Luisiana: Custodia
Custodia
Información básica
¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
El/la juez/a otorgará la custodia basado en lo que entienda que está en los mejores intereses de su hijo/a.1 Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo pero no limitándose a:
- el riesgo de que su hijo/a sufra maltrato, que es la consideración más importante para el/la juez/a;
- el amor, cariño y demás vínculos emocionales entre cada uno de los padres y su hijo/a;
- la habilidad de cada uno de los padres para suplir las necesidades emocionales, educativas y materiales de su hijo/a;
- la cantidad de tiempo que su hijo/a ha vivido en un ambiente estable y el deseo de quedarse en ese ambiente;
- la estabilidad de los hogares propuestos o existentes;
- la capacidad moral de cada uno de los padres y cómo afecta el bienestar de su hijo/a;
- cualquier historial de abuso de sustancias, violencia o actividad criminal de cualquiera de los padres;
- la salud mental y física de cada uno de los padres;
- el historial del hogar, escuela y comunidad de su hijo/a;
- la preferencia razonable de su hijo/a sobre dónde debería vivir, si el/la juez/a considera que tiene la edad suficiente;
- la distancia entre las casas de los padres;
- el rol y la responsabilidad que tenía anteriormente cada uno de los padres en cuanto al cuidado y la crianza de su hijo/a; y
- la disposición de cada uno de los padres para apoyar una relación fuerte y continua entre su hijo/a y el/la otro/a padre/madre, a menos que:
- haya evidencia sustancial de un comportamiento específico maltratante, imprudente o ilegal ; y
- dicho comportamiento le causa preocupaciones razonables sobre la seguridad o el bienestar de su hijo/a mientras está bajo el cuidado de el/la otro/a padre/madre.2
Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo sobre quién debe tener la custodia, la corte honrará su acuerdo a menos que:
- usted o el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- un acuerdo de custodia distinto está en el mejor interés de su hijo/a.3
Si usted y el/la otro/a padre/madre no están de acuerdo o si su acuerdo no es en el mejor interés de su hijo/a, la corte dará custodia compartida a menos que:
- usted o el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- haya pruebas contundentes de que darle la custodia solo a uno de ustedes es mejor para su hijo/a.2
Nota: Si hay evidencia de que el/la otro/a padre/madre le ha maltratado, el hecho de que usted esté sufriendo por los efectos del maltrato no puede ser motivo para denegarle la custodia.4
1 La. Civ. Code Art. 131
2 La. Civ. Code Art. 134(A)
3 La. Civ. Code Art. 132
4 La. Civ. Code Art. 134(A)(9)
¿Puede obtener la custodia alguien que no es uno de los padres?
En Luisiana, una persona que no es uno de los padres solo puede tener la custodia si el/la juez/a entiende que:
- ninguno de los padres puede darle un hogar seguro y estable a el/la menor; y
- darle custodia exclusiva a uno de los padres o custodia compartida a ambos, le causaría daño grave (sustancial) a el/la menor.1
En esa situación, el/la juez/a le dará la custodia a otra persona que pueda proveer un hogar estable para el/la menor.1
1 La. Civ. Code Art. 133
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si le preocupa dejar a su hijo/a solo/a con la persona agresora, podría considerar pedirle a un/a juez/a que ordene visitas supervisadas. Las visitas supervisadas podrían ser tan simples como tener a alguien más presente durante las visitas para “vigilar” las cosas, o tan estrictas como designar a un/a profesional para que observe e informe sobre la interacción entre su hijo/a y el/la otro/a padre/madre. Si ya está en corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, podría valer la pena pedir visitas supervisadas si tiene una buena razón para hacerlo. Eso dependerá de su situación.
Sin embargo, si no hay un caso judicial en proceso, es buena idea hablar con un/a abogado/a antes de iniciar un caso para solicitar visitas supervisadas. Según lo que esté ocurriendo en su caso, un/a abogado/a de custodia en su área puede explicarle:
- lo que necesita probar para obtener visitas supervisadas; y
- cuánto tiempo podrían durar.
Generalmente, las visitas supervisadas solo se ordenan por un corto periodo de tiempo, pero esto puede depender de dónde usted viva y quién sea su juez/a. El/la juez/a podría ordenar que un/a profesional supervise las visitas, o un familiar u otra persona conocida por cualquiera de los padres podría ofrecerse para supervisar. Si la persona que supervisa no le informa a el/la juez/a de ningún problema grave, las visitas podrían dejar de ser supervisadas. Al final de un caso, el/la otro/a padre/madre podría obtener visitas más largas y frecuentes de las que tenía antes de que fuera a la corte. Incluso podría obtener algún tipo de custodia.
