Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?
Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.
No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.
Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.1 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.
Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.1 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.
1 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016
¿Cómo registro mi orden de protección en Illinois?
Para registrar su orden de protección en Illinois, necesita llevar una copia de la orden al secretario de la corte de Familia donde vive.1 El secretario judicial enviará su orden con la agencia de cumplimiento local que se encuentra a cargo del departamento estatal de records judiciales, y luego será registrada dentro de las 24 horas siguientes en el sistema automático de registro de la ley de cumplimiento.2
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a la organización de violencia doméstica del estado de Illinois para que le ayude. Puede encontrar información acerca de organizaciones en su área en nuestra página de IL Intercesoras y Albergues.
1 750 ILCS 60/222.5(a)
2 750 ILCS 60/222.5(b)(2); 750 ILCS 60/302(a); 725 ILCS 5/112A-28(a)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Illinois para que esta pueda ser ejecutada?
La ley del estado de Illinois da total protección a una orden de protección emitida fuera del estado, siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden y le pueda decir al oficial si cree que su orden es aún válida. La orden no tiene que ser registrada en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por parte de un oficial de policía de Illinois, pero el oficial necesita saber que es una orden válida (real).1
1 750 ILCS 60/222.5(c); 735 ILCS 5/12-652(c); 750 ILCS 60/301(b)
¿El agresor puede ser notificado si registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página IL Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil ejecutarla?
No debe ser más difícil ejecutar su orden de protección si usted no la registra. El estado de Illinois obliga a los oficiales/policía hacer cumplir una orden de protección emitida fuera del estado aun si esta no ha sido registrada en Illinois, siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden.1 Una copia certificada de una orden de protección se asume automáticamente como válida, por lo que sería bueno que mantenga una copia certificada de su orden en todo momento.2
Si usted no está segura acerca de si la decisión de registrar su orden de protección es la más apropiada para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a defensor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Illinois. Para encontrar una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Illinois, vea la página IL Intercesoras y Albergues.
1 750 ILCS 60/301(b)
2 720 ILCS 5/12-30
¿Cuesta registrar mi orden de protección?
No hay ningún costo por el registro de su orden de protección en el estado de Illinois.1
1 750 ILCS 60/222.5(d)