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Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de octubre de 2025

¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

Para cambiar (“modificar”) su orden, puede ir nuevamente a la corte donde la obtuvo y presentar una petición de modificación con el/la secretario/a. El/la juez/a puede modificar una orden en cualquier momento basándose en una moción presentada por cualquiera de las partes.1

Para extender su orden, puede solicitar una extensión antes de que su orden original expire. Si usted lo solicita, un/a juez/a puede darle una extensión de entre uno y tres años más.2 Es posible también que el/la juez/a extienda la orden por cualquier periodo de tiempo, desde un año hasta el resto de la vida de la persona agresora si usted puede probar que:

  1. la persona agresora violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  2. la persona agresora ha sido declarada culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

Nota: Ciertos crímenes se definen como “delitos graves de persona” según la ley de Kansas. Si la persona agresora ha sido declarada culpable de un crimen en su contra, puede consultar la definición del crimen para ver si cuenta como un delito grave de persona. Puede visitar nuestra página de Crímenes para ver definiciones criminales seleccionadas o ir a la Oficina del Revisor de Estatutos de Kansas para ver el capítulo completo que define los crímenes en el estado.

Para un consejo sobre su situación particular, por favor, hable con un/a abogado/a. Puede encontrar referidos a abogados/as en nuestra página Encontrando a un abogado en Kansas.

1 Kan. Stat. § 60-3107(f)
2 Kan. Stat. § 60-3107(e)(1)
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)(2)