego es una orden civil de la corte que prohíbe que una persona, conocida como la “parte demandada”, tenga, compre, posea o reciba cualquier arma de fuego o munición.1
1 Haw. Rev. Stat. § 134-61
¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Las siguientes personas pueden presentar una petición:
- el/la “familiar o miembro del hogar” de la parte demandada, que incluye a:
- un/a cónyuge o ex cónyuge;
- una persona beneficiaria recíproca actual o anterior;
- un/a padre/madre;
- un/a hijo/a;
- un/a familiar por sangre o adopción;
- un/a novio/a o ex novio/a;
- el/la otro/a padre/madre de su hijo/a; o
- alguien con quien viva o haya vivido, incluyendo tanto a compañeros/as de vivienda adultos/as como a parejas románticas;
- un/a oficial de la policía;
- un médico con licencia, enfermero/a registrado/a de práctica avanzada, psicólogo/a o psiquiatra que haya examinado a la parte demandada;
- un/a educador/a que trabaje en una escuela u otra institución educativa con la que la parte demandada tenga una conexión; o
- el/la compañero/a de trabajo de la parte demandada.1
Para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, usted (la “parte peticionaria”) debe alegar que hay un peligro de que la parte demandada se haga daño a sí misma o a otras personas si se le permite tener acceso a o control de armas de fuego o municiones.2
1 Haw. Rev. Stat. § 134-61
2 Haw. Rev. Stat. § 134-63(b)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia con armas de fuego: ex parte y de un año.
Órdenes de protección ex parte contra la violencia con armas de fuego
El/la juez/a puede dar una orden de protección ex parte contra la violencia doméstica si determina que la parte demandada está en riesgo de hacerse daño a sí misma o a otra persona si:
- posee compra o recibe un arma de fuego o municiones; o
- tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia.1
La parte demandada no tiene que estar en la corte ni recibir la notificación del caso para que a usted le den una orden ex parte. La orden ex parte durará hasta la audiencia judicial para la orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego, la cual se programará dentro de 14 días.1
Órdenes de protección de un año contra la violencia con armas de fuego
El/la juez/a puede otorgar una orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego después de que la parte demandada reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. Durante la audiencia, el/la juez/a decidirá si hay un “peligro significativo” de que la parte demandada se cause lesiones corporales a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe un arma de fuego o municiones, o si tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia. Si el/la juez/a otorga una orden, la misma durará por un año.2
1 Haw. Rev. Stat. § 134–64(f), (i)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-65(c)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
En una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada no haga ninguna de las siguientes cosas:
- posea, compre, tenga, reciba ni transfiera la posesión de cualquier arma de fuego o munición;
- intente comprar, recibir o transferir la posesión de cualquier arma de fuego o munición; o
- tenga cualquier arma de fuego o munición bajo su control o custodia.1
Después de que se dé la orden, la parte demandada tendrá la oportunidad de entregar voluntariamente sus armas de fuego o municiones. Si el/la juez/a entiende que la parte demandada tiene armas de fuego o municiones que no ha entregado, el/la juez/a puede dar una orden de registro para que la policía pueda retirarlas.2
1 Haw. Rev. Stat. §§ 134–64(g)(1); 134-65(d)(1)
2 Haw. Rev. Stat. § 134–67(a), (d)
Obtener la orden
¿Cómo obtengo una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia con armas de fuego son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero deberá llenar formularios distintos.
Cuando usted solicita una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, su petición debe incluir:
- un afidávit o declaración jurada que incluya las razones específicas por las que usted cree que la parte demandada representa un peligro de causarse lesiones corporales a sí misma o a otra persona si tiene acceso a armas de fuego y municiones (Nota: Usted debe tener conocimiento personal de la información que incluye en el afidávit;)
- la cantidad, los tipos y las localizaciones de las armas de fuego y municiones que usted cree que la parte demandada tiene o controla;
- la información de cualquier orden de protección existente que usted sepa que se ha dado en contra de la parte demandada; y
- si hay otra demanda, denuncia, petición o cualquier otra acción en el estado que le involucre a usted y a la parte demandada.1
1 Haw. Rev. Stat. § 134–63(b)
¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?
El/la juez/a puede dar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego si determina que hay un “peligro significativo” de que la parte demandada se hará daño a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe un arma de fuego o municiones, o si tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia.1 Para decidir si hay un “peligro significativo”, el/la juez/a considerará factores tales como los siguientes sobre la parte demandada:
- uso, exhibición, almacenamiento, posesión o agitación ilegal, imprudente o negligente de un arma de fuego;
- un acto o amenaza de violencia contra sí misma o contra otra persona, ya sea que la violencia involucre o no un arma de fuego;
- la violación de una orden de protección contra el maltrato doméstico, un interdicto contra el acoso o un tipo de orden similar otorgada en Hawái o en otro estado;
- abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol;
- implicación en cualquier crimen que involucre drogas o alcohol; y
- compra reciente de o control sobre armas de fuego, municiones u otras armas mortales.1
El/la juez/a también considerará el tiempo que ha pasado desde que la parte demandada cometió cualquiera de estos actos.1
1 Haw. Rev. Stat. §§ 134–64(d), (e); 134-65(b)
¿Puedo renovar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Si usted es la parte peticionaria, puede pedirle a el/la juez/a que renueve la orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego. Para hacer esto, puede presentar una petición de renovación dentro de los tres meses antes de la fecha de expiración de la orden original. La parte demandada debe recibir la notificación de su petición de renovación. Entonces, el/la juez/a tomara en cuenta la evidencia relevante, incluyendo todos los factores que el/la juez/a consideró cuando otorgó la orden original. El/la juez/a renovará la orden si decide que la parte demandada aún representa un peligro significativo de causar lesiones corporales a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe armas de fuego o municiones, o si tiene armas de fuego o municiones bajo su control o custodia.1
1 Haw. Rev. Stat. § 134-66(b)
Mudarse a otro estado con una orden de protección de Hawái
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Hawái en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Hawái que cumple con los estándares federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios.1
En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Por lo tanto, si la persona agresora viola su orden de protección contra el maltrato doméstico de Hawái en otro estado, será castigada según las leyes de ese estado. Eso es lo que significa “entera fe y crédito”.
