Si la persona agresora y yo tanto tenemos derecho a vivir en la casa, ¿cómo decide el juez quién se quedará en la vivienda?
Si usted y la persona agresora ambos tienen el derecho de vivir en la casa, el juez tendrá que hacer un balance entre las dificultades que tendría que enfrentar la persona agresora (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) al ser excluida de la vivienda, frente a las dificultades que usted (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) tendría que enfrentar si la persona agresora no fuese excluida. El juez, en este caso, tiene que tomar en consideración si el permitir que la persona agresora permanezca en la vivienda tenga como resultado:
- un continuo riesgo de abuso para usted (si usted permanece en la casa con el/la agresor(a)); o
- una gran inconveniente para usted si usted tiene que encontrar un nuevo lugar en donde quedarse.1
El juez favorecerá a que la posesión sea suya, a no ser que la persona agresora muestre que las dificultades que él/ella tiene son substancialmente mayores a las que usted (y cualquier menor o adulto dependiente bajo su cuidado) tiene. Nota: El juez no hace el balance de las dificultades si la persona agresora no tiene el derecho de vivir en la residencia.1
1 750 ILCS 60/214(b)(2)(B)