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Preparándose para la Corte: Hawái

Hawái: Protecciones en el lugar de trabajo

Protecciones en el lugar de trabajo

Información básica y definiciones

¿Qué derechos otorga esta ley a las víctimas de maltrato?

Si usted o su hijo/a menor de edad es víctima de violencia doméstica o sexual, esta ley le da el derecho a tomarse tiempo libre del trabajo para asuntos relacionados con la violencia.

Si su empleador/a tiene… Entonces usted tiene derecho a…
49 empleados/as o menos hasta cinco días de licencia sin paga para víctimas en un año calendario.
50 empleados/as o más hasta 30 días de licencia sin paga para víctimas en un año calendario.1

Bajo la ley, “hijo/a menor” incluye a un/a:

  • hijo/a biológico/a o adoptivo;
  • hijo/a de crianza;
  • hijastro/a; o
  • menor bajo su tutela legal.2

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 378-71

¿Cuál es la definición legal de "violencia doméstica o sexual" bajo esta ley?

En Hawái, violencia doméstica o sexual puede ser cualquiera de las siguientes cosas:

Agresión sexual incluye:

Acecho se define como un patrón de comportamiento que incluye que la persona agresora haga repetidamente cualquiera de las siguientes cosas:

  • vigilarle;
  • acercarse a usted;
  • seguirle; o
  • amenazarle.2

Las amenazas pueden ser escritas, habladas o insinuadas (implícitas). El comportamiento debe estar específicamente dirigido a usted, y ser los suficientemente significativo para que una “persona razonable”:

  • sufra angustia emocional significativa; o
  • tenga miedo de sufrir o que una persona cercana sufra daño corporal, agresión sexual o la muerte.2

El comportamiento debe asustarle realmente, o causarle angustia emocional sustancial.2

1 Haw. Rev. Stat. §§ 378-71; 586-1
2 Haw. Rev. Stat. § 378-71

Específicamente, ¿para qué asuntos legales o médicos puedo tomar tiempo libre del trabajo?

La licencia para víctimas solo se puede utilizar para asuntos relacionados con la violencia doméstica o sexual sufrida por usted o su hijo/a menor de edad. Se puede utilizar para hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • buscar atención médica para un daño físico o psicológico causado por la violencia doméstica o sexual;
  • recuperarse de cualquier daño físico o psicológico causado por la violencia doméstica o sexual;
  • obtener servicios de una organización de servicios para víctimas;
  • obtener consejería psicológica o de otro tipo;
  • mudarse temporal o permanentemente;
  • prepararse para, o participar en, un caso legal de violencia doméstica o sexual;
  • tomar medidas para mejorar la salud física, psicológica o económica o la seguridad suya o de su hijo/a; o
  • tomar medidas para mejorar la seguridad de las personas con las que trabaja o se relaciona.1

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(a)

Cómo se relacionan los días libres con su salario y sus días de vacaciones

¿Puedo usar los días garantizados bajo esta ley en vez de usar mis días por vacaciones y enfermedad?

Antes de que pueda usar los días libres a los que tiene derecho bajo esta ley, primero deberá agotar todas las licencias con o sin paga que tenga:

  • como parte de sus beneficios de empleado/a;
  • como parte de un convenio colectivo; o
  • bajo cualquier ley federal, estatal o de condado.1

Independientemente del tipo de licencia que esté usando, su empleador/a no está obligado/a a permitirle tomarse más días libres de la cantidad máxima que le garantiza la ley.1 Visite ¿Qué derechos otorga esta ley a las víctimas de maltrato? para más información.

1 Haw. Rev. Stat. § 378-73

¿Tiene mi empleador que pagarme por el tiempo que me tomo libre?

Su empleador/a solo tiene que pagarle si se está tomando días de licencias con paga que ya tiene, tales como la licencia por enfermedad o por vacaciones. La “licencia para víctimas” garantizada bajo esta ley es una licencia sin paga.1

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(a)

Lo que debe proveerle a su empleador

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo notificarle a mi empleador que voy a tomarme tiempo libre del trabajo?

Generalmente, usted debe darle a su empleador/a un “aviso razonable” de que necesita tomarse tiempo libre del trabajo para lidiar con una situación de violencia doméstica o sexual.1 Por ejemplo, si usted se entera un martes de que tiene que ir a la corte el viernes en la tarde a testificar contra la persona agresora, debe avisarle a su empleador/a el martes, o lo antes posible, que necesita tomarse el viernes libre, no espere al viernes en la mañana para hacerlo.

Sin embargo, hay una excepción al requisito del “aviso razonable” para situaciones de emergencia en las que usted o su hijo/a estén en peligro inmediato.1

Nota: Puede ser buena idea pedir el tiempo libre para lidiar con asuntos de violencia doméstica o sexual por escrito y quedarse con una copia de la carta. De esta manera, si su empleador/a le deniega el tiempo, usted tendrá evidencia de que lo solicitó en caso de que decida tomar acción legal contra el/la empleador/a por violar la ley.

