¿Cómo obtengo una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia con armas de fuego son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero deberá llenar formularios distintos.
Cuando usted solicita una orden de protección contra la violencia con armas de fuego, su petición debe incluir:
- un afidávit o declaración jurada que incluya las razones específicas por las que usted cree que la parte demandada representa un peligro de causarse lesiones corporales a sí misma o a otra persona si tiene acceso a armas de fuego y municiones (Nota: Usted debe tener conocimiento personal de la información que incluye en el afidávit;)
- la cantidad, los tipos y las localizaciones de las armas de fuego y municiones que usted cree que la parte demandada tiene o controla;
- la información de cualquier orden de protección existente que usted sepa que se ha dado en contra de la parte demandada; y
- si hay otra demanda, denuncia, petición o cualquier otra acción en el estado que le involucre a usted y a la parte demandada.1
1 Haw. Rev. Stat. § 134–63(b)
¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?
El/la juez/a puede dar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego si determina que hay un “peligro significativo” de que la parte demandada se hará daño a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe un arma de fuego o municiones, o si tiene un arma de fuego o municiones bajo su control o custodia.1 Para decidir si hay un “peligro significativo”, el/la juez/a considerará factores tales como los siguientes sobre la parte demandada:
- uso, exhibición, almacenamiento, posesión o agitación ilegal, imprudente o negligente de un arma de fuego;
- un acto o amenaza de violencia contra sí misma o contra otra persona, ya sea que la violencia involucre o no un arma de fuego;
- la violación de una orden de protección contra el maltrato doméstico, un interdicto contra el acoso o un tipo de orden similar otorgada en Hawái o en otro estado;
- abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol;
- implicación en cualquier crimen que involucre drogas o alcohol; y
- compra reciente de o control sobre armas de fuego, municiones u otras armas mortales.1
El/la juez/a también considerará el tiempo que ha pasado desde que la parte demandada cometió cualquiera de estos actos.1
1 Haw. Rev. Stat. §§ 134–64(d), (e); 134-65(b)
¿Puedo renovar una orden de protección contra la violencia con armas de fuego?
Si usted es la parte peticionaria, puede pedirle a el/la juez/a que renueve la orden de protección de un año contra la violencia con armas de fuego. Para hacer esto, puede presentar una petición de renovación dentro de los tres meses antes de la fecha de expiración de la orden original. La parte demandada debe recibir la notificación de su petición de renovación. Entonces, el/la juez/a tomara en cuenta la evidencia relevante, incluyendo todos los factores que el/la juez/a consideró cuando otorgó la orden original. El/la juez/a renovará la orden si decide que la parte demandada aún representa un peligro significativo de causar lesiones corporales a sí misma o a otras personas si posee, compra o recibe armas de fuego o municiones, o si tiene armas de fuego o municiones bajo su control o custodia.1
1 Haw. Rev. Stat. § 134-66(b)