Si su hijo/a está en peligro inmediato por parte de la persona agresora, es posible que necesite iniciar un caso para solicitar la custodia y visitas supervisadas con el fin de proteger a su hijo/a. Para determinar qué es lo mejor en su situación, puede buscar consejo legal usando nuestra página Encontrando a un abogado en Luisiana.
Cómo el maltrato afecta el proceso de custodia
¿Cuál es la definición de violencia familiar en Luisiana?
La violencia familiar es cometida por el/la otro/a padre/madre contra usted o cualquiera de los/as hijos/as en la familia. La ley de Luisiana define la violencia familiar para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa mencionada en el Código Criminal de Luisiana, excepto daño negligente y difamación.1
La violencia familiar no incluye actos razonables de defensa propia si está intentando protegerse a usted mismo/a o a su hijo/a de el/la otro/a padre/madre.1
Un “historial de violencia familiar” puede ser:
- múltiples incidentes de violencia familiar; o
- un incidente aislado de violencia familiar que haya causado daño físico grave.2
1 La. Rev. Stat. § 9:362(4)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
¿Cuál es la definición de maltrato doméstico en Luisiana?
El maltrato doméstico es el maltrato cometido por un/a familiar, miembro del hogar o novio/a contra la otra persona. La ley de Luisiana define el maltrato doméstico para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:
- maltrato físico;
- abuso sexual;
- cualquier ofensa mencionada en el Código Criminal de Luisiana, excepto daño negligente y difamación; y
- maltrato de personas adultas, cuando es cometido por un/a hijo/a o nieto/a adulto/a.1
1 La. Rev. Stat. § 46:2132(3)
¿Cuál es la definición de abuso sexual en Luisiana?
En Luisiana, para propósitos de un caso de custodia, el abuso sexual se define como cometer cualquiera de los siguientes crímenes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación genital femenina;
- trata de personas;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- materiales de abuso sexual de menores;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza; o
- crimen contra la naturaleza agravado.1
1 La. Rev. Stat. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)
¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener la custodia en Luisiana?
Los/as jueces/zas de Luisiana asumirán que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar o maltrato doméstico no debe tener custodia exclusiva ni compartida.1 Sin embargo, el/la padre/madre maltratante tendrá la oportunidad de convencer a el/la juez/a de que debería tener la custodia de todos modos. Para tener éxito, el/la padre/madre maltratante debe demostrar todas las siguientes cosas:
- ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte o un programa de tratamiento para abusadores sexuales;
- el programa se completó después del incidente más reciente de maltrato;
- el/la padre/madre no está abusando de drogas o alcohol; y
- es en el mejor interés de su hijo/a que el/la otro/a padre/madre sea un/a padre/madre con custodia porque:
- usted está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2
- usted está:
Para conocer cómo el/la juez/a decidirá lo que está en los mejores intereses de su hijo/a, vaya a ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
Si tanto usted como el/la otro/a padre/madre tienen un historial de violencia familiar, el/la juez/a le dará la custodia exclusiva a el/la padre/madre que tenga menos probabilidades de cometer violencia familiar en el futuro. El/la padre/madre menos violento/a debe completar un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte. Sin embargo, si el/la juez/a entiende que ninguno de los padres puede proveer un hogar seguro, es posible que le otorgue la custodia a una persona que no sea uno de los padres. Esa persona no puede permitir que el/la menor vea a los padres violentos a menos que el/la juez/a ordene el contacto.3
Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.
Nota: Es importante saber que el/la juez/a también puede asumir que usted no debería tener custodia exclusiva ni compartida si voluntariamente permitió que otra persona abusara de sus hijos/as o hijastros/as cuando pudo haberla detenido. Si se encuentra en esta situación, puede presentar pruebas para convencer a el/la juez/a de que aún debería darle la custodia.1
1 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)
3 La. Rev. Stat. § 9:364(D)
¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener visitación en Luisiana?
