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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia “verdadera y correcta;” esta es firmada y con las iníciales del secretario de la corte que le dio la orden, usualmente tiene una especie de estampilla de la corte en la copia. En Illinois, una copia certificada puede tener una estampa o un sello dependiendo de la oficina que le de la copia.

La copia original que recibió debió haber sido una copia certificada.1 Sin embargo, si su copia no está certificada, vaya a la corte que le dio su orden y pregunte en la oficina del secretario judicial por una copia certificada. No hay ningún cargo por una copia certificada de una orden de protección de Illinois.2

Nota: Usualmente, es una buena idea que guarde una copia de la orden todo el tiempo. También, deje copias de su orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino, y otros. Dele una copia al vigilante de seguridad o la recepcionista donde vive y/o trabaja con una foto del agresor. Dele una copia de la orden a cualquiera que sea nombrado o protegido por la orden.

1 750 ILCS 60/222(a)
2 750 ILCS 60/202(b)

¿Alguien me puede ayudar? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para obtener una orden de protección que pueda ser ejecutada en otro estado.

Sin embargo, puede que quiera obtener ayuda por parte de un defensor o abogado local de violencia doméstica del estado al que se muda. Un defensor de violencia doméstica puede hacerle saber acerca de las ventajas y desventajas al registrar una orden de protección, y puede ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un defensor o abogado de violencia doméstica en el estado al que se muda, selecciona el estado en Lugares que Ayudan que se encuentra en la parte superior de esta página.

¿Necesito decirle a la Corte en Illinois si me mudo?

No está obligada a decirle a la corte de Illinois si se muda a menos que tenga un caso pendiente en una corte de Illinois. Sin embargo, puede ser una buena idea darle a la corte su dirección actual para que puedan notificarla de cualquier acción que se tome respecto a su orden de protección.

Igualmente, si usted está participando en el programa de direcciones confidenciales de Illinois, debe decirle al fiscal acerca de cualquier cambio en su dirección por lo menos 7 días antes del cambio de dirección. Si no le dice al fiscal acerca del cambio de dirección, su certificación en el programa será cancelada. 1

1 750 ILCS 61/20(b)