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: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2024

¿Qué es una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?

Una orden de protección contra la violencia con armas de fuego es una orden civil de la corte que prohíbe que una persona, conocida como la “parte demandada”, tenga, compre, posea o reciba cualquier arma de fuego o munición.1

1 Haw. Rev. Stat. § 134-61

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?

Las siguientes personas pueden presentar una petición:

  • el/la “familiar o miembro del hogar” de la parte demandada, que incluye a:
    • un/a cónyuge o ex cónyuge;
    • una persona beneficiaria recíproca actual o anterior;
    • un/a padre/madre;
    • un/a hijo/a;
    • un/a familiar por sangre o adopción;
    • un/a novio/a o ex novio/a;
    • el/la otro/a padre/madre de su hijo/a; o
    • alguien con quien viva o haya vivido, incluyendo tanto a compañeros/as de vivienda adultos/as como a parejas románticas;
  • un/a oficial de la policía;
  • un médico con licencia, enfermero/a registrado/a de práctica avanzada, psicólogo/a o psiquiatra que haya examinado a la parte demandada;
  • un/a educador/a que trabaje en una escuela u otra institución educativa con la que la parte demandada tenga una conexión; o
  • el/la compañero/a de trabajo de la parte demandada.1

Para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, usted (la “parte peticionaria”) debe alegar que hay un peligro de que la parte demandada se haga daño a sí misma o a otras personas si se le permite tener acceso a o control de armas de fuego o municiones.2

1 Haw. Rev. Stat. § 134-61
2 Haw. Rev. Stat. § 134-63(b)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia con armas de fuego: ex parte y de un año.

Órdenes de protección ex parte contra la violencia con armas de fuego

El/la juez/a puede dar una orden de protección ex parte contra la violencia doméstica si determina que la parte demandada está en riesgo de hacerse daño a sí misma o a otra persona si:

  • posee compra o recibe un arma de fuego o municiones; o
  • tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia.1

La parte demandada no tiene que estar en la corte ni recibir la notificación del caso para que a usted le den una orden ex parte. La orden ex parte durará hasta la audiencia judicial para la orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego, la cual se programará dentro de 14 días.1

Órdenes de protección de un año contra la violencia con armas de fuego

El/la juez/a puede otorgar una orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego después de que la parte demandada reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. Durante la audiencia, el/la juez/a decidirá si hay un “peligro significativo” de que la parte demandada se cause lesiones corporales a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe un arma de fuego o municiones, o si tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia. Si el/la juez/a otorga una orden, la misma durará por un año.2

1 Haw. Rev. Stat. § 134–64(f), (i)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-65(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?

En una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada no haga ninguna de las siguientes cosas:

  • posea, compre, tenga, reciba ni transfiera la posesión de cualquier arma de fuego o munición;
  • intente comprar, recibir o transferir la posesión de cualquier arma de fuego o munición; o
  • tenga cualquier arma de fuego o munición bajo su control o custodia.1

Después de que se dé la orden, la parte demandada tendrá la oportunidad de entregar voluntariamente sus armas de fuego o municiones. Si el/la juez/a entiende que la parte demandada tiene armas de fuego o municiones que no ha entregado, el/la juez/a puede dar una orden de registro para que la policía pueda retirarlas.2

1 Haw. Rev. Stat. §§ 134–64(g)(1); 134-65(d)(1)
2 Haw. Rev. Stat. § 134–67(a), (d)