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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

¿Qué es una orden civil de no contacto?

Similar a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil de no contacto es una orden judicial que le puede proteger a usted y a sus familiares de un/a agresor/a si es víctima de conducta sexual no consensual o penetración sexual no consensual.  No consensual se refiere a que usted no consintió/participó voluntariamente de esa conducta. A diferencia de la orden de protección contra la violencia doméstica, no es necesario tener una relación específica con el/la agresor/a para conseguir una orden civil de no contacto.1

1 740 ILCS 22/201

¿Cuál es la definición legal de conducta sexual no consensual?

Conducta sexual es cuando alguien:

  • intencionalmente toca o acaricia su órgano sexual, su ano o sus senos – ya sea directamente o encima de la ropa;
  • intencionalmente le obliga a que le toque o le acaricie su órgano sexual, su ano o sus senos – ya sea directamente o encima de la ropa;
  • intencionalmente toca o acaricia cualquier parte del cuerpo de un/a niño/a menor de los 13 años de edad; o
  • deja o pone semen en cualquier parte de su cuerpo, con o sin ropa, para su propio placer o excitación sexual o para su placer o excitación sexual.1

La conducta sexual es “no consensual” cuando ocurra cualquier de los actos mencionados arriba sin el consentimiento voluntario de usted.

1 740 ILCS 22/103

¿Cuál es la definición legal de penetración sexual no consensual?

La penetración sexual significa cualquier contacto, aunque sea mínimo, entre el órgano sexual o el ano de una persona y un objeto o el órgano sexual, la boca o el ano de otra persona. La penetración sexual también incluye cualquier invasión en el órgano sexual o el ano de una persona por cualquier otra parte del cuerpo de otra persona, por un animal o por cualquier objeto. La penetración incluye, pero no se limita a, la penetración anal y el sexo oral.1

La penetración sexual es “no consensual” cuando ocurre sin el consentimiento voluntario de usted. O sea, que usted no estaba de acuerdo.

Nota: No es necesario que haya evidencia de semen para probar la penetración sexual.1

1 740 ILCS 22/103

¿Qué tipos de órdenes civiles de no contacto hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles de no contacto, descritas a continuación.

Orden de emergencia de no contacto: Se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:

  • usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual; y
  • hay “justa causa” para otorgarle protección inmediata sin notificar al/a la agresor/a antes porque es probable que el/la agresor/a le haga daño a usted si recibe notificación antes de que usted vaya al tribunal para solicitar una orden civil de no contacto.1

Una orden de emergencia puede ser válida por entre 14 y 21 días.2  Nota: Si usted necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede solicitarla de cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a disponible.  También debe haber un/a juez/a en todos los condados que esté disponible para otorgar una orden de emergencia por teléfono o por fax a cualquier hora cuando los tribunales están cerrados.3

Orden final de no contacto: Se puede otorgar una orden final de no contacto después de que se notifique al/a la agresor/a del caso y ambos usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de tener una audiencia con el/la juez/a y presentar sus testigos y su evidencia.  El/la juez/a puede otorgar una orden plenaria de no contacto si cree que:

  • usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual;
  • se ha notificado apropiadamente al/a la agresor/a del caso; y
  • el/la agresor/a ha respondido o no vino a la audiencia.  Nota: Si el/la agresor/a recibe notificación del caso pero no viene a la audiencia (también conocido como estar “en incumplimiento”), el/la juez/a puede otorgarle una orden sin la presencia del/de la agresor/a.4

Una orden final de no contacto puede durar por hasta dos años y se puede extender más de una vez.5  Vea ¿Puedo extender mi orden civil de no contacto? para más información.

El/la juez/a no puede denegarle una orden civil de no contacto por cualquiera de las siguientes razones:

  • usted (que presenta la petición) es menor de edad;
  • el/la agresor/a (el/la demandado/a) es menor de edad;
  • el hecho de que usted no sufrió daño físico por el abuso;
  • el/la agresor/a tenía una razón para usar fuerza física a menos que el uso de fuerza fuera legalmente justificado;
  • el/la agresor/a estaba voluntariamente embriagado/a;
  • usted actuó o no actuó para defenderse a sí mismo/a o a otra persona con tal de que su uso de fuerza fuera justificado; o
  • usted salió o no salió de la casa para evitar más abuso.6

1 740 ILCS 22/214(a)
2 740 ILCS 22/216(a)
3 740 ILCS 22/214(c)
4 740 ILCS 22/215
5 740 ILCS 22/216(b),(c)
6 740 ILCS 22/213(a),(c)

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden civil de no contacto?

Usted puede solicitar una orden civil de no contacto en el tribunal de circuito del condado donde usted vive, el condado donde vive la persona agresora o el condado donde ocurrió el incidente (o los incidentes).1 La petición se puede presentar en persona o en línea.2 

1 740 ILCS 22/207; vea 740 ILCS 22/218 y Petición de Illinois para una orden civil de no contacto
2 740 ILCS 22/202(a-1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?

En una orden civil de no contacto un/a juez/a puede ordenar que la persona agresora:

  • se mantenga a cierta distancia de usted, su casa, escuela, cuido de menores u otro lugar;
  • se mantenga alejada de cualquier propiedad o animal que usted posea o alquile y ordenar que la persona agresora no se lleve, limite el uso, restrinja, esconda, le haga daño a, ni se deshaga de su propiedad o animal;
  • no tenga contacto usted directamente, indirectamente o a través de otra persona, incluyendo comunicación electrónica por correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, correos de voz, etc.; y
  • no haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para su protección.1

Nota: No importa si la tercera parte que le contacta sabe que hay una orden o no.2

Si usted y la persona agresora asisten a la misma escuela primaria o secundaria, privada o pública, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores adicionales:

  • cuán grave es el comportamiento de la persona agresora;
  • cualquier peligro físico o angustia emocional continua para usted;
  • los derechos educativos de usted y de la persona agresora bajo las leyes federales y estatales; y
  • los costos, la dificultad y la interrupción educativa que resultarían del traslado de la persona agresora a otra escuela (ya que el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no asista a su escuela.) La persona agresora tendrá una oportunidad para intentar probar que trasladarla o cambiarla de escuela o programa no es una opción viable para él/ella. Si el/la juez/a le ordena a la persona agresora que se cambie de escuela o se traslade a otro programa, los padres, tutores/as o las personas encargadas de la custodia legal de la persona agresora son responsables de la transportación y demás costos por cambiar de escuela.3

Nota: El/la juez/a también puede ordenar que los padres, tutores/as o las personas encargadas de la custodia legal de una persona menor de edad que tenga una orden civil de no contacto en su contra hagan o no hagan ciertas cosas para asegurarse que la persona agresora cumpla con la orden.4

1 740 ILCS 22/213(b-5); 720 ILCS 5/26.5-0.1
2 740 ILCS 22/213(b-5) (2)
3 740 ILCS 22/213(b-6)
4 740 ILCS 22/213(b-7)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.