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Preparándose para la Corte: Hawái

Hawái: Leyes de vivienda

Leyes de vivienda

Terminar su contrato de arrendamiento

Soy víctima de violencia doméstica. ¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Usted puede terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo si las siguientes dos cosas son ciertas:

  • Su contrato de arrendamiento es por un año o menos; y
  • Usted, o un familiar inmediato que vive con usted, ha sido víctima de “violencia doméstica” dentro de los últimos 90 días.1

Nota: Para esta sección, “violencia doméstica” tiene la misma definición que maltrato doméstico.2

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 521-79

Si termino mi contrato de arrendamiento, ¿tendrán mis familiares o compañeros de vivienda que mudarse también?

Que las demás personas que vivan con usted puedan quedarse o no dependerá de quién firmó el contrato de arrendamiento.

Si usted es el/la único/a inquilino/a que firmó el contrato de arrendamiento, y fue víctima de violencia doméstica: El contrato de arrendamiento terminará en la fecha de la terminación temprana.1

Si más de un/a inquilino/a firmó el contrato de arrendamiento: Será decisión de el/la arrendador/a si todos/as los/as demás inquilinos/a se tienen que mudar también. Los/as inquilinos/as que quieran quedarse deben probarle a el/la arrendador/a que pueden pagar el alquiler que se indica en el contrato de arrendamiento sin usted.  

Si el/la arrendador/a decide que los/as demás inquilinos/as ganan suficiente dinero para pagar la renta, el contrato de arrendamiento puede continuar sin usted.

El/la arrendador/a puede decidir terminar el contrato de arrendamiento para todos/as si entiende que los/as demás inquilinos/as no pueden pagar el alquiler sin usted. Si eso ocurre, el/la arrendador/a debe notificarle a los/as demás inquilinos/as con al menos 14 días de anticipación. Además, no puede cobrarles tarifas ni penalidades por terminar el contrato de arrendamiento temprano. Sin embargo, aun deberán pagar cualquier dinero que le deban a el/la arrendador/a, que incluye pagar el alquiler hasta la fecha de la terminación temprana. Todos/as los/as inquilinos/as que se vayan deben pagar la cantidad total que deben según el contrato de arrendamiento vigente en o antes de la fecha de la terminación temprana.2

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(b)
2 Haw. Rev. Stat. § 521-80(c)

¿Qué pasos debo tomar para terminar mi contrato de arrendamiento?

Usted podría estar protegido/a por esta ley si han pasado 90 días o menos desde el acto más reciente de violencia doméstica. Para terminar su contrato de arrendamiento, debe entregarle las siguientes cosas a su arrendador/a:

  1. una “notificación de terminación temprana”, que debe:
  • incluir la fecha específica en la que quiere terminar el contrato de arrendamiento; y
  • ser entregada a el/la arrendador/a al menos 14 días antes de la fecha elegida;
  1. uno de los siguientes documentos:
  • una copia certificada de su orden de restricción, interdicto contra el acecho o documentos de la corte criminal;
  • documentación de una organización de violencia doméstica o servicios para víctimas; o
  • documentación de alguna persona a quien usted le haya pedido ayuda debido a la violencia doméstica. Esta persona debe ser un/a profesional médico/a, proveedor/a de cuidados de salud mental, abogado/a, intercesor/a, trabajador/a social o líder religioso/a; y
  1. una declaración escrita describiendo que usted razonablemente cree que la persona agresora conoce su dirección. Sin embargo, no tiene que hacer esto si la persona agresora vive con usted.1

Nota: Si un/a inquilino/a, a sabiendas, entrega una notificación falsa de terminación temprana o documentación de apoyo falsa, la persona arrendadora puede demandar a el/la inquilino/a. Si el/la arrendador/a gana la demanda, el/la inquilino/a podría tener que pagarle una cantidad equivalente a tres meses de alquiler o tres veces sus daños reales, la que sea mayor. El/la arrendador/a también puede conseguir que el/la inquilino/a pague sus costos y los honorarios razonables de abogados/as.2

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 521-80(f)

¿Puedo escoger cualquier fecha para terminar mi contrato de arrendamiento?