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(f)

¿Qué documentación debo entregarle a mi empleador si quiero tomarme tiempo libre?

Usted no tiene que darle evidencia escrita (documentación) del maltrato a su empleador/a a menos que su empleador/a se lo pida. Sin embargo, si su empleador/a le pide documentación, su ausencia no será excusada hasta que la entregue.1

Si usted necesita el tiempo libre para tratamiento médico, su empleador/a puede pedirle un certificado de un/a proveedor/a de servicios médicos, que cumpla con las siguientes dos cosas:

  • un estimado de la cantidad de días libres que necesitará; y
  • una fecha aproximada del comienzo y el final de la licencia.2

Antes que pueda regresar al trabajo, su empleador/a puede pedirle un certificado médico de su doctor/a, que confirme su estado de salud y autorice su regreso al trabajo.2

Si usted se toma cinco días o menos por razones que no son médicas, su empleador/a puede pedirle que escriba y firme una declaración que diga:

Si usted se toma más de cinco días en un año calendario por razones que no son médicas, su empleador/a puede pedirle cualquiera de las siguientes cosas:

  • una copia certificada de una orden de restricción, un interdicto contra el acoso o los documentos de un caso criminal;
  • documentación de una organización de servicios para víctimas o un programa de violencia doméstica o sexual, incluyendo hogares seguros o albergues para víctimas de violencia doméstica o sexual; o
  • documentación de un/a profesional médico, proveedor/a de servicios de salud mental, abogado/a, intercesor/a, trabajador/a social o miembro del clero que le haya ayudado a usted o a su hijo/a con la violencia doméstica o sexual.3

Además, mientras se esté ausentando, su empleador/a puede requerir que se comunique con el/ella al menos una vez a la semana para confirmar que usted piensa regresar a trabajar.4

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(c), (e)
2 Haw. Rev. Stat. § 378-72(c)
3 Haw. Rev. Stat. § 378-72(d)
4 Haw. Rev. Stat. § 378-72(g)

Lo que su empleador puede y no puede hacer

¿Puede mi empleador contarle mi situación a mis clientes o compañeros de trabajo?

Cualquier información que usted le dé a su empleador/a bajo esta ley debe mantenerse estrictamente confidencial. Es ilegal que su empleador/a discuta o comparta las siguientes cosas con cualquier otra persona:

  • cualquier documento que usted haya entregado;
  • cualquier declaración verbal que usted haya dicho;
  • el hecho de que usted o su hijo/a han sido víctimas; y
  • el hecho de que usted pidió tiempo libre bajo esta ley.1 

Su empleador/a solo puede hablar sobre su situación de violencia doméstica o sexual si:

  • usted lo pide;
  • usted autoriza que lo haga;
  • una corte o agencia administrativa le ordena hacerlo; o
  • la ley federal o estatal requiere que lo haga.1

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(i)

¿Me pueden despedir o mover a un puesto inferior cuando regrese al trabajo después de tomarme tiempo libre?

Cuando usted regrese al trabajo, su empleador/a no puede despedirle ni moverle a un puesto inferior solo porque usted haya pedido tiempo libre. Bajo esta ley, le tienen que permitir regresar a:

  • su puesto original; o
  • un puesto con paga y condiciones similares.1

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(h)

¿Qué acciones puedo tomar si mi empleador me deniega el tiempo libre?

Si su empleador/a conoce esta ley, pero no le da la licencia sin paga a la que tiene derecho, usted puede demandar a su empleador/a en la corte civil. Usted puede pedirle a el/la juez/a que:

  • le permita tomar la licencia a la que tiene derecho; y
  • ordene que su empleador/a pague los costos de presentar la demanda, incluyendo los honorarios de su abogado/a.1

1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(j)

No soy una víctima de violencia doméstica, pero me entregaron una orden de comparecencia para testificar en corte. ¿Existen protecciones de trabajo para mí?

Hawái tiene protecciones específicas para cualquier persona que reciba una orden de comparecencia o citación para testificar en un caso judicial civil o criminal. Un/a empleador/a no puede despedirle, amenazar con despedirle o intimidarle de cualquier otra forma porque usted testifique en corte en respuesta a una citación.

Si su empleador/a le despide o suspende por testificar, él/ella podría ser arrestado/a o acusado/a de un “delito menor”. Usted también puede demandarle en la corte civil para pedir:

  • que le devuelvan su trabajo;
  • hasta seis semanas de pérdida de sueldo; y
  • los honorarios de su abogado/a, si usted gana el caso.1

Sin embargo, usted debe presentar su demanda legal dentro de 90 días de la fecha en que le despidieron o suspendieron.1

1 Haw. Rev. Stat. § 621-10.5