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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

¿Quién es elegible para una orden de no contacto por acecho?

Usted puede solicitar una orden de no contacto por acecho si:

  • es víctima del acecho;
  • está presentando una petición por un/a niño/a menor de los 18 años;
  • está presentando una petición por una víctima adulta que no puede presentar su propia petición por su edad, una discapacidad, su salud, o una falta de accesibilidad; o
  • es un/a agente autorizado en un lugar de empleo, religioso o en una escuela.1

Nota: Las órdenes de no contacto por acecho son solamente para personas que no son elegibles para una orden de protección por violencia doméstica. Si usted es elegible para una orden de protección por violencia doméstica, es la petición que debe presentar.

1 740 ILCS 21/15; 21/10

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden de no contacto por acecho?

Puede presentar una petición para una orden de no contacto por acecho en el tribunal de circuito en el condado donde usted vive, el condado donde el/la agresor/a vive, o el condado donde ocurrió cualquier de los actos de acecho.1

1 740 ILCS 21/55

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de no contacto por acecho?

Los pasos para obtener una orden de no contacto por acecho son similares a los pasos para obtener una orden de protección por violencia doméstica.  Asegúrese de decirle a el/la secretario/a que necesita los formularios para solicitar una orden de no contacto por acecho.  Vea nuestra página de IL Formularios Judiciales para una lista de los formularios que pueda necesitar.

¿Es posible extender una orden de no contacto por acecho?

El/la juez/a puede extender su orden de no contacto por acecho plenaria o de emergencia una o más veces si presenta una moción que pide la extensión. Se le daría a el/la agresor/a una copia de su moción y tendría la oportunidad de oponerse a la moción en una audiencia. Pero, si el/la agresor/a no tiene objeción, y usted está pidiéndole a el/la juez/a una extensión de la orden (pero no le está pidiendo que cambie los términos de la orden), el/la juez/a puede extender la orden por las razones que incluye en su moción sin la necesidad de testificar en una audiencia.1

1 740 ILCS 21/105(c)

¿Qué ocurre si el agresor viola la orden?

​Violar una orden de restricción por acecho puede ir contra la ley. El/la agresor/a podrá estar violando una orden de restricción por acecho si:

  • hace cualquier cosa que la orden de restricción civil le prohíba o si no cumple con algo de lo que la orden establece; y
  • llevó a cabo esa acción o no llevó a cabo tal acción luego de haber sido notificado/a sobre la orden de restricción (o tener conocimiento de alguna otra forma de lo que establece la orden.)1

Si el/la agresor/a le pide a alguien más (un/a tercero/a) que viole la orden, el/la agresor/a podría ser culpable de violar la orden.2

Si el/la agresor/a viola la orden de restricción por acecho, usted puede llamar al 911 de inmediato. El/la agresor/a puede ser arrestado/a y procesado/a por violar una orden de restricción por acecho. Si a el/la agresor/a no se le informó sobre el caso y la oportunidad de comparecer ante el tribunal para la audiencia, entonces podrá utilizar eso en el tribunal como una excusa (defensa) de por qué violó la orden.3

La primera violación de una orden de restricción por acecho puede ser un delito menor de Clase A. Una segunda o posterior violación puede ser un delito grave (felonía) de Clase 4.4 La pena por un delito menor es la encarcelación de hasta un año y una multa de hasta $2,500.5 La pena por un delito grave (felonía) de Clase 4 es la encarcelación de no menos de un año, pero no más de tres, y una multa que decidirá el/la juez/a.6

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 720 ILCS 5/12-3.9(a)
2 720 ILCS 5/12-3.9(d)
3 720 ILCS 5/12-3.9(a-5)
4 720 ILCS 5/12-3.9(e)
5 730 ILCS 5/5-4.5-55
6 730 ILCS 5/5-4.5-45