Es posible que un/a padre/madre maltratante solo pueda tener visitas supervisadas. El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si entiende que el/la padre/madre maltratante:
- tiene un historial de violencia familiar contra cualquier miembro del hogar;
- ha sometido a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a violencia familiar o maltrato doméstico; o
- tuvo la capacidad de impedir que otra persona cometiera violencia familiar o maltrato doméstico contra sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1
Si el/la padre/madre maltratante quiere que las visitas no sean supervisadas, debe probar que:
- desde el incidente más reciente de maltrato doméstico o familiar, ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte;
- la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
- la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a su hijo/a.1
El/la juez/a decidirá si permite o no las visitas en el futuro. Si se permiten las visitas, el/la juez/a también decidirá si se necesitan restricciones o medidas de seguridad para mantener a su hijo/a seguro/a. Esto podría significar que las visitas sigan siendo supervisadas. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará:
- evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre maltratante;
- la posibilidad de que el/la padre/madre abusivo maltrate a sus hijos/as, hijastros/as o a otro miembro del hogar en el futuro; y
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante voluntariamente permita que otra persona maltrate a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as, incluso si pudiera impedirlo.1
1 La. Rev. Stat. § 9:341(A)
¿Puede un padre que es sexualmente abusivo tener custodia en Luisiana?
El/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no debe tener custodia exclusiva ni compartida si:
- abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
- pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- después del último incidente de abuso, el/la padre/madre completó exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- que el/la padre/madre tenga un rol de custodia en la vida de el/la menor es en el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.
1 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)
¿Puede un padre que abusó sexualmente de un menor tener visitación en Luisiana?
El/la juez/a puede limitar el contacto de un/a padre/madre sexualmente abusivo/a con sus hijos/as si usted puede mostrarle “pruebas claras y convincentes” de que:
- abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
- pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.1
Sin embargo, el/la padre/madre sexualmente abusivo/a puede tomar medidas para cambiar la opinión de el/la juez/a. Debe demostrar lo siguiente en una audiencia judicial:
- que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
- que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
- que la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.1
Entonces, el/la juez/a decidirá si dar o no la visitación tomando en cuenta:
- evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre sexualmente abusivo/a; y
- la posibilidad de que repita el abuso en el futuro.
Si el/la juez/a decide permitir las visitas, también puede poner reglas o medidas de seguridad para proteger a su hijo/a. Esto puede incluir ordenar visitas supervisadas.1
1 La. Rev. Stat. § 9:341(B)
Si mi hijo fue concebido a causa de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo?
Si su hijo/a fue concebido por una “ofensa sexual” según se define en la sección 15:541(subsección 24) de la ley de Luisiana, el/la padre/madre que cometió la ofensa no puede tener derechos de visitación o contacto con su hijo/a.1
También es posible que pueda terminar legalmente los derechos parentales de la persona ofensora. Como víctima de la ofensa sexual, usted tiene el derecho a presentar una petición para esto por su cuenta en la corte. Si la petición de terminación es exitosa, la persona ofensora perderá todos sus derechos de custodia, visitación y contacto con su hijo/a. Sin embargo, su hijo/a aún mantendrá su derecho a heredar de la persona ofensora.2
Si usted terminó los derechos de la persona ofensora exitosamente, la persona tendrá que pagar todos los costos judiciales.3
1 La. Civ. Code Art. 137(A)
2 La. Child. Code Art. 1004.1; 1015.1
3 La. Child. Code Art. 1004.1
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea ¿Puede obtener la custodia alguien que no es uno de los padres?, o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Luisiana para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después que se da una orden de custodia
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Después de que haya una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado. Para información sobre cómo solicitar la transferencia del caso de custodia a otro estado, por favor vaya a la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente en nuestra página general de custodia.
Tenga en cuenta que a menudo los padres necesitan tener el permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudar a sus hijos/as fuera del estado. Por favor, hable con un/a abogado/a antes de irse del estado. Es importante asegurarse de que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia ni las leyes de secuestro parental de su estado.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Luisiana?
Los siguientes enlaces pueden servirle de ayuda:
- Para información sobre los derechos de custodia y visitación de los abuelos, puede leer la guía de recursos publicada por la Oficina del gobernador para asuntos de las personas mayores.
- En su folleto sobre el divorcio, la Asociación de abogados/as del estado de Luisiana tiene información sobre la custodia, incluyendo información sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir el acuerdo de custodia que esté en el mejor interés de el/la menor.
- Louisiana Law Help tiene enlaces adicionales con información de custodia específica para el estado de Luisiana.
WomensLaw.org no está relacionado con las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información ofrecida en sus sitios web. Le proveemos estos enlaces para su información solamente.




