¿Quién puede solicitar la custodia?
Usted puede solicitar la custodia si es:
- uno de los padres de el/la menor;
- un/a abuelo/a con quien el/la menor vive en una relación estable; o
- un/a “custodio de facto”.1
Para saber quién puede considerarse un/a custodio de facto, vaya a ¿Quién es un “custodio de facto”?
1 I.C. §§ 32-717(3); 32-1704(1)
¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener custodia compartida?
Usualmente el/la juez/a asumirá que la custodia compartida es lo mejor para el/la menor. Sin embargo, si usted presenta pruebas suficientes (una “preponderancia de evidencia”) para demostrar que no es lo mejor para su hijo/a, el/la juez/a puede denegar la custodia compartida. Hay una excepción específica para violencia doméstica. Si un/a juez/a determina que uno de los padres cometió violencia doméstica repetidamente (“habitualmente”), el/la juez/a debe asumir que la custodia compartida no es lo mejor para el/la menor. En cambio, el/la juez/a puede darle la custodia exclusiva a el/la padre/madre que no es maltratante.1 El/la juez/a también puede ordenar que las visitas o los intercambios de el/la menor sean supervisados por una agencia o un/a profesional.2
1 I.C. § 32-717B(4), (5)
2 Vea I.C. § 32-717E




