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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

¿Qué es una orden de restricción de armas de fuego?

Una orden de restricción de armas de fuego es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (conocida como el/la demandado/a) comprar, recibir, controlar o tener bajo su custodia armas de fuego.1

1 430 ILCS 67/5

¿Quién puede solicitar una orden de restricción de armas de fuego?

Usted puede solicitar una orden de restricción de armas de fuego si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego, representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona en un futuro cercano. Además, para solicitar una orden de restricción de armas de fuego, debe ser:

  • familiar de el/la demandado/a; o
  • un/a oficial de la policía.1

“Familiar” se refiere a:

  1. una persona que tenga alguna de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • padre/madre;
    • hijo/a;
    • hijastro/a;
    • familiar por sangre o matrimonio; y
  2. una persona que comparta la casa con el/la demandado/a.2

1 430 ILCS 67/5
2 430 ILCS 67/5

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción de armas de fuego: órdenes de emergencia y órdenes por seis meses.

Orden de Restricción de Armas de Fuego de Emergencia – Un/a juez/a puede dar una orden de emergencia el mismo día que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.1 Una orden de emergencia se puede dar ex parte, que significa que el/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte ni ser notificado/a previamente para que el/la juez/a dé la orden.2 El/la juez/a puede dar una orden de emergencia si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causar daño personal a sí mismo/a o a otros/as al tener armas de fuego.3 El/la juez/a debe programar una audiencia para la orden de seis meses lo antes posible. Una orden de emergencia puede durar hasta 14 días.4

Orden de Restricción de Armas de Fuego por seis meses – El/la juez/a celebrará una audiencia para una orden de restricción de armas de fuego por seis meses después que el/la peticionario/a reciba la orden de restricción de emergencia. Un/a peticionario/a también puede pedir que el/la juez/a dé una orden de seis meses sin antes haber solicitado una orden de emergencia. Si el/la peticionario/a hace esto, el/la juez/a deberá celebrar una audiencia dentro de los 30 días de haberse presentado la petición para la orden de seis meses.5 El/la juez/a puede dar una orden de restricción de armas de fuego por seis meses después que el/la demandado/a sea notificado/a y tenga la oportunidad de presentarse.6

1 430 ILCS 67/35(e)
2 430 ILCS 67/35(d)
3 430 ILCS 67/35(f)
4 430 ILCS 67/35(i)
5 430 ILCS 67/40(d)
6 430 ILCS 67/40(g)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción de armas de fuego?

En una orden de restricción de armas de fuego, tanto de emergencia como por seis meses, el/la juez/a puede ordenarle a el/la demandado/a que:

  • no tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que no compre, posea o reciba armas de fuego mientras exista la orden; y
  • le entregue a las autoridades cualquier licencia para portar un arma oculta y Tarjeta de Identificación para la Posesión de Armas que tenga.1

Si el/la juez/a da una orden de emergencia o una orden por seis meses, él/ella también le dará una orden de registro a la policía local para buscar y ocupar las armas de el/la demandado/a. Para dar esta orden, el/la juez/a debe encontrar causa probable para creer que el/la demandado/a tiene armas de fuego.2

1 430 ILCS 67/35(g); 67/40(h)
2 430 ILCS 67/35(f-5); 67/40(g-5)