¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Hawái en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Hawái que cumple con los estándares federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios.1
En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Por lo tanto, si la persona agresora viola su orden de protección contra el maltrato doméstico de Hawái en otro estado, será castigada según las leyes de ese estado. Eso es lo que significa “entera fe y crédito”.
1 18 U.S.C. § 2265
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede ser útil, ya que esto puede ayudar a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden de manera más rápida.
Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
Tengo una orden de restricción temporal (TRO). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una TRO puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Sin embargo, el estado donde usted vaya generalmente no puede:
- extender su TRO ex parte; o
- darle una orden permanente cuando la orden temporal expire.
Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar a la corte que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada.
Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Si puede o no sacar a sus hijos/as fuera del estado, dependerá de lo que su orden de protección contra el maltrato doméstico diga sobre las disposiciones de custodia. Si irse del estado interfiere con el derecho de la persona agresora a visitar sus hijos/as, puede que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a o cambiar la orden antes de sacar a sus hijos/as del estado. Si quiere mudarse o irse por un periodo extendido de tiempo, es posible que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitas. Para leer más sobre las leyes de custodia, visite nuestra página sobre la Custodia en Hawái.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia de Hawái antes de irse. Él/ella puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en nuestra página de Lugares que ayudan en Hawái.
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Sin embargo, antes de irse del estado, es importante que hable con un/a abogado/a para asegurarse de que:
- su orden de protección cumpla con los estándares federales; y
- salir del estado no violaría ninguna ley de secuestro parental, también conocida como interferencia de custodia, o cualquier otra ley que su estado pueda tener relacionada con no sacar a un/a menor del estado durante un caso judicial.
Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en nuestra página de Lugares que ayudan en Hawái.
1 18 U.S.C. § 2266
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable. Si va a presentarse en la corte civil sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.




