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Información Legal: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2024

Paso 1: Ir a la corte de distrito para comenzar el proceso de solicitud.

La petición para un interdicto contra el acoso se debe hacer por escrito, y tiene que decir que:

  • ha ocurrido un acto de acoso en el pasado; o
  • las amenazas de acoso son tan fuertes que es probable que un acto de acoso ocurra en un futuro cercano.1

Puede solicitar un interdicto contra el acoso visitando uno de los siguientes lugares:

  • O’ahu – Corte de Distrito de Honolulu, División de Demandas Regulares, ubicada en 1111 Alakea Street, tercer piso, (808) 538-5151
  • Maui – Centro de Servicio, ubicado en 2145 Main Street, Sala 141A, (808) 244-2706
  • Hawái – Sección de Administración y Servicios, 777 Kilauea Avenue, Hilo, (808) 961-7430
  • Kaua’i– División Civil, ubicada en 3970 Kaana Street, Sala A-105, Ventana 3, (808) 482-2303

Hay un costo de solicitud de $15 que puede ser perdonado en circunstancias excepcionales.2

Puede ser útil llevar información de identificación de la persona acosadora, como:

  • las direcciones de su casa y trabajo; 
  • una descripción y el número de matrícula del carro de la persona acosadora;
  • el nombre de uno de los padres o tutor/a legal, si tiene 17 años o menos; y
  • si la persona acosadora le ha amenazado con un arma de fuego, información sobre su posesión de armas de fuego.

1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(d)
2 sitio web del Poder Judicial de Hawái

Paso 2: Llenar la petición.

Llene la petición cuidadosamente. Usted será la parte peticionaria, y la persona acosadora será la parte demandada. Escriba sobre los incidentes más recientes de acoso, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación. Por ejemplo, puede usar palabras como “abofetear”, “pegar”, “agarrar”, “seguir”, “amenazar”, etc. Si recuerda las palabras específicas que usaron para amenazarle, puede que quiera incluir ese lenguaje en la petición. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea lo más específico/a posible.

Asegúrese de escribir una dirección postal y un número telefónico seguros. Puede pedir que su información de contacto se mantenga confidencial, junto con las direcciones de cualquier escuela a la que usted o sus hijos/as asistan. Si se está quedando en un albergue, use un apartado postal, no una dirección física.

Es posible que pueda pedirle ayuda a el/la secretario/a si tiene preguntas sobre cómo llenar los formularios. Si desea completar los formularios por adelantado, puede encontrar enlaces a ellos en nuestra página de Formularios judiciales de Hawái. Para encontrar su corte, visite la página Tribunales de Hawái.

Paso 3: Un juez revisa su petición y puede darle una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).

Después de que usted complete los formularios necesarios, un/a juez/a revisará su petición. Puede que le haga preguntas o tome una decisión basada solo en su petición. La persona acosadora no tiene que estar presente. Si el/la juez/a entiende que sus alegaciones cumplen con la definición de acoso de Hawái, le dará una TRO inmediata. Esta TRO puede durar hasta 90 días o hasta la audiencia judicial completa.1

Si se otorga una TRO:

Se programará una audiencia dentro de 15 días. Si la persona acosadora no ha sido debidamente notificada antes de la fecha de la audiencia, la corte puede programar una nueva fecha para la audiencia. La nueva fecha no puede ser más de 90 días de la fecha en que se otorgó inicialmente la TRO.1

El/la secretario/a de la corte le entregará copias certificadas de la orden. Pídale a el/la secretario/a que “conforme” todas las copias, estampando la firma de el/la juez/a y la fecha en todas las órdenes.2 Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información sea correcta. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo se puede arreglar antes de irse. Asegúrese de tener una copia con usted en todo momento. Es posible que quiera mantener copias de la orden en su carro, trabajo o el cuido de sus hijos/as, por ejemplo.

1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)
2 Vea el sitio web del Poder Judicial de Hawái

Paso 4: Notificación

La persona acosadora debe ser “notificada” o se le debe entregar formalmente las siguientes cosas:

  • una copia de su petición;
  • una copia de la TRO; y
  • la fecha de la audiencia para la TRO/ interdicto.

Hay diferentes reglas para la notificación dependiendo del distrito en el que viva. Es posible que tenga que llevar los documentos judiciales a la policía o a un/a notificador/a privado/a. La notificación también puede tener algún costo. Para más información sobre el procedimiento y los costos de la notificación de la orden en el Primer, Segundo, Tercer y Quinto circuitos, puede visitar el sitio web del Poder Judicial de Hawái.

Su TRO no es oficialmente vigente hasta que la parte demandada reciba una copia.1 Es posible que quiera verificar con la policía o el/la notificador/a privado que entregó los documentos para confirmar que la persona acosadora fue notificada.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?

1 sitio web del Poder Judicial de Hawái

Paso 5: Audiencia para la TRO/interdicto

Si usted quiere que su protección dure más de 90 días, debe ir a una audiencia. En la audiencia, el/la juez/a verá toda la evidencia que usted y la persona acosadora presenten. Entonces, decidirá si extender o no su TRO otorgándole un interdicto final contra el acoso, que puede durar por hasta tres años.

Aunque no está obligado/a a contratar a un/a abogado/a, tiene derecho a llevar uno para que le represente en la audiencia. Si usted va a la corte y la persona acosadora tiene un/a abogado/a y usted no, puede que quiera pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento”. Esto es una solicitud para cambiar la audiencia a una fecha posterior para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a.

Si vas a representarte a usted mismo/a, vea la sección Durante la audiencia bajo la pestaña Preparándose para la corte en la parte superior de esta página para ver formas en las que puede  demostrarle a el/la juez/a que le acosaron.

1 Haw. Rev. Stat. § 604-10.5(g)