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Información Legal: Idaho

Custodia

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Leyes actualizadas al 13 de agosto de 2025

¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?

El/la juez/a considerará todos los factores relevantes para decidir qué tipo de custodia está en los mejores intereses de su hijo/a. El/la juez/a se fijará en los siguientes factores:

  • lo que los padres quieren;
  • con cuál de los padres el/la menor quiere vivir;
  • la relación de el/la menor con los padres y cualquier hermano/a;
  • cuán acostumbrado/a está el/la menor a su casa, escuela y comunidad;
  • el carácter y las condiciones de vida de cada uno de los padres;
  • la necesidad de que la vida de el/la menor sea estable y pueda continuar sin grandes cambios; y
  • si cualquiera de los padres cometió violencia doméstica, aunque no haya sido frente a el/la menor.1

Si usted tiene una discapacidad, puede mostrar evidencia de cómo usará el equipo de asistencia o los servicios de apoyo para llevar acabo sus responsabilidades parentales. El/la juez/a no puede discriminar contra usted por una discapacidad. Si el/la juez/a entiende que su discapacidad es relevante a la decisión de custodia, el/la juez/a debe establecer por escrito cómo su discapacidad afecta el mejor bienestar de el/la menor.La preferencia sexual o la orientación sexual de un/a padre/madre no se considera una deficiencia o discapacidad.3

1 I.C. § 32-717(1)
2 I.C. §§ 32-717(2), (5); 32-1005(3)
3 I.C. § 32-1005(2)(b)

¿Cómo el juez decidirá si un custodio de facto debe tener la custodia?

Si el/la juez/a determina que la persona que está solicitando la custodia es un/a custodio de facto, entonces el próximo paso sería que el/la juez/a decida si sería en el mejor interés de el/la menor que esta persona tenga la custodia en vez de los padres o junto con uno de los padres.

El/la juez/a también puede considerar por qué el/la menor estuvo bajo el cuidado de el/la custodio de facto. Por ejemplo, puede averiguar si el/la menor se quedó con el/la custodio de facto mientras el/la padre/madre buscaba trabajo o iba a la escuela. El/la juez/a también se puede fijar en si el/la menor aun vive con el/la custodio de facto. Si el/la menor ya no vive con el/la custodio de facto, el/la juez/a puede considerar cuanto tiempo ha pasado desde que la persona que está solicitando la custodia fue custodio de facto.2

I.C. ​§ 32-1704(2)(j), (6), (7)
I.C. ​§ 32-1704(8)

¿Qué pasa si le digo al juez que el otro padre maltrató al menor?

Si usted dice que el/la otro/a padre/madre maltrató a o abusó sexualmente de el/la menor, el/la juez/a debe ordenar que el Departamento de Salud y Bienestar investigue. La investigación se debe hacer dentro de treinta dias. Usualmente, el/la juez/a esperará por el informe de la investigación antes de dar una orden final de custodia o visitación.Sin embargo, es difícil probar que un/a menor fue maltratado/a o abusado/a y puede haber consecuencias negativas si el/la juez/a no le cree. Para estar seguro/a, pregúntele a un/a abogado/a de Idaho sobre cuál es la mejor manera de presentarle su preocupación a el/la juez/a.

1 I.C. § 32-717C

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora sigue presentando casos judiciales en mi contra?

Si la persona agresora se representa a sí mismo sin un/a abogado/a, lo que se conoce como “pro se”, y sigue presentando casos civiles en su contra con la intención de acosarle o hacerle daño (“daño malicioso”), esto se conoce como “litigio abusivo”. Un/a juez/a administrativo/a puede tomar medidas para detener esto y hacer una “orden antes de la presentación”. Este tipo de orden impide que la persona agresora presente documentos judiciales nuevos como persona peticionaria pro se sin permiso de el/la juez/a. Para pedir una orden antes de la presentación, deberá presentar una moción ante el/la juez/a o magistrado de la corte de distrito donde se está viendo su caso.1

El/la juez/a puede hacer una orden antes de la presentación contra la persona agresora si cualquiera de lo siguiente es cierto:

  • La persona agresora presentó y perdió al menos tres casos judiciales civiles en los pasados siete años. (Los casos del tribunal de cuantías menores no cuentan.)
  • Después de perder un caso, la persona agresora continuó presentando o intentando discutir el mismo asunto, cuestionar la decisión de el/la juez/a o traer otro caso sobre el mismo asunto.
  • Durante cualquier caso judicial, la persona agresora presentó múltiples mociones, alegatos u otros documentos legales sin base, hizo descubrimiento de prueba innecesario o actuó de otra manera que no tenía propósito o causó atraso.
  • El/la juez/a de otro caso judicial ya determinó que la persona agresora era un/a “litigante abusivo/a”.2

Nota: Esta ley es solo sobre personas peticionarias pro se. No parece atender una situación donde la persona agresora presente muchos casos en su contra usando un/a abogado/a. No parece atender una situación donde la persona agresora presenta varios casos en su contra a través de un/a abogado/a, pero, si esto le sucediese a usted, verifique con un/a abogado/a en Idaho para ver si esta ley le puede aplicar.

Además, hay una ley especial sobre los casos de divorcio y custodia. Si la persona agresora solicita cambiar (modificar) su orden de divorcio o custodia sin una base legal, simplemente para acosarle, esto se conoce como una “petición abusiva”. Si usted tiene que regresar a la corte para lucharla, puede pedirle a el/la juez/a que ordene que la persona agresora pague sus honorarios y costos legales.3

1 ID R ADMIN Rule 59(a)(1), (b), (c)
2 ID R ADMIN Rule 59(d)
3 I.C. § 32-718