En Hawái, la fecha de terminación temprana debe cumplir con dos requisitos. La fecha que elija debe ser:

  • no antes de 14 días después de la fecha en que le entregó la notificación a su arrendador/a; y
  • no más de 104 días después del acto más reciente de violencia doméstica.1

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(a)

¿Por cuánto tiempo más tendré que pagar mi renta? ¿Me pueden cobrar una penalidad por terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Si usted es el/la único/a inquilino/a, el contrato de arrendamiento terminará en la fecha que indicó en su notificación de terminación temprana. Usted será responsable de pagar:

  • el alquiler hasta la fecha de terminación; y
  • cualquier cantidad que ya le deba a el/la arrendador/a.1

Usted debe pagarle a el/la arrendador/a la cantidad total que debe en o antes de la fecha de terminación.1

Su arrendador/a no puede:

  • cobrarle tarifas ni penalidades adicionales por romper su contrato de arrendamiento; o
  • hacerle responsable del pago de la renta futura.2

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(b), (h)
2 Haw. Rev. Stat. § 521-80(a)

¿Qué pasará con el depósito de garantía si el contrato de arrendamiento se termina antes de tiempo? ¿Qué tal el alquiler pagado por adelantado?

Si el contrato de arrendamiento termina para todos/as los/as inquilinos/as, el depósito de garantía o el alquiler pagado por adelantado deberá ser devuelto según lo requiere la ley, una vez que el/la arrendador/a recupere la posesión de la vivienda.

Si uno/a o más inquilinos/as se mudan y uno o más inquilinos/as se quedan, entonces el depósito de garantía o el alquiler pagado por adelantado será dividido. Cualquier inquilino/a que se mude recibirá una parte prorrateada cuando termine su parte del contrato de arrendamiento.

Con los depósitos de seguridad, un/a juez/a o los propios inquilinos deben determinar por escrito qué porcentaje recibirá cada uno y entregárselo a el/la arrendador/a. Si no hay nada por escrito, el/la arrendador/a puede devolverle una parte igual del depósito de seguridad a cada inquilino/a una vez que finalice su parte del contrato de arrendamiento.1

 1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(c)(1), (c)(2)

Cambio de cerraduras y otras protecciones

¿Puedo pedirle a mi arrendador que cambie las cerraduras?

Si usted o algún miembro de su familia inmediata ha sido víctima de violencia doméstica y no quiere romper su contrato de arrendamiento, puede pedirle a su arrendador/a que cambie las cerraduras. Sin embargo, si la persona agresora está en el contrato de arrendamiento, no se pueden cambiar las cerraduras a menos que exista una orden judicial que le obligue a mudarse. En esta situación, debe entregarle una copia de la orden judicial a el/la arrendador/a antes de que se puedan cambiar las cerraduras.

Si usted es la única persona en el contrato de arrendamiento y pide que le cambien las cerraduras, el/la arrendador/a tendrá tres días para hacerlo. Sin embargo, su arrendador/a no está obligado/a a pagar las cerraduras nuevas; esa sería su responsabilidad.

Si no le cambian las cerraduras en el plazo de tres días, usted puede cambiarlas por su cuenta. Luego, deberá entregarle una llave a el/la arrendador/a. 1

1 Haw. Rev. Stat. § 521-81(a), (b), (c)

¿Puede mi arrendador decirles a otras personas que soy víctima de violencia doméstica?

Cualquier información que usted le dé a su arrendador/a para apoyar la terminación de su contrato de arrendamiento es confidencial, a menos que:

  • usted firme una declaración autorizando que se comparta la información; o
  • el/la arrendador/a está obligado/a a compartirla por ley o durante un proceso judicial.1

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(d)(3)

Soy arrendador, y uno de mis inquilinos ha cometido violencia doméstica contra otro inquilino en la vivienda. ¿Cuáles son mis opciones?

Si tanto la víctima como la persona agresora son inquilinos/as de la misma vivienda de alquiler, y la víctima termina su contrato de arrendamiento antes de tiempo, usted, como arrendador/a, tiene dos opciones:

  1. permitir que la persona agresora mantenga posesión de la vivienda y hacerla responsable de todos los futuros pagos de alquiler adeudados bajo el contrato de arrendamiento vigente; o
  2. Terminar el contrato de arrendamiento de la persona agresora notificándole la terminación, por escrito, al menos cinco días antes de la fecha de terminación. Si la persona agresora no se ha mudado para esa fecha, usted puede desalojarla de la vivienda.1

Además, si las acciones de la persona agresora provocaron que la víctima rompiera su contrato de arrendamiento y eso le costó dinero, puede demandar a la persona agresora por el dinero que haya perdido.1 Esto es cierto incluso si la persona agresora nunca fue su inquilino/a. Si usted está cumpliendo la ley de buena fe, la persona agresora no puede demandarle por daños ni por ningún otro remedio.2

1 Haw. Rev. Stat. § 521-80(e)
2 Haw. Rev. Stat. § 521-80(g)