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Custodia

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Leyes actualizadas al 13 de agosto de 2025

¿Quién es un “custodio de facto”?

Usted puede ser un/a custodio de facto si:

  • está relacionado/a por sangre con el/la menor dentro de tres grados. Por ejemplo, usted es su tío/a, hermano/a, primo/a o bisabuelo/a; y
  • fue la persona principal que cuidaba y mantenía financieramente a el/la menor mientras vivían juntos/as, durante un tiempo en que el/la padre/madre estuvo ausente y no participaba regularmente en su vida.1

Para que le consideren el/la custodio de facto, tendría que haber cuidado de el/la menor bajo estas circunstancias durante al menos:

  • seis meses si el/la menor tiene menos de tres años; o
  • un año o más si el/la menor tiene tres años o más.1

El/la juez/a también considerará si los/as menores aún viven con usted o cuánto tiempo ha pasado desde que lo hicieron.2

Nota: Si usted es el padrastro o la madrastra o la pareja que vive con cualquiera de sus padres, no puede ser un/a custodio de facto.3

Si usted cree que podría ser un/a custodio de facto, vea ¿Cómo el juez decidirá si un custodio de facto debe tener la custodia?

1 I.C. ​§ 32-1703(1)(a)-(b)
2 I.C. ​§ 32-1703(2)
3 I.C. ​§ 32-1703(4)(b)