1 18 U.S.C. § 2265
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede ser útil, ya que esto puede ayudar a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden de manera más rápida.
Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
Tengo una orden de restricción temporal (TRO). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una TRO puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Sin embargo, el estado donde usted vaya generalmente no puede:
- extender su TRO ex parte; o
- darle una orden permanente cuando la orden temporal expire.
Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar a la corte que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada.
Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Si puede o no sacar a sus hijos/as fuera del estado, dependerá de lo que su orden de protección contra el maltrato doméstico diga sobre las disposiciones de custodia. Si irse del estado interfiere con el derecho de la persona agresora a visitar sus hijos/as, puede que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a o cambiar la orden antes de sacar a sus hijos/as del estado. Si quiere mudarse o irse por un periodo extendido de tiempo, es posible que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitas. Para leer más sobre las leyes de custodia, visite nuestra página sobre la Custodia en Hawái.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia de Hawái antes de irse. Él/ella puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en nuestra página de Lugares que ayudan en Hawái.
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Sin embargo, antes de irse del estado, es importante que hable con un/a abogado/a para asegurarse de que:
- su orden de protección cumpla con los estándares federales; y
- salir del estado no violaría ninguna ley de secuestro parental, también conocida como interferencia de custodia, o cualquier otra ley que su estado pueda tener relacionada con no sacar a un/a menor del estado durante un caso judicial.
Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en nuestra página de Lugares que ayudan en Hawái.
1 18 U.S.C. § 2266
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable. Si va a presentarse en la corte civil sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.
Hacer cumplir una orden de otro estado en Hawái
Reglas generales para órdenes de otros estados en Hawái
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Hawái? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Hawái siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso - en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Además de hacer cumplir órdenes otorgadas en otros estados y territorios de los EE. UU., las cortes de Hawái también harán cumplir órdenes que se hayan dado en Canadá.3
Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-21
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Hawái?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Probablemente también tendrá que asistir a una audiencia. Sin embargo, es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Puede averiguar si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Si necesita la información de contacto de esa corte, vaya a nuestra página de Tribunales y escoja el estado del menú desplegable. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden.
Si su orden expira mientras está viviendo en Hawái, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en Hawái. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Hawái. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección contra el maltrato doméstico en Hawái, visite nuestra página Órdenes de protección contra el maltrato doméstico.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Hawái?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Hawái.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Puede encontrar un/a en nuestra página Encontrando a un abogado en Hawái.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrar su orden de otro estado en Hawái
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Hawái. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.1
1 Vea el sitio web del FBI
¿Cómo registro mi orden de protección en Hawái? ¿Hay algún costo?
Para registrar su orden de protección de otro estado en Hawái, deberá presentar los siguientes dos documentos en una corte cerca de usted:
- una copia certificada de su orden de protección; y
- una declaración jurada (declaración escrita) que diga que la orden sigue vigente.1
No hay costo alguno por registrar su orden de protección de otro estado.1
Si necesita ayuda, puede contactar una organización de violencia doméstica en Hawái. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-23
¿Tengo que registrar mi orden de protección de otro estado en Hawái para que se haga cumplir?
Su orden de protección de otro estado no tiene que estar en el registro estatal o federal para que se haga cumplir en Hawái.1 Los/as oficiales de la policía en Hawái harán cumplir una orden de protección de otro estado siempre y cuando parezca “auténtica a primera vista”. Una orden se considerará “auténtica a primera vista” si:
- tiene los nombres de ambas partes; y
- está vigente actualmente, lo que significa que no ha expirado.2
Si no tiene una copia de su orden en papel, un/a oficial puede intentar verificar su existencia y autenticidad mediante otros métodos. Pueden hacerlo verificando un registro centralizado nacional o estatal de órdenes de protección, o hablando con las “autoridades correspondientes” en el estado que otorgó su orden.3
La persona agresora puede ser arrestada por la violación si la ley de Hawái permitiría que una persona agresora sea arrestada por una violación similar a una orden de Hawái.4
1 Haw. Rev. Stat. § 586-23
2 Haw. Rev. Stat. § 586-24(a)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-24(b)
4 Haw. Rev. Stat. § 586-24(c)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Hawái.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
Si no registro mi orden de protección de otro estado, ¿será más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Hawái.1 Sin embargo, si no se añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para un/a oficial de la policía de Hawái verificar si su orden es auténtica. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Hawái es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con una persona intercesora de violencia doméstica. Una persona intercesora puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para su situación. Puede encontrar organizaciones de violencia doméstica en Hawái en nuestra página Intercesoras y albergues en Hawái.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-23




