Paso 1: Llamar a la oficina correspondiente para obtener ayuda para completar su petición o para obtener una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Tan pronto como sea posible después del maltrato, quizás quiera llamar a la oficina o departamento local de la corte de familia. Allí podrán programar una cita para que un/a oficial de la corte le ayude a llenar su petición para una orden de protección contra el maltrato doméstico y pedir una TRO. Esté preparado/a para ofrecer detalles del maltrato, incluyendo maltrato físico y psicológico, amenazas verbales y daños a la propiedad.
Puede contactarles a través de los siguientes números:
• O‘ahu - Oficina para órdenes de restricción temporales de la corte de familia - (808) 538-5959
• Hawái - Programa de alternativas a la violencia del departamento de servicios de menores y familias - (808) 969-7798
• Kaua‘i - Oficina de la corte de familia - (808) 482-2330
• Maui - Biblioteca de derecho/Centro de servicios/Oficina de selección de jurados - (808) 244-2706
Nota: Algunos de los pasos que le siguen a este pueden variar dependiendo del circuito en el que se encuentre. Es posible que quiera contactar a la oficina correspondiente de las antes mencionadas para asegurarse de que está tomando las medidas correctas.
Paso 2: Completar su petición con una persona intercesora o por su cuenta.
Si la corte le hace una cita con una persona intercesora, puede ir a esa cita. Un/a oficial de la corte le ayudará a rellenar los documentos para solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico y una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
Si prefiere no recibir ayuda para completar la petición y demás documentos, puede hacerlo por su cuenta. Los documentos están disponibles en su corte local y en línea en el sitio web del Poder Judicial de Hawái. Puede encontrar enlaces a los formularios que necesita en nuestra página de Formularios judiciales de Hawái. Vea nuestra página Tribunales de Hawái para encontrar la información de contacto de una corte en su área. Sin embargo, puede que quiera considerar ir a la oficina de apoyo correspondiente de su circuito. Allí pueden ayudarle con el proceso y aconsejarle sobre la planificación de seguridad.
En la petición, usted será la “parte peticionaria”, y la persona agresora será la “parte demandada”. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando un lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación específica. Por ejemplo, podría usar palabras como “abofetear”, “pegar”, “agarrar”, “amenazar”, “estrangular”, etc. Incluya detalles y fechas, si es posible. Describa cualquier daño a la propiedad, visita al hospital o cita médica a causa del maltrato, y explique si la persona agresora tiene o le ha amenazado con un arma. Sea específico/a. También puede ser importante anotar cualquier acción judicial que haya tomado contra la persona agresora anteriormente.
Asegúrese de incluir su nombre, una dirección postal segura y su número de teléfono. Si se está quedando en un refugio, incluya el apartado postal, no la dirección física. Cuando haya completado los documentos, la persona intercesora le indicará que lo lleve a la corte de familia de su condado.
Nota: También puede ser útil llevar toda la información de identificación que pueda de la persona agresora, como la dirección de su casa y trabajo, una descripción y el número de placa de su vehículo e información sobre su posesión de armas de fuego.
Paso 3: Llevar su petición a la corte de familia.
Cuando lleve su petición a la corte, el/la juez/a la revisará y decidirá si dar o no la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). El/la juez/a puede tomar su decisión basada solo en su solicitud. La persona agresora no tiene que estar presente para que le den una TRO.
Nota: Es posible que no sepa de inmediato si el/la juez/a le dará la TRO. El/la secretario/a puede indicarle que llame más tarde ese mismo día para averiguar el estatus de su petición. Si usted presenta la petición temprano en la mañana, es más probable que reciba una respuesta esa misma tarde. Si la presenta más tarde, es posible que no reciba una respuesta hasta el día siguiente.
Paso 4: Recoger las copias de su TRO.
Si el/la juez/a le da una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés), el/la secretario/a de la corte le entregará dos copias de la orden. Una copia será para usted, la cual incluirá la fecha de su audiencia para mostrar causa. La otra copia, que está certificada, sellada y estampada, puede utilizarse para notificar a la persona agresora.
Verifique la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información esté correcta. Si algo está mal o falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregir la orden antes de irse. Asegúrese de tener una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su carro, trabajo o cuido de sus hijos/as.
Paso 5: La policía le notificará a la persona agresora.
La persona agresora debe ser “notificada”, o recibir una copia de la petición junto con los documentos que le informen sobre la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) y la fecha de la audiencia para mostrar causa. Usted deberá proveer una dirección donde se pueda encontrar a la persona agresora.
En algunos circuitos, es posible que deba llevar dos copias de la TRO a la estación de policía del área donde es más probable que se encuentre la persona agresora. En otros casos, la corte se encargará de asegurarse de que la persona agresora sea notificada. Puede que quiera hablar con el/la secretario/a antes de salir de la corte para asegurarse de conocer las reglas de su circuito. Usted no puede notificarle a la persona agresora por su cuenta; solo una persona que no esté involucrada en el caso puede hacer la notificación de los documentos.1
Su TRO no se puede hacer cumplir hasta que la persona agresora sea notificada.2 Una vez que la policía haga la notificación de la orden, se supone que debe confiscar todas las armas de fuego y municiones de la persona agresora. Puede leer más sobre esto en ¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego? Puede llamar a la agencia de la policía que está haciendo la notificación de sus documentos para asegurarse de que la persona agresora haya sido notificada y que su TRO esté vigente.
1 Haw. R. Civ. P. 4(c)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái
Paso 6: Audiencia para mostrar causa (OSC, por sus siglas en inglés)
Se programará una fecha para la audiencia OSC dentro de 15 días de la fecha en que le hayan dado su orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). La fecha y hora de su audiencia estarán escritas en su TRO.
Durante la audiencia OSC, un/a juez/a escuchará todas las pruebas y decidirá si extender o no su TRO más allá de 180 días. Si el/la juez/a considera que debe darse una orden de protección final contra el maltrato doméstico, ésta durará por el tiempo que él/ella considere necesario.1
Debe asistir a la audiencia, o su petición será desestimada. Sin embargo, si quiere, puede solicitar asistir a la audiencia de forma remota en lugar de hacerlo en persona. El/la juez/a debe permitir la asistencia remota si su petición incluye al menos una alegación de maltrato doméstico según lo define la ley. Si su petición no incluye al menos una alegación de maltrato doméstico, el/la juez/a aún tiene la opción de permitirle asistir de forma remota. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará factores tales como:
- si usted tiene o no transportación o cuido de menores;
- si usted puede o no obtener tiempo libre con paga; y
- si usted le tiene miedo a la parte demandada.2
Puede verificar si su circuito tiene un formulario que pueda presentar para solicitar que le permitan asistir de forma remota.
Si la persona agresora ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a generalmente continuará con la audiencia. Si no la ha recibido, el/la juez/a puede ordenar una nueva fecha de audiencia y extender su orden de restricción temporal.
Usted tiene derecho a tener un/a abogado/a durante la audiencia para que le represente. Tener un/a abogado/a puede ayudar a asegurar que sus derechos estén protegidos, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si necesita más tiempo para encontrar un/a abogado/a, puede pedirle un aplazamiento a el/la juez/a para que tenga más tiempo para contratar a alguien. Si no puede conseguir un/a abogado/a, es posible que haya una persona intercesora disponible para ayudarle en su audiencia OSC. Sin embargo, solo un/a abogado/a puede darle consejo legal o representarle en la corte.
Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. En nuestra sección Durante la audiencia, incluimos maneras en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted sufrió maltrato.
1 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5(b)




